Diario de Valladolid

El Supremo avala el plan de jubilaciones de Sanidad y la competencia del consejero para aprobarlo

La sentencia respalda el contenido del programa sobre la decisión de mantener o no las prolongaciones en el servicio activo ya autorizadas

Publicado por
ICAL

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo avala el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación del servicio activo, aprobado mediante una orden de la Consejería de Sanidad en diciembre de 2012. El fallo, que rechaza el recurso de casación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, confirma la competencia del consejero para su aprobación y la no vulneración de la normativa europea, española y autonómica en materia de jubilación, según informó la Junta en un comunicado.

En ese sentido, la sentencia de marzo de 2016 del alto tribunal confirma la dictada en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el 11 de abril de 2014. Ambas reconocen la competencia del consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado, para aprobar el denominado plan de jubilaciones, así como que la orden no excede los límites marcados por la legislación.

Asimismo, en su fundamento séptimo que señala que “es clara la competencia del consejero de Sanidad para la aprobación de la orden por la que se aprueba el Plan y también para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería”. También, confirma que en la validez del programa no incide el que éste sea parcial.

Igualmente, confirma que el Plan no vulnera, como alegaba el recurrente, la normativa europea sobre el retraso de la edad de jubilación, ni tiene carácter discriminatorio ni arbitrario, al aplicarse con carácter general a todo el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación.

Respecto a la finalización de las prolongaciones de permanencia ya autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, ratifica que no existe “un derecho subjetivo por parte de los funcionarios a obtener la jubilación a una determinada edad y la posibilidad del legislador de modificarla sin contravenir por ello el artículo 9.3 de la Constitución”. Por último, el Supremo rechaza de plano los motivos de casación del Colegio en torno a que la sentencia de instancia ha incurrido en vicios formales e incongruencia interna.

Estatuto jurídico

Cabe recordar que el Estatuto Jurídico del Personal Sanitario establece que “la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado los 65 años”. No obstante, añade que se “podrá solicitar voluntariamente prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años” y que esta autorización se resolverá por los servicios de salud de acuerdo con los planes de recursos humanos que se aprueben.

Por tanto, la normativa estatal y autonómica establece, como para el conjunto de trabajadores, la jubilación de los sanitarios a los 65 años y regula los motivos y procedimientos para continuar trabajando después de esa edad: la falta de sustitutos o de posibilidades de reposición, el desempeño de técnicas especiales o el liderazgo de proyectos de investigación relevantes.

tracking