POLÍTICA
El TSJCyL tumba el nombramiento del coordinador político del Ayuntamiento de Valladolid
El Tribunal Superior de Castilla y León estima el recurso del PSOE y sostiene que se debe modificar el reglamento y que no es "conforme a derecho" la creación del puesto de trabajo
Segundo varapalo en menos de un mes al Ayuntamiento tras anula la reversión de los carriles bus y taxi de Poniente, López Gómez y el Puente de Isabel la Católica

Jesús Julio Carnero (izquierda) e Indalecio Escudero (derecha)
Varapalo judicial para el Ayuntamiento de Valladolid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) resolvió que el Consistorio debe modificar su Reglamento Orgánico antes de crear el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas actualmente ejercido por Indalecio Escudero.
El TSJCyL estima el recurso del PSOE después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid lo desestimará. El Alto Tribunal sostiene que este órgano directivo no es "conforme a derecho". Un órgano que los socialistas han calificado como 'alcalde B' en reiteradas ocasiones y que supuesto muchas críticas de la oposición municipal.
Este es el segundo varapalo judicial que recibe el Ayuntamiento de Valladolid en menos de un mes. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obligó al Consistorio a aprobar una nueva ordenanza de Movilidad tras estimar el recurso de Ecologistas en Acción. En la práctica, conlleva la reversión de los carriles bici y bus de Poniente, López Gómez, Avenida de Gijón e Isabel la Católica. Además, obliga a aprobar una nueva normativa.
En lo que se refiere a esta última sentencia, el TSJCyL estima la parte del recurso del Grupo Municipal Socialista en la que ses alega que "el Puesto de Coordinación de Políticas Públicas es un órgano directivo que no existe en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento por lo que para incluirlo en la RPT es necesario que previamente el Pleno lo modifique". De la misma manera, el PSOE sostiene que este puesto de trabajo "no es un director de Área más: tiene más funciones que los directores de Área y tiene más retribución". Este apartado del recurso es el que estima el tribunal y entiende que "es competencia del Pleno conforme al 123.1 c) la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal".
"A la vista de estos preceptos no compartimos la conclusión de la sentencia apelada ya que el nuevo órgano creado en la estructura de la Alcaldía no cave calificarla de un Área más sino de órgano que culmina la organización administrativa", recoge la sentencia del TSJCyL para después concluir que "no existiendo en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento este órgano directivo no es conforme a derecho la creación del puesto de trabajo".
El PSOE mantenía que el acuerdo impugnado era nulo ya que para modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento con el objeto de incluir el puesto de trabajo de Director de Coordinación de Políticas Públicas eras necesario que el Pleno modificara previamente el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid introduciendo en su organización un nuevo órgano directivo porque así lo exigen la Ley de Bases de Régimen Local. La sentencia de la Sala, con sede en Valladolid, se puede recurrir en el plazo de 15 días.