SANIDAD / VALLADOLID
Condenan al Sacyl por la muerte de un paciente tras una infección en el Clínico
Deberá pagar 179.263 euros a la familia del hombre fallecido

Clínico Valladolid.-PABLO REQUEJO / PHOTOGENIC
El TSJ de Castilla y León ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena al SACYL y a su Aseguradora a indemnizar con 179.263 Euros a los familiares de un paciente fallecido por una infección de origen hospitalario.
El paciente, Don F.J.R., de 61 años de edad, ingresó el día 16 de julio de 2014 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid para recibir tratamiento de revascularización a cargo de Cirugía Vascular por presentar isquemia en falange distal de los dedos de la mano, secundaria a tratamiento de quimioterapia que el paciente había recibido. Don F.J.R. ingresó con buen estado general, sin signos de patología respiratoria ni otras secuelas secundarias a la quimioterapia distintas a la isquemia de los dedos de una mano.
Sin embargo, desde la segunda semana de ingreso, Don F.J.R. comenzó a evidenciar signos de dificultad respiratoria, que inicialmente son catalogados como “ansiedad” y tratados por Psiquiatría. Sin que se le hiciera si quiera una simple radiografía para descartar otras patologías. Lejos de mejorar, el paciente acusa mayores problemas respiratorios en días sucesivos, presentando estertores, crepitantes, disnea y edemas en miembros. El día 5 de agosto se realiza analítica, con signos claros de infección, y Rx de tórax, que muestra derrame pleural derecho y una Neumonía. NADA SE HACE a pesar de contar con estos datos analíticos y radiológicos, además de la evidencia clínica del estado del paciente, del que los familiares alertan de forma repetida a los médicos que atiendes al paciente.
El paciente tenía pautado tratamiento antibiótico empírico desde su ingreso en Cirugía Vascular, y con este tratamiento continua. A pesar de que las pruebas indican que existe una infección que el tratamiento que tiene pautado se demuestra como inefectivo.
No se solicitaron siquiera cultivos para conocer el germen causando del proceso infeccioso y pautar el tratamiento antibiótico adecuado, dejando evolucionar el cuadro. El paciente es candidato a UCI, y así se anota expresamente en las hojas de evolución. Sin embargo, ni es trasladado a UCI, ni se realizan pruebas diagnósticas dirigidas a atajar el problema infeccioso.
Las analíticas posteriores muestran persistencia del proceso infeccioso, y sin causa que lo justifique, el día 11 de agosto se suspende el tratamiento antibiótico. Ninguno de los servicios implicados ha podido aclarar los motivos por los que se suspende el tratamiento.
El día 12 de agosto se solicita cultivo y antibiograma, pero no consta que se llegara a realizar, ni tampoco que se reintrodujera tratamiento antibiótico. Ninguno de los servicios implicados ha sabido tampoco explicar los motivos por los que no se llega a realizar.
La evolución del paciente es catastrófica: insuficiencia respiratoria grave, insuficiencia renal, con acidosis metabólica, edema pulmonar y en MMII, con anemia que requiere transcripciones.
Finalmente, Don F.J.R. fallece el día 16 de agosto por fallo multiorgánico secundario a sepsis por neumonía nosocomial, esto es, infección de origen hospitalario. La sentencia reprocha que el paciente NUNCA llegó a recibir el tratamiento antibiótico adecuado porque NUNCA se buscó el germen causante de la infección para adaptar el tratamiento al mismo.
El paciente falleció porque no se trató adecuadamente el proceso neumónico que contrae estando ingresado a cargo de Cirugía Vascular. Sus antecedentes no guardan relación con el fallecimiento del paciente, ni tampoco con el proceso neumónico. La Sentencia concluye que la infección no tenía que haber abocado al fallecimiento del paciente. Era curable con el tratamiento adecuado.
La sentencia, desestimando los argumentos de la aseguradora de SACYL, que pretendía reducir la indemnización a la familia, alegando que el paciente, debido a sus antecedentes de cáncer, tenía un pronóstico de vida mermado, concluye que Don F.J.R. no falleció a consecuencia del cáncer que padecía, sino que fallece por otra patología distinta, ajena al cáncer. Por tanto, no procede realizar minoración alguna sobre la base del pronóstico de curación que se le supone al paciente por el diagnóstico de cáncer.
La defensa ha sido llevada a cabo por el abogado D. Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.