Diario de Valladolid

Tumban la pensión de viudedad a una mujer que vivió 11 años con el difunto

El Supremo ratifica la sentencia de la Sala de lo Social de Valladolid que denegó la solicitud de la recurrente leonesa porque no estaban registrados como pareja de hecho

Palacio de Justicia de Valladolid, imagen de archivo.- E.M.

Palacio de Justicia de Valladolid, imagen de archivo.- E.M.

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Supremo ha ratificado en un reciente auto, por inadmisión del recurso por falta de contenido casacional , la denegación de la pensión de viudedad a una mujer que solicitó esta prestación a la muerte de su pareja , con el que convivió once años, desde el año 2009 hasta la fecha de su muerte, el 10 de agosto de 2020. Una resolución que confirma la que dictó la Sala de lo Social del TSJCyL con sede en Valladolid el 22 de abril de 2022. 

La recurrente, leonesa, ya había conocido idéntica resolución de denegación de la pensión de viudedad, en primera instancia, por el Juzgado de lo Social  2 de León. Este órgano dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2021, en el procedimiento 149/2021 seguido por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre pensión de viudedad, que desestimaba la pretensión formulada. 

En resolución que ya es firme, el Tribunal Supremo, recuerda ahora a la actora por qué su caso no puede admitirse para ser estudiado en casación. El punto de contradicción que plantea la parte recurrente consiste en determinar si la falta de inscripción o constitución de la pareja de hecho en documento público con al menos una antelación de dos años respecto al fallecimiento es un requisito constitutivo o no para lucrar la pensión de viudedad. 

La demandante en las actuaciones es soltera y convivió con el supuesto causante de la pensión, divorciado, desde el año 2009 hasta su fallecimiento ocurrido el 10 de agosto de 2020. No consta que tuvieran hijos comunes ni se inscribieron como pareja de hecho en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos ni tampoco formalizaron documento público. Ya el INSS denegó el reconocimiento de la pensión de viudedad alegando que la relación con el fallecido no era ninguna de las que dan lugar a una pensión de viudedad. 

Inscripción en el registro 

El Supremo recuerda que existe «numerosa doctrina» en sentido contrario a las pretensiones de la actora.  Y apuntala su decisión recordando que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) deja muy clara la exigencia de dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la ‘pareja de hecho’ pueda obtener la pensión de viudedad: la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años; y la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo –con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento–  la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público. 

El alto tribunal agrega que la solución por la que ha optado el legislador «no consiste en una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo sino que los dos mandatos legales van referidos a otras tantas exigencias diferentes:  la material, de convivencia como estable pareja de hecho durante el mínimo de cinco años; y la formal – ad solemnitatem– de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal» , con dos años de antelación al hecho causante (en forma muy similar a la que se produce en el matrimonio). La mujer no tiene que pagar costas ya que se beneficia del derecho a la justicia gratuita. 

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