Diario de Valladolid

Varapalo a VOX y PP: El letrado de Cortes desautoriza aplicar el antitransfuguismo a Igea

El jurídico considera que el ex de Cs es "tránsfuga" pero reconoce que el obsoleto Reglamento impide retirarle el sueldo político y limitar su actividad

Raúl de la Hoz, Francisco Igea y Carlos Menéndez.-E.M. / ICAL

Raúl de la Hoz, Francisco Igea y Carlos Menéndez.-E.M. / ICAL

Publicado por
Felipe Ramos
Valladolid

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"Ningún procurador puede ser expulsado ni puede abandonar el grupo mixto". Esta es la principal conclusión del informe de los servicios jurídicos de las Cortes, firmado por el letrado mayor del Parlamento de Castilla y León, y que supone todo un varapalo para VOX y el PP ya que rechaza aplicar el pacto antitransfuguismo al procurador del grupo mixto, el ex de Ciudadanos Francisco Igea. 

En su informe de 27 páginas , en el que también rechaza el amparo a la Mesa pedido por Igea ya que entiende el letrado que no se ha vulnerado ninguno ded sus derechos como procurador, el letrado concluye que "no puede accederse a lo solicitado por el portavoz del grupo VOX de Castilla y León" , ya que Igea no puede ser expulsado del grupo mixto y, por tanto, "a no poder ser expulsado ni abandonar el grupo mixto, al señor Igea Arisqueta no se le pueden aplicar tampoco los efectos previstos en los apartados tercero y cuarto del artículpo 23" del reglamento de las Cortes, en los que se fijan las condiciones de procurador no adscrito, que no tiene derecho ni a sueldo, ni a la asistencia a comisiones.

Pero no sólo, porque tampoco se le puede impedir la asistencia a la junta de portavoces . En la página 12 del informe de los servicios jurídicos, al que ha tenido acceso este periódico, se señala que el Pacto Antitransfuguismo recoge que los tránsfugas "no podrán participar ni en las Mesas de las Cámaras ni en las Juntas de Portavoces, que sólo pueden ser constituidas por portavoces y representantes de los grupos políticos". Un articulado que el letrado mayor de las Cortes deja claro que es "incompatible con el reglamento de la Cámara   que señala que son los portavoces de los grupos parlamentarios (no de los grupos políticos) los que forman parte de la Junta de Portavoces". Un incompatibilidad entre el Pacto Antitransfuguismo y el Reglamento de Cortes que viene fijada por el hecho de que el primero habla de portavoces de grupos políticos y el reglamento, de grupos parlamentarios e Igea lo es del grupo mixto. Además, el letrado abunda en su argumentación que el artículo 37 del Reglamento "recoge la posibilidfad de que el portavoz (para el caso en que Igea deje de serlo) o su suplente asista acompañado de un miembro del grupo" .

Por tanto,"no puede accederse a lo solicitado por por el portavoz del grupo VOX Castilla y León" , insiste el letrado mayor en su escrito remitido a la Mesa y que obra ya en poder de los portavoces de los grupos.

Y, todo esto, pese a que el letrado señala que " Igea reúne los requisitos contemplados en el Pacto Antitranfuguismo para ser considerado tránsfuga . Esto es, haber sido expulsado de la formación política por la que concurrió a las elecciones del 13 de febrero de 2022 y que dicha formación política, en este caso Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, lo manifieste por escrito (hecho que hizo su Coordinador Nacional el pasado 21 de diciembre de 2023)".

El jurídico, en este punto, considera por tanto que el ex de Cs, a la vista del Pacto Antitransfuguismo, es "transfuga" pero reconoce que el obsoleto Reglamento impide retirarle el sueldo politico y limitar su actividad, porque no se ha reformado para recoger el Pacto Antitransfuguismo.  "A mayor abundamiento, el Pacto estuvo diseñado, en inicio, contra el transfuguismo en las corporaciones locales. Si bien, de la lectura de la III Adenda, puede entenderse la voluntad de los firmantes de trascender la Administración Local y extenderlo a las administraciones autonómicas y, en particular, a sus Asambleas Legislativas", remarca el informe jurídico en su página 4, en el que se recote que "las fuerzas políticas se comprometen a impulsar la modificación, desde el respeto a su autonomía e idiosincrasia, de los reglamentos de las Cámaras (…) para adaptarlos a lo establecido en los Acuerdos y las modificaciones legales que de estos se deriven".

