Diario de Valladolid

TRIBUNALES

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Arroyo contra el tercer carril de la A-62 y le impone las costas

La sentencia descarta las objeciones presentadas por el Ayuntamiento arroyano en el informe pericial relacionado con el tramo Cigales-Simancas

Retenciones en la A-62 a la altura de Arroyo

Retenciones en la A-62 a la altura de ArroyoDGT

Publicado por
Valladolid

Creado:

Actualizado:

La Autovía de Castilla, en su tramo entre Cigales y Simancas, seguirá bajo la planificación proyectada por el Ministerio de Transportes. Así de claro queda tras la desestimación por la Audiencia Nacional del recurso del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda contra la aprobación del expediente de información pública y del proyecto de trazado del tercer carril de la A-62, desde el punto kilométrico 118+100 al 140+500.

El rechazo del recurso contencioso-administrativo llega tres años después de haber sido presentado ante la Audiencia Nacional y con el que el Consistorio arroyano mostraba su desacuerdo al no haber tenido en cuenta Transportes las alegaciones presentadas el 1 de agosto de 2019 para solicitar la "reconsideración del proyecto". Además, señalaban una "falta de consideración de alternativas suficientes a valorar desde un punto de vista técnico, económico, urbanístico y social".

Infografía del tercer carril en la A-62

Infografía del tercer carril en la A-62E.M.

En concreto, el Ayuntamiento de Arroyo impugnó la desestimación de los recursos sobre al mantenimiento de la conexión del Camino de Zaratán con el enlace 128+500, suprimida por Transportes. Al respecto, aportó un informe pericial en el que se consideró que el rechazo a la alegación "se realiza sin aportar ni valorar datos objetivos y correctos del tráfico que se considera soportará ambas glorietas" y que, además de afectar al futuro desarrollo del sector, la modificación "obligará a modificar las previsiones contenidas en el PGOU vigente de Arroyo de la Encomienda, que contempla el mantenimiento de esta conexión con la Ronda Interior de Valladolid y con la A-62".

Frente a la resolución del Ministerio en esa actuación, el Ayuntamiento de Arroyo apuntó que se decide proseguir con la "coordinación efectuada con el Ayuntamiento de Valladolid para la reordenación y reposición del acceso desde el Camino de Zaratán" mediante una reordenación del tráfico desde el Camino de Zaratán a través del sector 'Las Raposas 2' de Valladolid, cuyos terrenos -considera el demandante- "carecen del desarrollo urbanístico necesario". En cambio, reseñaron que el sector SE-05 del municipio de Arroyo sí cuenta con un Plan Parcial aprobado.

Respecto a la ejecución de una nueva acera en el ramal de conexión de la glorieta sur del enlace 131+500 y la situada frente al hotel La Vega, también fue rechazada por el Ministerio al quedar "fuera del ámbito del proyecto", aceptando únicamente la reposición de aquellos tramos de calzada directamente afectadas por las obras de la nueva actuación. Y misma justificación se esgrimió para oponerse a ejecución de aceras para dar continuidad a las de la avenida Miguel Delibes, en el tramo de conexión con el enlace de Parquesol, con los caminos paralelos a la autovía.

En lo que corresponde al nuevo diseño del enlace 131+500, el Ayuntamiento de Arroyo alegó que su propuesta fue rediseñar esa parte del enlace, incluyendo la eliminación de la glorieta de conexión de las calles Torrentera y Cárcava, ambas perteneciente al municipio. Pero la solución adoptada por Transportes basada en la ejecución de una glorieta y una nueva "pata" en la glorieta norte del enlace que permitiría la conexión con la calle Jacinto Benavente, se estima por el Consistorio que se "adopta sin ningún soporte gráfico que permita un estudio más detallado".

Otra alegación se presentó con el soterramiento de una parte de la línea área de alta tensión de Red Eléctrica entre la conexión de la VA-30 y el enlace del barrio de Parquesol, donde el Ayuntamiento alegaba que esta línea, que transcurre paralela a la Autovía, no cumple las distancias mínimas previstas en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3151/1968). "La resolución del MITMA responde exclusivamente alegando que la reposición se ha consensuado con la compañía titular, sin que se justifique el incumplimiento del mencionado Reglamento, a pesar de que las condiciones de distancia de los apoyos de la línea aérea se modifican de forma notable", recoge el escrito.

