Diario de Valladolid

Sanidad

El TSJ desestima dos recursos que pedían que los médicos no se jubilaran a los 65 años

El tribunal da la razón a la Junta y alude a que la Administración autonómica ejerce una potestad discrecional de auto organización

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ICAL

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado los recursos interpuestos por el sindicato Cesmcyl y el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Junta en materia de prolongación y prórroga del servicio activo. La intención del sindicato y del colectivo profesional era que se mantuviera el derecho a no retirarse al superar la edad de jubilación, es decir 65 años y dos meses.

Las razones fundamentales que llevan a la desestimación de los recursos, según recoge la sentencia hecha pública, aluden a que la Administración autonómica ejerce una potestad discrecional de auto organización. “Está amparada en norma con rango de Ley, en virtud de la cual, por razones de eficiencia, opta para atender a las necesidades asistenciales, por el rejuvenecimiento de la plantilla, al existir suficientes profesionales jóvenes para cubrir las plazas que queden vacantes, frente a la permanencia de los mayores de 65 años”, tal y como expone la resolución judicial.

A su vez, el fallo de desestimación de los recursos tiene en cuenta que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional ya han señalado que el derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad “no es un derecho subjetivo pleno y perfecto sino que sólo existe una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida a través del Servicio de Salud correspondiente en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos”. Igualmente la sentencia entiende que la “autorización no deriva un derecho subjetivo pleno y perfecto a mantenerse en esa situación excepcional”.

En todo caso, los magistrados señalan en la presente sentencia y en otra anterior muy similar que es evidente que tanto la autorización como la denegación de la permanencia en el servicio activo y su prolongación han de ser motivadas específicamente. Esta motivación ha de efectuarse en función de los criterios y necesidades fijadas en el Plan para la prolongación en el servicio activo, basadas en una carencia de personal sustituto, junto a la relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante o de los proyectos de investigación que se encuentren en fase de desarrollo y que estén liderados por el solicitante.

Recursos pendientes

El pronunciamiento del TSJ marcará al existir jurisprudencia suficiente el devenir de la resolución de otros recursos presentados por profesionales médicos a los que el Sacyl ha denegado la continuidad en el servicio activo desde el pasado año. Hasta el momento la Consejería de Sanidad ha recibido siete recursos por la vía contenciosa-administrativa y 190 por la administrativa. Además 138 recurrentes han interpuesto una reclamación en vía administrativa y contenciosa.

Por lo que respecta a este año cumplen la edad de jubilación 566 profesionales médicos y hasta febrero habían solicitado prolongar el servicio activo sólo once, a los que es previsible que se sumen otros profesionales a lo largo del ejercicio. De ellos, uno recibió el visto bueno para poder seguir ejerciendo la medicina.

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