Diario de Valladolid

Condenan al Clínico por la muerte de un bebé al no monitorizar el parto de riesgo

El TSJ considera «inadmisible» que se suspendiera el control fetal a la vista de las caídas del ritmo cardíaco registradas iniciado el parto Z Sacyl deberá pagar más de 162.000 euros a la familia

Exterior del Hospital Clínico Universitario de Valladolid.-PHOTOGENIC

Exterior del Hospital Clínico Universitario de Valladolid.-PHOTOGENIC

Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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Sacyl deberá indemnizar a una mujer por la pérdida de su bebé durante el parto en el Hospital Clínico de Valladolid. En una sentencia ya firme, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acredita que la actuación sanitaria llevada a cabo fue inadecuada y derivó en un fatal desenlace que podría haberse evitado con la monitorización permanente de las constantes vitales del feto.

Probados los hechos, el TSJCyL condena a la Consejería de Sanidad y a su aseguradora a pagar más de 162.000 euros a la demandante, además de las costas procesales, según consta en el fallo enviado ayer a los medios de comunicación desde la asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso.

Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2014, cuando la paciente ingresó en el complejo hospitalario para un parto programado en la semana 39 de embarazo, a la vista del riesgo obstétrico que conllevaba la diabetes gestacional que registraba.

La concurrencia de ambos factores (inducción del parto y diabetes gestacional) hacían de éste un alumbramiento de alto riesgo, que requiere, según el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), una monitorización continua para poder controlar la frecuencia cardiaca del feto una vez se desencadena el parto propiamente dicho, con el inicio de las contracciones que evidencian la dinámica uterina.

Tras un primer paso por monitores a las 10 de la mañana, que sirvió para comprobar el bienestar fetal, y ante la ausencia del borrado del cuello uterino, se procedió a colocar un dispositivo vaginal para la liberación prolongada de prostaglandinas, que es la técnica habitual para comenzar la inducción del parto.

A lo largo del día, la paciente volvió al registro del paritorio a las 12 horas, 16, 19 y 21 horas, en todos los casos, porque ella misma lo solicitaba, no porque el personal sanitario le indicase la frecuencia con que debía ser revisada, permaneciendo en la habitación el resto del tiempo.

Durante ese último control en monitores, el registro reveló algunas deceleraciones en el ritmo cardiaco del bebé, así como la existencia de contracciones uterinas, síntoma de que el parto ya había comenzado a desencadenarse. Sin embargo, al concluir el registro, a las 22,30 horas, la paciente fue enviada de nuevo a la habitación.

Casi tres horas después, a la una de la madrugada, la mujer pidió ser valorada avisando del dolor que padecía. En ese momento se comprobó que la dilatación estaba avanzada. Y ante la imposibilidad de localizar la frecuencia cardiaca del bebé mediante una nueva monitorización, se le practicó una cesárea urgente en la que se obtuvo un feto sin latido al que resultó imposible reanimar.

Ante esta sucesión de los acontecimientos, el TSJ rechaza los argumentos esgrimidos desde el servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Clínico, que alegan que el parto no se había iniciado y que las desaceleraciones registradas no eran patológicas. Yda por buenas las consideraciones del informe pericial encargado por la parte demandante, que sostiene que «nunca debió retirarse la monitorización iniciada a las 21,10 horas». «Entre las 21,20 y la 1 la paciente realizó todo el proceso de dilatación sin ser controlada en ningún momento, a pesar de su insistencia en que presentaba dolores», indica el informe pericial. «Durante el proceso de dilatación y hasta la muerte del feto, éste tuvo que presentar forzosamente alteraciones» en el registro. «Si hubiera estado monitorizado, como era preceptivo, se hubieran detectado las alteraciones, se hubiera actuado en consecuencia y el feto estaría vivo y sano», agrega el perito al concluir que el bebé perdió la vida »por falta del preceptivo y obligado control».

La Sala de lo Contencioso recuerda que la Sociedad de Ginecología «recomienda la monitorización electrónica fetal continuada» para casos de alto riesgo como éste. Y censura que, en su lugar, los controles se realizaran en diversos lapsos de tiempo (12, 16, 19 y 21 horas) y sólo porque «la paciente acude voluntariamente al paritorio». Así, pone de manifiesto que «se desconoce en función de qué factores» se establecen esos controles por parte del equipo médico. «A esta falta de programación temporal de los RCGT debemos unir que en el último de ellos se aprecian dos circunstancias que, añadidas al embarazo de alto riesgo, hacían necesario el control de la frecuencia cardiaca fetal de forma continua, cuales son que en este último registro existía actividad uterina, se evidenciaban contracciones, y se registraron dos deceleraciones del ritmo cardiaco fetal», expone la sentencia.

Fueran o no atípicas las desaceleraciones cardiacas del bebé registradas a última hora de la noche, el fallo considera «inadmisible» la retirada de la monitorización a una gestante de alto riesgo «cuando comienzan a apreciarse los primeros síntomas de actividad uterina». Y reprueba que este control se suspendiera «sin programación temporal de otro».

La Sala constata que al terminar el último registro, «a las 22,25 horas, el feto estaba vivo y que a las 1,15 se encontraba en situación premortem». Los análisis expuestos por el perito revelan que el feto «permaneció durante mucho tiempo en situación de hipoxia», lo que indica que de haberse mantenido la monitorización se habrían «detectado los primeros síntomas de alarma o, de haberse programado otro control manteniendo la periodicidad que hubo hasta ese momento, se podrían haber detectado a tiempo los primeros síntomas de alarma», reza el fallo.

«El dinero no arregla nada; es una victoria moral ante una negligencia surrealista»

Santiago Díez, abogado de la asociación El Defensor del Paciente que ha llevado este caso, destaca la «angustia tremenda» de la demandante. «La familia siempre tuvo claro que fue una negligencia médica», apostilla el letrado al recordar que fue la embarazada la que en todo momento «reclamaba asistencia, cuando eran las matronas y los médicos los que se tenían que preocupar» del bienestar del bebé y su madre.

Acostumbrado a defender casos de mala praxis médica, Díez destaca lo especialmente «trágico» de un caso como éste, en el que «una vida se frustra antes de empezar». Y recuerda que «el dinero no arregla nada, porque la pérdida no se puede reparar;se trata de una victoria moral ante una negligencia surrealista».

Como consecuencia de «una mala asistencia sanitaria», a la paciente «se le quitó la oportunidad de detectar de forma precoz» el sufrimiento del feto.

«El fallecimiento fue consecuencia de una mala praxis médica. Si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, el fallecimiento no se habría producido, por cuanto se hubiera podido detectar la asfixia» del bebé «y se habría podido realizar una cesárea de urgencia», puntualiza la asociación.

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