El informe pericial no sólo se opuso a la aprobación del Proyecto de Trazado de la A-62 en el tramo Cigales-Simancas por el desconocimiento por parte del Ayuntamiento de Arroyo en el rechazo de sus alegaciones por parte del Ministerio, sino también por la carencia de "una mínima justificación racional y razonable de la solución elegida por la Administración, por carecer de un correcto estudio de los cálculos de crecimiento del tráfico". Y no sólo eso, el ingeniero Miguel Ángel Rodríguez Martín también concluyó "no se ha analizado correctamente la repercusión de la ejecución de las modificaciones proyectadas". 

Oposición del Abogado del Estado y de la Letrada de la Comunidad

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda del Ayuntamiento de Arroyo, rechaza los motivos de impugnación esgrimidos, sin existir "ningún vicio jurídico" para no acoger alguna de las alegaciones expuestas. Así, respecto al acceso del sector 'Las Raposas 2', el informe de la Demarcación de Carreteras en Castilla y León de 3 de junio de 2020 rechaza la propuesta de la recurrente sobre la base del alto nivel de congestión que produce la actual tipología del enlace, basado en dos rotondas, lo que consideran que hace preciso su reorganización en una única glorieta sobre la autovía; y que la propuesta de conectar el camino de Zaratán a esta nueva glorieta generaría unos niveles de servicio F, que son los actualmente existentes. Por ello, se afirma que "el dictamen pericial aportado no acredita que la propuesta de MITMA sea errónea o arbitraria".

En cuanto al nuevo diseño del enlace 131+500, en su lado sur, el Abogado del Estado responde que "no es cierto que la propuesta del Ayuntamiento recurrente quedara sin respuesta, sino que fue respondida, indicándose que no se entendía funcional que vías de distinto carácter confluyeran en una misma glorieta optándose en su lugar por diferencias los tráficos de la autovía de los urbanos". Frente a este criterio, se estima que "la recurrente no aporta argumentos de los que resulte que sea arbitraria la propuesta del MITMA".

Con relación a la ejecución de nueva acera en el ramal de conexión de la glorieta sur del enlace 131+500 y la glorieta situada frente al hotel La Vega, alega que el MITMA indicó que escapa de su ámbito competencial la definición de las aceras, limitando su intervención a la reposición de los elementos que se vieran afectados.

Y, en cuanto al soterramiento de la vía de alta tensión de REE, señala que no se aportan estudios de los que resulte la insuficiencia de los muros de protección, únicamente que los vecinos preferirían un soterramiento que por obedecer a razones subjetivas que no objetivas habrá de financiar quien lo pretende.

Asimismo, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su escrito de contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso del Ayuntamiento de Arroyo, adhiriéndose a los fundamentos del escrito del Abogado del Estado. Mientras que respecto a la postura del Ayuntamiento de Simancas, que solicitó la desestimación del recurso -sin recurrir al proyecto aprobado-, no se toma en consideración sus alegaciones presentadas.

Las discrepancias del perito también apuntaron al estudio de capacidad, especialmente con el 40% de crecimiento en el tráfico generado por el centro comercial en el año horizonte 2041, y que la eliminación de la conexión de la glorieta con la calle Camino de Zaratán supone en su conjunto "una grave reducción de la capacidad de acceder por parte de los vecinos del municipio de Arroyo a la autovía A-62 y la imposibilidad de conexión con el viario del sector 14", y que las dos rutas alternativas que propone el

Ministerio presentan "inconvenientes que suponen una grave discriminación" del municipio arroyano "al no considerar sus opiniones en el desarrollo de la solución en la que es el único afectado".

Frente a ese informe pericial, el escrito apunta como "evidente" que está  "realizado ad hoc para fortalecer la posición del Ayuntamiento recurrente", "no tiene virtualidad para acreditar que la resolución recurrida es arbitraria, por irracional y falta de soporte técnico", "pretende sustituir los criterios técnicos que se exponían en el Informe a las alegaciones". Además, se estima que el criterio del perito está "orientado a defender los intereses del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda", lo cual se considera que "no puede prevalecer sobre el interés general que debe presidir cualquier proyecto de infraestructura pública".

Por ello, descartada la existencia de manifiesta arbitrariedad o irracionalidad de la decisión adoptada, no cabe acoger la pretensión anulatoria deducida en la demanda, mientras que las objeciones que se plasman en el informe pericial no se consideran "suficientes para desvirtuar la adecuación a Derecho de la resolución impugnada".

En consecuencia, se desestima el recurso recurso del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda contra la aprobación del expediente de información pública y del proyecto de trazado del tercer carril de la A-62, siendo condenado por ello al pago de costas hasta el límite de 6.000 euros.

tracking