Diario de Valladolid

JUICIO DE LA TRAMA EÓLICA

El fiscal de la trama eólica: «Rafael Delgado está delinquiendo todo el tiempo desde 2003»

El Ministerio público y las acusaciones niegan que exista nulidad en el informe de la Agencia Tributaria que da origen al proceso y argumentan que los delitos no están prescritos

Rafael Delgado en el juicio por la trama eólica en la Audiencia Provincial de Valladolid.

Rafael Delgado en el juicio por la trama eólica en la Audiencia Provincial de Valladolid.ICAL

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«Rafael Delgado está delinquiendo todo el tiempo desde 2003, el blanqueo de capitales es constante». Es la contundente afirmación de Tomás Herranz, fiscal del juicio de la trama eólica que celebra este martes su segunda sesión de cuestiones previas en la Audiencia Provincial, cuyo principal acusado es el ex viceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León en tiempos del ya desaparecido consejero Tomás Villanueva. Así lo aseguró para remarcar la dificultad de señalar una fecha clara desde la que computar una posible prescripción de los delitos.

En cuanto a la anulabilidad del informe de la Agencia Tributaria de 2014 que dio origen al proceso, elaborado por el inspector de Hacienda Juan Tocino –alegada el lunes por las defensas–, y las actuaciones posteriores del Ministerio público relacionadas con él, el fiscal asegura: «Todo lo que se hace en Fiscalía se hace legalmente y se hace bien». Herranz defendió la legalidad de la investigación contra los trece acusados de obtener 'mordidas' en procesos de adjudicación de parques eólicos en el periodo comprendido entre 2003 y 2015.

Ministerio público y abogados de la acusación negaron durante toda la sesión que la anulabilidad del informe de la Agencia Tributaria que da origen al proceso, dictado por el Supremo por un problema de competencia, sea motivo para dar carpetazo al proceso por la doctrina jurídica del 'árbol envenenado', y desmontaron, según sus argumentos, los plazos planteados por las defensas para calcular la prescripción de los hechos.

El fiscal se opuso firmemente a las cuestiones previas planteadas por las defensas, que buscaban la nulidad del procedimiento y la prescripción de los delitos. Ante la sala, el representante del Ministerio Público solicitó que se actuara con «prudencia» y se pospusieran estas decisiones hasta que se haya valorado la totalidad de las pruebas.

Herranz rechazó de plano el argumento de la prescripción, que según algunas defensas era «evidente y clarísimo». Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fiscal sostuvo que la validez de las pruebas no es un hecho, sino «un juicio de experiencia» que se debe realizar una vez que el tribunal ha escuchado a todos los testigos y analizado toda la documentación. Resolver antes de tiempo, advirtió, «podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva».

De la misma forma, el Ministerio Público defendió la validez de las actuaciones frente a las alegaciones de nulidad. Las defensas argumentaban que el caso se originó en una inspección tributaria que fue declarada nula. Sin embargo, el fiscal ha matizado que dicha nulidad se debió a un problema de competencia administrativa entre dos delegaciones, y no a una vulneración de derechos fundamentales.

Subrayó que, si bien «puede haber una conexión natural» entre la inspección y la denuncia, no existe un «nexo de antijuridicidad» que invalide todo lo investigado posteriormente por la Fiscalía. «Sería tanto como afirmar la nulidad de un procedimiento penal porque el juez instructor que lo investiga es de Madrid y tendría que haber sido el de Zaragoza», ejemplificó.

Parcialidad

El fiscal salió al paso también de la objeción sobre la supuesta parcialidad de un magistrado que denegó una prueba, afirmando con contundencia que la única limitación legal y constitucional es que «quien instruye no puede juzgar». En su opinión, la participación de un juez en otros casos, especialmente en ciudades de tamaño medio como Valladolid, «no compromete su imparcialidad en absoluto».

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, que juzga la trama eólica en un procedimiento que se prolongará durante otras 41 sesiones hasta el 28 de enero, desechó en la misma jornada, en la resolución de las cuestiones previas, la nulidad del proceso, que habían pedido el día anterior las defensas de los acusados en aplicación de la doctrina jurídica del ‘árbol envenenado’. También rechazó pronunciarse sobre la prescripción de los delitos, que había sido argumentada también por todos los letrados defensores, y dejó el pronunciamiento de las mismas para la sentencia.

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