Dos años y nueve meses por acuchillar e intentar atropellar a su esposa
La Audiencia rebaja la petición del fiscal que era de nueve años al no comprobar en el acusado «ánimo de matar, sino solo lesionar»
El acusado, durante un momento de la vista oral celebrada hace dos semanas en la Audiencia.-E.P.
Dos años y nueve meses de cárcel para un vecino de Pajarillos que hirió a su mujer con un cuchillo de cocina y posteriormente intentó atropellarla con su vehículo. Esta es la sentencia que la Audiencia de Valladolid ha impuesto a E.S.G. después de ser aplicado el agravante de violencia de género y el atenuante de embriaguez. El fiscal y la acusación particular habían solicitado para el acusado una condena de nueve y diez años de cárcel, respectivamente, por tentativa de homicidio.
La sentencia no es firme y puede ser apelada por el acusado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En la sentencia publicada ayer y a la que ha tenido acceso este periódico, también se imponen tres meses de prisión y multa por un delito contra la seguridad vial por conducir bebido y le impide acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros, y acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años y seis meses. Además, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, el acusado tendrá que abonar a su ya exesposa 350 euros por los siete días que tardó en curar y al Sacyl en la suma de 101,41 euros por la asistencia sanitaria prestada.
Los hechos confirmados por el Tribunal se remontan al 12 de noviembre de 2016, sobre las 22:15 horas, cuando la pareja, tras 17 años de matrimonio, se encontraba en trámites de divorcio. Esa noche, el ya condenado acudió al que había sido el domicilio familiar para sacar a pasear a sus perros. Al entrar en la cocina, «sin que se sepa las causas y circunstancias», cogió un cuchillo pequeño y lo dirigió hacia el pecho de su mujer. Esta tuvo que defenderse poniendo las manos entre el cuchillo y el cuerpo y recibió un corte en la mano izquierda.
Cuando la mujer salió corriendo hasta la calle Aguanieve para pedir auxilio, fue en el momento en el que el E.S.G la persiguió y le golpeó hasta que el hijo de ambos, se puso en medio y le propinó un puñetazo en la nariz. El acusado volvió a entrar en casa y salió de nuevo a la calle, momento en que lanzó a su mujer un afilador de cuchillos y un cuchillo jamonero, que no le llegaron a alcanzar. Segundos después se montó en su coche y fue cuando según el fallo judicial, «el acusado realizó una maniobra evasiva, colisionando ligeramente» contra un turismo que se encontraba debidamente estacionado en esa calle.
Cuando el acusado se disponía a dar marcha atrás con su coche, fue interceptado por una patrulla de la Policía Municipal. Al comprobar que tenía síntomas de haber bebido, le realizaron la prueba de alcoholemia que arrojó una tasa de 0,83 miligramos.
El fallo también aclara algunos aspectos. Por ejemplo apunta a que no se ha podido acreditar por completo el ánimo de matar del acusado, «sino solo la intención de lesionar por no contar con unas pruebas claras y contundentes». También considera que el primer cuchillo empleado en la agresión es de pequeñas dimensiones, según relató la víctima.
Según la Audiencia fue utilizado en un único acometimiento y se realizó una herida cortante pero no incisopunzante, con lo que el tribunal descarta «cualquier opción de clavarle el arma en alguna parte de su cuerpo». Ni del segundo episodio, cuando lanzó el otro cuchillo, y del tercero, cuando se subió al coche «tampoco se ha acreditado que existiera ánimo homicida», al no poder determinar la posición de la mujer en la calzada o la acera cuando se produce.
Respecto del último episodio, el fallo tampoco acredita que existiera «ánimo homicida», ya que no se ha podido determinar la posición de la víctima en el momento del intento de atropello. Incluso no descarta que esa maniobra se produjera por la ingesta de alcohol previa a los hechos.