SANIDAD
Condenado un cirujano de Valladolid por extirpar un pólipo en el colon a un médico sin su consentimiento
La sentencia del Juzgado de Valladolid establece que la cirugía no era necesaria e impone una indemnización de 93.358 euros sobre el paciente, con graves secuelas físicas y psíquicas

Quirófano en el Hospital Recoletas Campo Grande de Valladolid
Sin consentimiento, con una cirugía abierta innecesaria y con secuelas tanto físicas como psíquicas a un paciente. Así actuó un cirujano del Hospital Recoletas Campo Grande de Valladolid cuando un médico fue diagnosticado con un pólipo benigno en el colon. Por las características del pólipo y la manera de proceder en la operación, el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Valladolid condena al doctor J.J.A por realizar una actuación "negligente" al "no resultar necesaria" una intervención quirúrgica para extraer el pólipo debido a sus características y por el "error" en el diagnóstico que generó secuelas graves e irreversibles en el paciente.
Los hechos se remontan al acudió al 18 de enero de 2021, cuando el paciente de 71 años acudió al Servicio de Urgencias de la clínica privada de Valladolid al sufrir deposiciones con sangre durante las anteriores 48 horas, acordándose su ingreso en el Servicio de Medicina Interna para control y tratamiento.
El 19 de enero se le practicó una colonoscopia con resultado de la presencia de un pólipo adenomatoso sésil de aproximadamente 3,5 mm de diámetro medio, por el que se tomó muestras para una biopsia que, tres días después, tuvo como resultado "baja malignidad" en el polipo. Surgieron, entonces, dos alternativas para resolver el tratamiento: una resección quirúrgica o alternativamente una endoscópica, optando por la primera.
Valladolid
Condenado a un año de cárcel por intrusismo un falso enfermero que ejerció en el Río Hortega
Diario de Valladolid | El Mundo
La intervención se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2021 por el doctor A.V, pero la operación derivó en complicaciones graves debido a un error en el diagnóstico endoscópico previo y a una actuación de cirugía abierta desproporcionada. "Ante la circunstancia de no hallarse el pólipo en la zona marcada por el tatuaje, procedió a practicar una cirugía abierta hasta encontrarlo en el colon trasverso izquierdo, sin recabar el consentimiento de ningún familiar", recoge la sentencia, que establece que la cirugía no era necesaria, ya que el pólipo no tenía el tamaño de 3,5 mm siendo en realidad de 0.9 mm.
Al respecto del consentimiento en la intervención quirúrgica, el juez refleja que no se demostró "documentalmente" ni de "modo fehaciente" que el doctor J.J.A. informase a un familiar del paciente para realizar la cirugía abierta ante los hallazgos quirúrgicos inesperados. Asimismo, en cuanto a la información previa, el documento de consentimiento informado "adolece de total falta de concreción y detalle alguno en lo que se refiere a la intervención quirúrgica por la que optó".
"La decisión de proceder a su localización mediante cirugía abierta implicaba no sólo un riesgo no aceptado por el paciente, sino una afectación a su integridad física de una intensidad mucho mayor que la que había asumido al decidirse por el acto médico informado, pues implicaba seccionar un tramo mucho mayor de colon, al haberse localizado finalmente el pólipo en el colon trasverso, con todas las implicaciones de salud que ello conlleva", recoge el escrito.
Entre las consecuencias de esta actuación, el paciente sufrió la amputación de colon ascendente y transverso, con trastorno funcional, dos hernias periumbilicales, un trastorno de estrés postraumático, cicatrices abdominales innecesarias y alteraciones intestinales persistentes. Además, permaneció de baja durante más de 14 meses debido a las complicaciones derivadas de la cirugía.
Fallo judicial
El magistrado concluyó que la actuación del cirujano no se ajustó a la Lex Artis médica y que la falta de consentimiento informado constituye un grave incumplimiento de los derechos del paciente. La sentencia desestima la responsabilidad del endoscopista, aunque reconoce que su actuación profesional fue "defectuosa" por un diagnóstico previo "erróneo" en la localización y tamaño del pólipo, lo que influyó en la decisión quirúrgica posterior.
Por ello, el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Valladolid condena al doctor J.J.A. a indemnizar con 93.358,11 euros al paciente afectado.
Una actuación "precipitada, invasiva y con consecuencias devastadores"
Al respecto, el abogado Santiago Díez Martínez, Director de SDS Legal Abogados de Valladolid, y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, manifiesta lo siguiente: "Esta sentencia supone un importante reconocimiento del derecho de los pacientes a ser informados de manera adecuada antes de cualquier intervención médica. En este caso, el cirujano actuó de forma unilateral, adoptando una decisión que implicaba graves consecuencias, de las que tenía que haber informado al paciente. Y, en todo caso, comprobar la localización de ese pólipo antes de ampliar la cirugía de resección, dado que esa decisión implicaba importantes repercusiones para el paciente. La actuación del cirujano fue precipitada, invasiva y con consecuencias devastadores para la salud de mi cliente".
Por otra parte, Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, advierte: “Este fallo evidencia la necesidad de reforzar los protocolos de información y consentimiento en la práctica médica. No podemos permitir que errores de este tipo sigan ocurriendo y comprometan la salud de los pacientes de manera irreversible".