Diario de Valladolid

Una ley regulará el derecho de los enfermos terminales a que no prolonguen su vida

El borrador presentado por Cs en el Consejo de Gobierno recoge la aplicación de la sedación paliativa aunque acorte la la vida del paciente

El portavoz de la Junta, Francisco Igea, en su comparencia ante los periodistas tras el Consejo de Gobierno.-ICAL

El portavoz de la Junta, Francisco Igea, en su comparencia ante los periodistas tras el Consejo de Gobierno.-ICAL

Publicado por
María R. Mayor

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La futura ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida permitirá que los enfermos en fase terminal puedan rechazar intervenciones o tratamientos médicos para prolongar sus últimos días, así como solicitar la sedación cuando ya no se controlen los síntomas de su enfermedad. El documento pretende regular y englobar las distintas situaciones que rodean el proceso de la muerte, sobre el que no existe en la actualidad una normativa específica en Castilla y León.

Este ha sido el primer borrador legislativo objeto de debate en el Consejo de Gobierno, reunido ayer por primera vez bajo la Presidencia de Alfonso Fernández Mañueco. El anteproyecto, presentado por Ciudadanos, es muy similar al que defendió el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, durante su etapa como diputado en el Congreso. Entonces salió adelante en la Cámara Baja, pero quedó paralizado en el Senado «por el bloqueo político actual».

Según explicó el dirigente de Cs, que ayer se estrenó como portavoz del Ejecutivo regional, se trata de garantizar a los ciudadanos «que puedan decidir cuándo suspender un tratamiento», solicitar cuidados paliativos, o garantizar «el apoyo y acompañamiento que necesitan».

La exposición de motivos de la futura ley explica que cuando las personas se encuentran en situación terminal, «lo correcto es establecer un razonable esfuerzo terapéutico para mantenerlas con vida en condiciones dignas y evitando la obstinación terapéutica», que se traduce en la aplicación de tratamientos «que prolongan el sufrimiento de la persona de forma innecesaria»

Ya en su articulado, la norma fija una serie de garantías, como que el rechazo a un tratamiento no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral, la de recibir cuidados paliativos integrales, o de seguridad jurídica de los profesionales sanitarios que atienden a estos enfermos.

Entre los derechos reconocidos a los pacientes, se encuentra el de recibir toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y las medidas terapéuticas y paliativas que podría recibir. También podrán solicitar una segunda opinión, o revocar lo que hubieran expresado en su testamento vital, si lo tuvieran.

El artículo 9 del anteproyecto reconoce el derecho de toda persona «a rechazar el tratamiento, intervención o procedimiento propuestos por los profesionales sanitarios, incluyendo las medidas de soporte vital, tras un proceso de información y decisión libe, voluntaria y consciente», así como a revocar el consentimiento a una intervención concreta, lo que implicará necesariamente su interrupción «aunque ello pueda poner en peligro su vida», salvo por razones de salud pública.

El texto también regula la sedación paliativa si el dolor o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas al paciente son refractarios al tratamiento específico, «aunque ello pudiera suponer un acortamiento de su vida».

La futura ley recoge la creación de comités de ética asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, aunque sus informes «no sustituirán en ningún caso» las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios.

Además, establece un régimen sancionador y de evaluación anual del cumplimiento de la ley, una cuestión que según Igea, será una auténtica «obsesión» para la Junta, que pretende «ser capaz de evaluar todas las medidas y leyes que se implementen, su impacto y su cumplimiento».

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