Diario de Valladolid

Las dos primeras sentencias dan la razón al contribuyente

El Contencioso Administrativo condena al Consistorio a devolver 7.300 y 2.500 euros a dos recurrentes

Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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Agotada la vía administrativa, el contribuyente puede continuar la batalla en los tribunales. De momento, las dos primeras sentencias emitidas en la ciudad han dado la razón al contribuyente, imponiendo al Ayuntamiento la devolución de casi 9.900 euros a sendos demandantes.

El primero de los fallos emitidos por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid tiene fecha del 4 de octubre de 2017. Su fallo obligó al Consistorio a retornar más de 7.300 a un contribuyente, que había iniciado el recurso judicial antes de que el Tribunal Constitucional sentara jurisprudencia con su sentencia.

El segundo, más reciente, data del 19 de marzo de 2018. El fallo estimatorio impone la devolución de otros 2.550 euros al recurrente (que, al mismo tiempo, recibió la resolución favorable del Consejo Económico-Administrativo).

Al menos otros siete recursos están pendientes de resolución en los juzgados de lo Contencioso, según explican desde la Concejalía de Hacienda.

A la espera de que se pronuncie el Supremo, las resoluciones de los juzgados españoles están siendo variopintas. De forma general, se están anulando los impuestos en los casos de una transmisión a pérdidas. Y algunos fallos lo están tumbando, incluso, cuando hay beneficio al considerar que los ayuntamientos calcularon el gravamen aplicando una fórmula errónea.

La vía judicial es el último paso para reclamar el impuesto de plusvalía municipal. Desde Reclamador.es recuerdan que «el primer paso para reclamar la autoliquidación es presentar un escrito de rectificación y devolución ante el ayuntamiento». «Si no se consiguiera la devolución de lo abonado, el siguiente paso es presentar un recurso de reposición ante el Tribunal Económico Administrativo municipal, una reclamación económica-administrativa. Si se desestima uno u otro recurso, se habrá agotado la vía administrativa y el siguiente paso sería acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo», indican.

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