El TSJ anula la tramitación de la Junta y declara nula la ampliación de Vallsur
El Alto Tribunal rechaza la utilización del silencio administrativo cuando éste contraviene las Leyes en materia urbanística

Imagen de la fachada de Valsur.-J.M. LOSTAU
El Tribunal Superior de Justicia declaró ayer nula la ampliación del Centro Comercial Vallsur. La aprobación, que se produjo por silencio administrativo de la Junta de Castilla y León y que fue publicada por iniciativa privada en el Boletín Oficial de la Comunidad el pasado 27 de enero, queda de este modo anulada por una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ.
El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, Manuel Saravia, se mostraba «satisfecho» tras conocer la decisión del Tribunal ya que, de este modo, se vuelve a la posición de partida defendida desde el principio por el Consistorio. Saravia recordó que el Ayuntamiento ya había mantenido numerosas reuniones con la Junta para tratar la posible ampliación del centro antes de que ésta se aprobara como consecuencia del no pronunciamiento de la Administración regional. También apuntó que «no se puede aprobar un proyecto urbanístico sin comprobar que se cumple la legalidad vigente».
Los planes de ampliación de Vallsur pasaban por la construcción en su zona actual de aparcamiento de una nueva instalación de 9.000 metros cuadrados que albergara 90 tiendas, para lo que estaba presupuestada una inversión de 25 millones de euros. Tras el rechazo inicial por parte del Ayuntamiento a este engrandecimiento, el Consistorio propuso a finales del pasado año una alternativa que consistía en trasladar la ampliación del centro comercial a la zona este de la ciudad, concretamente a Los Santos-Pilarica, una opción que no interesó demasiado a los propietarios del Vallsur. Con esta nueva postura, según palabras del alcalde «se pretendía equilibrar el tejido comercial» de Valladolid.
La nulidad de la aprobación para llevar a cabo la ampliación se produce tras el recurso presentado por la Asociación Cultural Ciudad Sostenible. La Asociación, entre cuyos miembros hay abogados y arquitectos, defiende el concepto de ‘ciudad sostenible’. Bajo este prisma, la grupación tiene como principal finalidad el tratamiento de cuestiones relativas a urbanismo, partimonio y arquitectura con un planteamiento hecho de cara a la ciudadanía. El concejal de Urbanismo quiso valorar el papel que se ha jugado desde esta Asociación «en defensa de la legalidad urbanística» con la presentación del recurso.
Entre los fundamentos en los que se basa la sentencia se recogen los argumentos puestos de manifiesto en varias ocasiones por la Concejalía de Urbanismo así como los expresados por la Asociación Cultural Ciudad Sostenible en su recurso. En dichos fundamentos se refleja «que las facultades urbanísticas del derecho de propiedad, entendidas como las relativas al uso del suelo, uncluidas el subsuelo y el vuelo, y en especila su urbanixación y edificación, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las Leyes y en el planeamiento urbanístico y que en ningún caso se entenserán admitidas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico».
La sentencia señala además que, en este caso, «se ha producido una diferente zonificación o alteración del uso de los espacios libres públicos existentes», lo que requiere la consulta previa al Consejo Consultivo de Castilla y León, una consulta que «no ha tenido lugar». Es posible también , según se indica en la sentencia del TSJ «que el sistema local de equipamientos públicos resulte de imposible encaje en la transformación urbana».
Tal y como aparece explicado en la propia sentencia, «por decirlo de forma sencilla, si existe una zona verde no puede eliminarse para incrementar ya la edificabilidad comercial y dejar sin embargo para más adelante la determinación de dónde va a reponerse aquella, con el incremento proporcional derivado del aumento del volumen edificable».