Diario de Valladolid

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El Ayuntamiento de Valladolid recurre al Supremo tras tumbar el TSJ el cargo de coordinador de Políticas Públicas

El pleno de febrero aprobó la modificación inicial del Reglamento Orgánico para "dotar de seguridad jurídica" el puesto que ocupa Indalecio Escudero

Indalecio Escudero en una imagen de archivo.

Indalecio Escudero en una imagen de archivo.ICAL

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Ganar tiempo para modificar el Reglamento Orgánico y regularizar el cargo de coordinador de Políticas Públicas que desempeña Indalecio Escudero, mano derecha del alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero. Eso es lo que quiere el Ayuntamiento. Por ello, el pasado 24 de febrero presentó un recurso ante el Tribunal Supremo para dilatar el proceso y asegurar la continuidad del polémico puesto. 

Y es que el objetivo es revocar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que invalidó la creación de esta plaza. La ofensiva judicial persigue una solución definitiva que blinde jurídicamente una figura considerada estratégica por el equipo de Gobierno.

Esa solución pasa por la "modificación puntual" del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. Salió adelante con los votos a favor de PP y Vox. La oposición, por su parte, criticó duramente esta decisión: "Tenemos una reforma del reglamento para arreglar un despropósito, una ilegalidad ¿Por qué no se esperan a que haya una sentencia firme? Si la hay, que se cumpla; si se ha recurrido, que se espere", expresó Rocío Anguita, portavoz de Valladolid Toma la Palabra. 

El recurso de casación, al que ha tenido acceso este periódico, despliega un arsenal de argumentos jurídicos centrados en una interpretación particular de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). El Consistorio vallisoletano argumenta que el TSJ ha incurrido en una lectura restrictiva de la normativa, cercenando la autonomía municipal y las potestades organizativas del alcalde. 

Para sostener su posición, el Ayuntamiento se apoya en tres pilares normativos fundamentales de la LBRL: el artículo 123.1.c), referente a la aprobación y modificación de reglamentos orgánicos y la definición de los niveles esenciales de la organización municipal; el artículo 124.4.k), que atribuye al alcalde la competencia para definir la estructura de la administración ejecutiva; y el artículo 130.1.B), que enumera los órganos directivos municipales.

Con este recurso, el Ayuntamiento de Valladolid deposita sus esperanzas en que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia y declare que los municipios de gran población no están obligados a seguir estrictamente el modelo de la LBRL. En última instancia, buscan que se reconozca la autonomía del alcalde para organizar la estructura ejecutiva municipal sin necesidad de crear órganos directivos específicos y que se anule la sentencia del TSJ de Castilla y León, validando así la legalidad del puesto de Director de Coordinación de Políticas Públicas.

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