Diario de Valladolid

El Supremo confirma 37 años para los asesinos de Las Vegas

Desestima los recursos de casación de ‘El Gitano’ y ‘El Malaguita’, autores del crimen de Medina / Rechaza otro del fiscal y mantiene la absolución de Panduro

Exterior del club Las Vegas de Medina tras el tiroteo.-J.M. LOSTAU

Exterior del club Las Vegas de Medina tras el tiroteo.-J.M. LOSTAU

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Santiago G. del Campo
Valladolid

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Manuel Martínez Molina, alias ‘El Gitano’ y Antonio Adrián Blanco Ruiz, alias ‘El Malaguita’ deberán cumplir los 37 años de prisión a los que les condenó la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid por el doble crimen del Club ‘Las Vegas’ ocurrido en Medina del Campo el 5 de octubre de 2014. Ambos responden de dos delitos de asesinato y uno de tenencia ilícita de armas.

Así lo ratificó este miércoles la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia que se conoció ayer. El mismo Tribunal confirmó la absolución de la tercera implicada en el crimen, Vicenta Panduro, pareja de ‘El Gitano’, de la que no se pudo demostrar que conociera de antemano las intenciones de los autores de la muerte del dueño del local y de una de las camareras, cuando les esperó junto al coche en un aparcamiento cercano al lugar de los hechos.

La Sala II del Tribunal Supremo confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), que absolvió en apelación a Panduro del delito de complicidad. Ella había sido condenada por la SalaCuarta de la Audiencia Provincial a 15 años de prisión. El alto tribunal corrigió así parcialmente la sentencia dictada previamente por el Tribunal del Jurado.

El Supremo desestimó el recurso de los dos condenados como autores de los dos asesinatos, y también el presentado por el Ministerio Fiscal contra la absolución de la otra acusada, al considerar la Fiscalía, como hizo el jurado, que debió ser condenada como cómplice.

Los hechos se remontan al 5 de octubre de 2014, cuando ‘El Gitano’ y ‘El Malaguita’, acompañados de la mujer del primero, llegaron en coche al club ‘Las Vegas’ de Medina del Campo, un pequeño y viejo antro a las afueras de la villa, lejos de otras edificiaciones, y frente al aparcamiento de un hotel al otro lado de la antigua travesía de la Nacional VI en dirección a Madrid.

Los dos individuos entraron al local, armados, para reclamar una deuda por trapicheo de estupefacientes a la persona que lo regentaba, Mariano Esteban Gómez. La mujer permaneció fuera, en el aparcamiento del hotel, dentro del coche.

En el interior, uno de los dos hombres, con la aquiescencia del otro –según expone la sentencia–, disparó a Mario Esteban con una pistola que habían comprado ese mismo día. Este recibió una bala en la espalda que fue mortal de necesidad. Luego le dispararon otro tiro en la cabeza. También mataron a una empleada del local, de origen rumano y 25 años de edad, Laura Mihahela, de un disparo en la cabeza. Otras tres camareras que se encontraban en el establecimiento lograron escapar, aunque uno de los disparos dirigido a una de ellas por poco da en el blanco.

El Alto Tribunal, de acuerdo con el Tribunal Superior de Castilla y León, indica que no está probado que la mujer investigada, Vicenta Panduro, supiese que los dos hombres llevaban una pistola ni que permaneciese vigilando en las inmediaciones del local, dentro del coche, para alertar a los dos asesinos si llegaba alguien al local. Panduro cumplió dos años en prisión preventiva.

El Supremo considera correcto el razonamiento del TSJ de Castilla y León sobre que la «actitud vigilante» que el Jurado atribuyó a la mujer, considerando la ubicación del Hotel y la declaración de un agente de policía, no implica que ella «realizara tal actividad», pudiendo estar allí «esperando simplemente a que salieran los otros dos acusados en tanto que la declaración del agente se limitó a decir que desde algunas zonas del aparcamiento podía verse el club donde ocurrieron los hechos». Así, lo anterior «no significa que la espera en el vehículo tuviera por finalidad avisar a los ejecutores de cualquier peligro o incidencia».

Durante el juicio se impuso una pena menor, de seis meses de cárcel por encubrimiento, al joven Pablo Azcona, compañero de piso en aquellos días de ‘El Malaguita’, quien le habría ayudado a deshacerse del arma del crimen vendiéndola, arma que nunca apareció.

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