Reglamento sin reformar

Y es aquí donde se hace referencia a lo obsoleto del Reglamento, no como tal, sino porque no se ha reformado para incluir esta cuestión. "Esta última cuestión, sin embargo, no ha sido llevada a la práctica en las Cortes de Castilla y León, cuyo Reglamento, no ha sido modificado a raíz de la tercera y última renovación del Pacto, de noviembre de 2020", destaca el letrado en el informe. Y aunque hace una anotación a pie de página de informe en la que indica que "en la III Adenda las formaciones políticas firmantes se comprometen a utilizar los acuerdos contenidos en a misma con los criterios de interpretación de los órganos competentes en las diferentes instituciones en lo que se producen las modificaciones normativas competentes", recuerda el letrado ni VOX ni PP forman parte del pacto . "La formación política del portavoz parlamentario que realizó la solicitud (VOX) no forma parte del Pacto Antitransfuguismo". A lo que añade: "Adicionalmente, quien informa ha podido conocer a través de los medios de comunicación que el Partido Popular, formación política a la que está vinculada el grupo mayoritario que sustentó la solicitud del Grupo VOX Castilla y León en la citada Junta de Portavoces, parece que abandonó el referido pacto en abril de 2021. Sin embargo, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, formación política de la que fue expulsado el Sr. Igea Arisqueta, parece que sigue formando parte del mismo".

El letrado mayor aclara, además, en otro momento de su informe, el que tiene que ver con las funciones de la Mesa de las Cortes , que entre las mismas no se encuentra la de declarar tránsfuga a un procurador .  "No parece que el Reglamento de las Cortes haya previsto que pudiera corresponder a la Mesa de la Cámara la facultad de declarar a uno de los procuradores de las Cortes de Castilla y León tránsfuga, en virtud de lo dispuesto por el Pacto Antitransfuguismo", asegura el informe del letrado, quien recuerda como precedente el caso de la procuradora de Ciudadanos, María Montero, que se abstuviera en la moción de censura del PSOE la Legislatura pasada y que pedía dejar de pertenecer al grupo Ciudadanos, para señalar que ahí la Mesa no tuvo "una acción declarativa", sino "una toma de conocimiento de la nueva situación" y ordenaba la publicación en el Boletín de la Cámara de la condición de no adscrita de la procuradora. "Por tanto, no estaríamos ante una situación declarativa, sino simplemente una toma de conocimiento de la situación" , incide el letrado.

En este punto añade que " si la Mesa de la Cámara, aprovechando la cláusula de cierre del punto 11 del artículo 27, quisiera manifestarse respecto de la solicitud delportavoz del grupo parlamentario VOX Castilla y León y declarar, sobre la base de la certificación del Coordinador Nacional de Ciudadanos y teniendo presente el contenido del Pacto Antitransfuguismo, que el Sr. Igea Arisqueta reúne la condición de tránsfuga es opinión del Letrado que suscribe que de esa acción declarativa no podrían, en ese mismo acto, derivarse consecuencias jurídicas ". Es decir, que esa declaración como tal no tendría consecuencias jurídicas para Igea como procurador.

Grupo Mixto

Lo que también aclara el letrado mayor, en referencia al grupo mixto al que pertenece Francisco Igea, es que "al no seguir formando parte de la formación política Ciudadadanos, desde el grupo mixto deberían modificar el contenido de su reglamento para adaptarlo a la nueva realidad, dado que en el mismo se señala que 'los representantes de Podemos y Ciudadanos ejercerán de portavoz y portavoz adjunto de forma rotatoria'". Pero nada más concluye ni obliga al respecto.

A la vista de todos estos argumentos, las conclusiones del letrado son claras y vienen a tumbar la intención de VOX y PP de declarar tránsfuga a Igea , para dejarlo fuera de las comisiones, de la junta de portavoces y sin sueldo. No se le puede aplicar el artículo 23 del Reglamento, en el que se fijan las condiciones del procurador no adscrito, al "no poder ser expulsado del grupo mixto". Ni tampoco se le puede expulsar de la junta de portavoces, por el mismo motivo, además de que el Pacto Antitransfuguismo es "incompatible" con el artículo 37 del Reglamento de las Cortes.

" La Mesa de las Cortes de Castilla y León puede pronunciarse sobre lo solicitado por el portavoz del grupo parlamentario VOX Castilla y León en virtud de la cláusula de cierre del artículo 27.11 del Reglamento, sin embargo, no parece que de esa acción declarativa pudieran derivarse -al menos en ese mismo acto y de forma singular- consecuencia jurídicas para el Sr. Igea Arisqueta ", insiste el letrado en sus conclusiones, en las que vuelved a incidir que "resulta evidente que el Reglamento de las Cortes de Castilla y León no contempla la posibilidad de que un procurador del grupo mixto expulsado de su formación política pase a ostentar la condición de procurador no adscrito, dado que ningún procurador puede ser expulsado ni puede abandonar el grupo mixto.

Conclusiones que el letrado mayor cierra "a modo de colorario a todo lo anterior" dejando claro que "ninguna de las consecuencias contempladas en el Reglamento de la Cámara ni en su normativa de desarrollo para los procuradores no adscritos podrían ser aplicadas en su literalidad en este momento al Sr. Igea Arisqueta" . Sin duda, todo un varapalo para VOX, que realizaba la petición a la Mesa, y para el PP, que la secundaba.

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