Diario de Valladolid

TRIBUNALES

El Supremo condena a 13 años de cárcel al profesor que abusó de un alumno de 10 años en Medina

La sentencia del Tribunal ratifica la credibilidad del testimonio de la víctima: "No hay ningún testimonio que pueda enturbiar el testimonio del menor, que de forma clara relató al equipo psicosocial todo lo sucedido"

El profesor acusado de abuso sexual en Medina del Campo. PHOTOGENIC

El profesor acusado de abuso sexual en Medina del Campo. PHOTOGENIC

Publicado por
Diego González
Valladolid

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El Tribunal Supremo confirma la condena de 13 años de cárcel a Ángel F.H., un profesor del colegio de los Carmelitas Descalzos San Juan de la Cruz de Medina del Campo, que abusó de un alumno cuando tenía 10 años. El docente, que tenía contacto continuado con la víctima por teléfono llegando a mandarle mensajes utilizando expresiones como "te quiero" o "te amo", tuvo hasta dos episodios de carácter sexual con el menor de manera presencial en los que se produjeron tocamientos en el pene.  A pesar de los borrados en los terminales que utilizaban para comunicarse, se cifran en más de un millar las conversaciones telefónicas que tuvieron entre abril y julio de 2020.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del TSJCyL, que elevó la pena a 13 años al contemplar también un delito de 'child grooming', además de los ya observados de abusos a menor y realización de pornografía infantil. Y es que en lo que refiere al término 'child grooming', se consideró que se estableció una relación y un control emocional sobre el menor ya que Ángel F.H. hizo que la víctima estuviera en contacto con él a través de conversaciones por WhatsApp, videollamadas y, de este modo, propiciar los múltiples sexuales que tuvieron.

Figuran entre los hechos probados que desde el 13 de marzo de 2020, con la llegada del confinamiento, Ángel F.H. contactaba más de tres veces por día con el alumno y no por la plataforma digital llamada 'Educamos' que proporcionaba el colegio ubicado en Medina del Campo. En esos chats, le insistía en que le diera los buenos buenos días y buenas noches cada día, así como le pedía que le hiciera videollamadas cuando se estaba duchando y que le mandara fotos y vídeos, cosa que consiguió. Es más, llegó a convencerle para tener masturbaciones mientras se enfocaban con los teléfonos.

No obstante, del material incautado no se llegó a recuperar todo el contenido que se enviaban debido a los borradas que tenían acordado, aunque sí se encontró alguna imagen enviada entre ambos, como un autorretrato del menor sin ropa frente a un espejo. 

Tras el juicio celebrado y las pruebas presentadas, la Audiencia Provincial de Valladolid consideró probado que el denunciado, llegó a crear en el menor una dependencia emocional que reforzaba constantemente por vía de los contactos telefónicas y redes sociales, así como durante las excursiones que hacía con los menores del coro en actividades extraescolares cuando aprovechaba para acercarse físicamente a la víctima, procurando quedarse a solas con él, abrazándolo. De hecho, el propósito era hacerle creer que eran pareja y así lograr los fines de carácter sexual que pretendía con el menor.

Fue a raíz de un encuentro sexual que tuvieron en el domicilio del docente y el posterior comportamiento extraño en la víctima observado por su madre cuando la situación cambió, concretamente entre el 3 y 4 de julio de 2020, cuando escuchó al acusado hablar por videollamada con la víctima de madrugada. Si previamente su madre ya había descubierto en una tablet conversaciones de carácter "excesivamente cariñoso" entre ambos, al día siguiente de la videollamada encontró un mensaje que decía: "Enano, no te preocupes, no sé por qué se habrá cortado, pero no estoy enfadado, te quiero mucho, mañana hablamos". 

En ese momento, la madre de la víctima tomó la decisión de ponerse en contacto telefónico con el acusado, mostrándole lo inadecuado de los mensajes y de las conversaciones a altas horas que tenían, y exigiéndole que a partir de ese momento sólo se comunicara a través de la plataforma virtual del colegio, lo que no fue aceptado por éste, que le llegó a decir a la madre del menor: "No puedo desaparecer de la vida de (...) así como así, se lo he prometido".

Este acoso, acrecentado con múltiples llamadas y videollamadas, no cesó hasta que un día del mes de julio de 2022 el menor se lo contó a la que por entonces era la pareja de su padre, descubriéndose entonces todo lo sucedido.

Si bien no se halló material de contenido sexual en el domicilio del docente, alertado por el colegio de que los padres del niño habían presentado una denuncia contra él y también porque siempre tuvo la precaución de decirle al menor que los borrara, la Audiencia entendió que este apartado de los hechos probados estaba avalado por el testimonio del menor y de su padre, que, en un descuido de su hijo mientras se duchaba, pudo ver que en la bandeja de elementos eliminados de su móvil, pero no borrados definitivamente, había dos fotos de los genitales que el niño había mandado al acusado.

"Por lo que se refiere a la credibilidad de su testimonio, el mismo es indiscutiblemente veraz. No hay ningún motivo que pueda enturbiar el testimonio del menor, que de forma clara relató al equipo psicosocial todo lo sucedido", apuntó el tribunal sentenciador, que incluyó también como prueba bastante los testimonios de los padres y allegados a los que la víctima contó lo ocurrido, sumado a las fotografías y vídeos obtenidos durante el registro practicado en el domicilio del condenado.

La condena de 13 años de cárcel, ya ratificada por el Tribunal Supremo, lleva aparejada la accesoria de prohibición de aproximación al menor víctima de los hechos, su domicilio, centro de estudios, o lugares que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años, y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio y por igual tiempo. Estas medidas de prohibición se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión impuesta. 

Asimismo, el condenado queda inhabilitado para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y personas con discapacidad por tiempo de 5 años. También contempla la medida de libertad vigilada, por tiempo de 5 años, y que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Anulación de otra condena de 14 años

El TSJCyL estimó el recurso y anuló el fallo de la Audiencia de Valladolid que consideró probada la autoría del delito de agresión sexual y, junto a 14 años de prisión, acordó su inhabilitación especial por espacio de veinte años para profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros o comunicar con ella, por cualquier medio, durante 18 años.

La sentencia anulada no apreciaba causa de incredibilidad en la versión ofrecida por la supuesta víctima, si bien el TJSCyL no compartió tal afirmación tras recordar que el denunciante fue condenado por un delito de hurto cometido en el domicilio del condenado, "hechos de los que el menor se declaró culpable, así como que éste último declaró en el acto del juicio en la presente causa que no se esperaba que el acusado le hubiera denunciado por tal hurto, siendo ese el detonante para que él denunciase los hechos aquí enjuiciados".

"La lógica impone llegar a la conclusión de que dicha denuncia que nos ocupa vino motivada indudablemente por motivos espurios, sin que podamos compartir la valoración que hace la sentencia recurrida de que no lo hizo por venganza sino para que el denunciado asumiera su responsabilidad por las agresiones sexuales que cometió al igual que él tenía que asumir sus responsabilidad por el hurto", añade el fallo absolutorio para poner en tela de juicio la versión del denunciante.

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