Diario de Valladolid

Tribunales

El Supremo tumba la rebaja de pena por la ley del ‘sí es sí’ a un condenado por abuso de menores en Valladolid

Tío de las pequeñas, las manoseó los pechos y los glúteos y las mandó fotos porno con la advertencia que no lo comentaran a sus padres / Cometió los hechos en Valladolid y Palencia

Fachada del Tribunal Supremo, órgano que ha desestimado la rebaja de pena.

Fachada del Tribunal Supremo, órgano que ha desestimado la rebaja de pena.E.M.

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El Tribunal Supremo ha tumbado la pretensión de un condenado a siete años y un día de prisión por abusos sexuales continuados a dos menores, sobrinas suyas, y por dos delitos de tenencia, producción y distribución de porno infantil, de tratar de rebajar la pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, más conocida como ley del ‘solo sí es sí’. El alto tribunal resuelve que esta ley no es de aplicación en este caso de abusos cometidos en Palencia y Valladolid.

El Supremo, tras analizar el recurso de casación elevado por el condenado -nacido en Ecuador en 1973-, tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia el 30 de marzo de 2017, concluye que no hay base jurídica para rebajar la pena de 7 años y un día, a seis años.

“Los delitos de abusos sexuales sobre menor de trece años (hoy, agresiones sexuales sobre menor de dieciséis), no han experimentado, en el caso, una modificación que pueda reputarse como más favorable por consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, norma que mantiene la redacción de los delitos de pornografía infantil previamente regulados en el Código Penal. No se advierte así en ningún sentido que la regulación penal posterior pueda reputarse como más favorable para el aquí condenado, sin que tampoco el recurrente determine en qué sentido o por qué razón lo sería”, concluye la sentencia 598/2024 a la que ha tenido acceso este diario.

Los hechos probados en la sentencia de la AP palentina sucedieron entre el año 2013 y hasta junio de 2014 cuando las menores (una nacida en 2002) y la segunda (nacida en el mismo año) aún no habían cumplido 13 años. El acusado es tío de ambas: está casado con una hermana de la madre de la primera y es primo carnal de la madre de la segunda. 

En aquella época, según recoge la resolución, “movido por su ánimo libidinoso”, y aprovechando el respeto que le tenían las niñas al ser tío de ellas “se dedicó, en diversas ocasiones aprovechándose de un contexto familiar y de confianza para las menores, cuando pasaban el fin de semana en el domicilio familiar del acusado sito en Palencia o durante la estancia del acusado en los domicilios de la menores facilitada por la relación de parentesco que les unía diciéndolas que no dijeran nada a nadie, y siempre con la finalidad última de satisfacer sus apetitos libidinosos al efectuar tocamientos con ánimo libidinoso a las dos niñas.

Así, desde el verano del año 2013 y durante el año siguiente hasta junio de 2014, tocó los pechos por encima de la ropa a una de sus sobrinas A. (inicial ficticia) cuando se quedaba a dormir en su domicilio, también comenzaba a hacerle cosquillas terminando tocándole los pechos en la cocina del domicilio de la menor cesando en cada ocasión cuando A. gritaba, o en enero cuando fue a buscarla, junto con su mujer a casa de su abuela, aprovechando un momento en que se encontraban solos en el coche, le empezó a tocar el pecho y quería tocarle sus partes íntimas pero A. le dijo que no.

También tocó a B. (inicial ficticia) el culo cada vez que tenía ocasión o le pellizcaba los pezones cuando se encontraba en la ducha en verano de 2013. Incluso le regaló bragas así como una depiladora para rasurarse el vello púbico siempre con la misma advertencia: que no se lo dijera ni a su mujer ni a su madre.

Moviéndose el encausado siempre por "ánimo lascivo", según la sentencia, les insinuaba a las dos menores que mantuvieran con él relaciones sexuales y se dejaran tocar, preguntándoles cuestiones de sexo que les hacían sentir incómodas. También las engañaba por separado con los 'pasos' que las menores iban dando para que desinhibieran. Así, trasladaba en el mes de julio de 2013 a A. que su prima B. (12 años) se dejaba tocar en sus partes íntimas y tenía relaciones con él, y a B. durante verano del año 2013, que en alguna ocasión se acostaba o tocaba a A. , y que A. le había pedido a que él que tuvieran sexo. Una burda estratagema para lograr sus propósitos.

Vídeos de contenido sexual 

La sentencia también recoge como hechos probados que el acusado les envió fotos de contenido sexual de él desnudo y de su pene a través de la aplicación WhatsApp de su teléfono móvil a los terminales utilizados por las niñas. También les remitió videos de relaciones sexuales entre éste y su esposa, o en los que aparecía el acusado masturbándose, imágenes que éste almacenaba en su terminal. Diciéndolas siempre que borraran las fotografías. Les  exhibió a ambas de forma persistente fotos o vídeos de contenido pornográfico incluidas de menores desnudos, exhibiendo sus órganos genitales y practicando sexo, para cuya elaboración se  valió en alguna ocasión y en este tiempo de las dos menores, y así en el interior del coche en el invierno de 2013, cuando el acusado y su esposa fueron a recoger a A. a Valladolid a casa de su abuela, enseñó a ésta fotografías desde su teléfono móvil, entradas en las que se veía a una joven vestida únicamente con una camiseta y en una posición "a cuatro patas" sobre la cama en el domicilio de su tío.

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