Diario de Valladolid

El Ayuntamiento de Valladolid devuelve 144.000 euros por 24 plusvalías cobradas sin incremento de valor

El Consejo Económico Administrativo estima los primeros recursos tras la sentencia del TC / Los técnicos estudian las 1.395 reclamaciones recibidas hasta ahora, cuyo importe suma 1,8 millones

Anuncio de un inmueble a la venta.-B. DÍAZ

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Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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El grifo ya se ha abierto. Y anticipa el chorro de devoluciones que está por llegar. El Ayuntamiento de Valladolid acaba de estimar 24 reclamaciones por el cobro indebido del impuesto de plusvalías, las primeras desde que hace un año el Tribunal Constitucional abriera esta puerta al considerar ilegal el tributo municipal cuando no se ha producido un incremento del valor sobre los terrenos. En total, suman casi 144.000 euros que ahora vuelven al bolsillo del contribuyente.

Estos expedientes estimatorios han sido resueltos por el Consejo Económico Administrativo, receptor de las reclamaciones como paso previo a la vía judicial. Hasta ahora, este órgano ha recibido un total de 41 casos, de los cuales esos 24 han sido resueltos a favor del ciudadano mientras otros dos se han cerrado en contra. Los 15 restantes están pendientes de resolver.

Los expedientes que han llegado al Consejo Económico Administrativo son, de momento, una pequeña parte de todos los que ha recibido el Ayuntamiento. En total, los contribuyentes han reclamado al Consistorio la devolución de 1.395 plusvalías cuyo valor conjunto roza los 1,8 millones de euros.

El aluvión de reclamaciones está obligando a los técnicos de Hacienda a revisar cada expediente, uno a uno, para emitir el pertinente informe municipal. En la mayoría de los casos están requiriendo más documentos al contribuyente para determinar si en efecto el terreno se transmitió con decremento del valor.

El Tribunal Constitucional anuló en mayo de 2017 el impuesto municipal al entender que un ayuntamiento no puede gravar la ‘plusvalía’ cuando en la transmisión del bien no se ha producido, efectivamente, una ganancia. Es decir, cuando lo que se produce es una minusvalía en el valor del terreno, algo frecuente desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

La sentencia dejó en el limbo jurídico este impuesto hace ahora un año, generando «una situación de inseguridad» para ayuntamientos y contribuyentes, explica el concejal de Hacienda, Antonio Gato. Desde entonces, los consistorios españoles esperan una hoja de ruta que marque las nuevas pautas para esta recaudación tributaria.

El Gobierno central, por un lado, debe adaptar la Ley Reguladora de Haciendas Locales al fallo del Constitucional. En febrero, el Congreso inició la tramitación de una proposición de ley para que el impuesto no se aplique sobre las transmisiones a pérdidas.

También debe pronunciarse, por otro lado, el Tribunal Supremo para dar respuesta a los 70 recursos de casación presentados en los últimos meses por otros tantos ayuntamientos, desbordados ante la incertidumbre de si deben devolver o no lo cobrado por el impuesto, en qué supuestos y qué documentación es la que sirve para acreditar las fluctuaciones del valor.

A la espera de que uno u otro arrojen luz ante este galimatías, cada consistorio ha implementado una forma de actuar. Algunos han suspendido temporalmente la resolución de las reclamaciones mientras otros, como Valladolid, están continuando con la tramitación.

Entretanto, siendo nulo el impuesto, ¿quién debe demostrar si hubo ganancias o pérdidas en la transmisión?¿El contribuyente o la administración?El Ayuntamiento de Valladolid considera que es el ciudadano quien tiene que demostrar la disminución en el valor. Ahora bien, ¿qué papel sirve para acreditarlo?

El listado de documentos recibidos en los ayuntamientos es amplio. El certificado del impuesto de sucesiones o la escritura de compraventa o de herencia presentan más problemas al no recoger valores oficiales. Una posibilidad es acreditarlo con una peritación. Pero lo más recomendable es aportar el valor catastral del suelo (no hay que olvidar que el impuesto grava el terreno, no el inmueble). Ese valor es el oficial y figura en los recibos del IBI. Además, se puede solicitar en las oficinas del catastro.

Para los impuestos ya cobrados, el plazo para reclamar es de cuatro años desde el pago del gravamen en aquellos ayuntamientos, como Valladolid, donde rige el sistema de autoliquidación (el propio contribuyente rellena el formulario con el importe del impuesto). Otros consistorios sólo admiten el trámite de liquidación (es la administración quien notifica el valor del impuesto fijado) y para estos casos el plazo es de un mes.

Otra duda es qué sucede si hoy vendo o heredo un bien. ¿Debo pagar el impuesto?Pues también la forma de proceder ante los nuevos expedientes está sujeta a la interpretación.

Desde la Concejalía de Hacienda explican que la mayoría está presentando la autoliquidación con el importe que corresponde mientras, de forma simultánea, pueden iniciar la reclamación en el Ayuntamiento para la devolución. Esta opción conlleva pagar por adelantado un dinero que puede acabar retornando a nuestro bolsillo en el futuro, pero permite evitar los posibles recargos si finalmente se desestima la reclamación.

Desde la plataforma legal Reclamador.es, que gestiona una decena de reclamaciones en Valladolid, recomiendan presentar la autoliquidación con ‘cuota cero’ cuando la transmisión haya sido a pérdidas. Es decir, instan al contribuyente a cumplir con el trámite en plazo pero alegando que, al no haberse registrado un incremento de valor, no procede ingresar ni un euro por el impuesto. Para las transmisiones con ganancias, recomiendan presentar la autoliquidación y reclamar después, porque la fórmula empleada por los ayuntamientos puede incrementar la cuota a pagar en más de un 37,5%, más intereses de demora, si el inmueble se posee desde hace más de 20 años.

El Ayuntamiento de Valladolid recaudó 8 millones de euros por este impuesto directo el año pasado, por encima de los 6,5 millones previstos.

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