Diario de Valladolid

La fiscalía se opone a la querella de Villar Mir contra el juez de Lezo

Argumenta que pinchar el teléfono de un imputado no es delito, aunque con él hable con su abogado En las escuchas se descubrió que el constructor quería alegar problemas médicos para no acudir a la citación

Villar Mir, llegando a la audiencia-JOSE LUIS ROCA

Villar Mir, llegando a la audiencia-JOSE LUIS ROCA

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Ángeles Vázquez

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La fiscalía del Tribunal Supremo no ve delito en que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ordenara intervenir el teléfono del expresidente de OHL Juan Miguel Villar Mir, en el 'caso Lezo', por lo que propone archivar la querella con la que este ha intentado apartado al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6.

La defensa de Villar Mir acusaba al magistrado y al letrado de la Administración de Justicia de ese juzgado (antes, secretario judicial) de los delitos de prevaricación, interceptación ilegal de las comunicaciones, retardo malicioso de la Administración y falsedad e infidelidad de la custodia de documentos. La fiscal Pilar Fernández Valcarce es contundente: "La querella no debe ser admitida porque los hechos realmente acaecidos, en parte relatados en la querella, no son constitutivos de ninguno de los delitos enumerados".

Las escuchas del teléfono del constructor se produjeron durante un mes entre diciembre de 2017 y enero del año siguiente para investigar el presunto pago de una comisión de 2,5 millones de euros para resultar adjudicataria su empresa de las obras del tren de Navalcarnero a Móstoles, según se escuchó contar al principal imputado del 'caso Lezo', el expresidente madrileño Ignacio González.

El juez nunca acordó intervenir el teléfono de su abogado, que sería lo delictivo, sino del imputado, el propio Villar Mir. Además, el juez había ordenado el expurgo y destrucción de todas las conversaciones intervenidas que no tuvieran relación con la causa. En ellas, además, se descubre que el constructor trató de eludir una citación de la Guardia Civil mediante la obtención de un informe médico.

Según la fiscal, el magistrado fue escrupuloso a la hora de ordenar las escuchas del imputado, no de este con su abogado, cuya destrucción acordó inmediatamente, lo que "fue impedido o al menso retrasado por la actuación procesal del querellante", que califica de "legítima, pero que ha sumido el iter procesal en un mar de aparente contradicciones e incumplimientos".

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