Diario de Valladolid

La balanza de la Justicia se inclina a favor del lobo al sur de la Cordillera

Mapa de informe de mortalidad no natural del lobo ibérico-EL MUNDO

Mapa de informe de mortalidad no natural del lobo ibérico-EL MUNDO

Publicado por
JAVIER FDEZ. RUBIO VALLADOLID
Valladolid

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La caza del lobo tiene su Rubicón en el Duero, una frontera natural al sur de la cual es especie estrictamente protegible y no se puede cazar. No obstante, el auténtico Rubicón del lobo se encuentra más al norte, en la Cordillera Cantábrica, ya que las autonomías norteñas siguen organizando cupos de control del cánido con relativa normalidad, mientras que al sur, en toda Castilla yLeón, la presión ecologista y las sentencias judiciales ponen en gran dificultad el desarrollo de planes controlados para el control de la población de estos cánidos.

Tanto al norte como al sur de la cordillera, el lobo es un tema tabú para los gobiernos, del que solo hacen mención cuando es estrictamente necesario, temerosos de suscitar las iras de los grupos conservacionistas, por un lado, y de los productores del sector primario, por el otro. También el gobierno de Castilla y León está prisionero de esta opinión pública escindida y cada vez más exigente: el urbanita que demanda la protección del cánido, sin sufrir sus efectos depredadores; y el habitante del mundo rural que presiona a la administración para que indemnice rápido los daños y, sobre todo, actúe controlando la población del lobo con métodos expeditivos.

Con un pie a cada lado, Castilla y León ha legislado para armonizar ambas circunstancias, pero no le ha ido bien en los tribunales de Justicia. En diciembre, una sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) echó abajo el Plan de Gestión de 2016. Los argumentos del fallo han sido rápidamente asumidos por los ecologistas ya que entienden que se ha dado espaldarazo a una aplicación estricta de las restricciones a la caza del lobo tanto al sur como al norte del Duero. Solo puede cazarse, entienden, de forma excepcional en caso de que fallen otros sistemas de control y con informes que lo justifiquen, todo un mazazo para la Junta que, aunque recordó al tribunal que una orden había enmendado a la anulada, tiene que afrontar una indemnización de 1,6 millones por las muertes de cánidos es año.

Llueve sobre mojado. La Ley de Caza, cuyo nuevo texto concluyó el 17 de enero la exposición pública, viene también baqueteada a golpe de sentencia. El 27 de marzo las Cortes aprobaron una proposición de Ley de Caza para dar cobertura legal al vacío normativo que generó una sentencia del TSJCyL que conllevaba a la suspensión cautelar de la actividad cinegética.La Ley, que considera al lobo especie cinegética al norte del Duero fue aprobada como solución transitoria para adaptar la normativa a los cambios conservacionistas que se han operado en los últimos años, pero ahora se encuentra en el Tribunal Constitucional, mientras se tramita una nueva ley, que se espera tenga mejor suerte.

El quid de la cuestión estriba en que los tribunales en la Comunidad no ven suficientemente justificado que el lobo tenga que ser considerado cazable (especie cinegética) sin una razón de peso que lo justifique. Tanto es así que ha obligado a la Junta a indemnizar los ejemplares abatidos, aunque lo hubieran hecho cazadores.

LO QUE OCURRE AL NORTE

¿Ocurre así en otras partes? Sí y no. En Cantabria, por ejemplo, las organizaciones conservacionistas presentan tantos recursos como en Castilla y León, pero no reciben por ahora el respaldo judicial que reciben en la Comunidad.

Independientemente de la suerte judicial que corran, las normas comparten un sesgo similar en el cuadrante noroeste, que es donde mayor concentración de lobos existe en la península, y consideran al lobo como especie cinegética. En el caso de Castilla y León, la singularidad se encuentra en el río Duero en donde entra en juego la directiva Europa Hábitat que impone una protección muy estricta al sur, dejando el norte al albedrío de la administración, que puede establecer controles poblacionales dentro de un término ambiguo como es el de ‘gestión’ y que cada cual interpreta de diversa manera: la Consejería de Medio Ambiente establece que sin poner en peligro la especie se pueden establecer planes de control, que incluyen el abatimiento de ejemplares; mientras las organizaciones ecologistas no lo consideran como un instrumento válido.

Esta singularidad no existe al norte de la Cordillera. Cantabria es un buen ejemplo de cómo las autoridades, cautelosas en la comunicación pública, se decantan por el ganadero. El lobo ha pasado de especie no cinegética a especie cinegética por la decisión de presidentes como Miguel Ángel Revilla que no se lo piensa dos veces a este respecto. Por boca de su consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en Cantabria, Guillermo Blanco, queda bien claro cuál es la postura política cántabra: «La especie en peligro de extinción» a proteger es «el ganadero», no el lobo.

Conjugar la protección del ganadero con el mantenimiento de la especie es una labor ardua que rara vez contenta a alguien. En unas y otras comunidades la normativa tiene su marco en la legislación estatal y europea. Y aquí sí que hay una disparidad, ya que la europea, concretamente la Directiva Hábitat es especialmente dura contra la caza y captura de lobo, aunque su aplicación se limite al sur del Duero.

Al igual que en Cantabria, en el País Vasco, lo tienen claro. Con escasos ejemplares en el limes de la frontera occidental, el Gobierno vasco lleva una política que no da tregua al lobo. Similar es la política en Galicia y otro tanto en Asturias, aunque este último caso es singular porque la especie no ha sido declarada cinegética. Por lo tanto se puede hablar de dos territorios diferenciados: al norte de la cordillera y al sur, hasta el Duero, en donde el lobo no entiende de fronteras políticas y campa a sus anchas.

HÁBITAT Y BERNA

La Directiva Hábitat, que se aplica al sur del Duero, es muy exigente y habla de evitar la captura y el sacrificio en la gestión de la especie, salvo excepciones muy justificadas. Es el principal amarradero jurídico de los conservacionistas, que también apelan al Convenio de Berna, que estipula una protección genérica del lobo.

«No podemos hacer nada más que introducir medidas preventivas, junto al sector ganadero», ha declarado el consejero de Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, recientemente. En todo caso, el consejero entiende que el control de la especie a través de batidas al sur del Duero es factible de forma excepcional. «Se hacen de forma excepcional y lo prevé la propia directiva Hábitat. Europa ha entendido que esta medida es necesaria. Ahora da cierta seguridad jurídica y hay tranquilidad en ese sentido».

RECURSOS A LA ESPERA

En Cantabria, las organizaciones conservacionistas han recurrido todo lo recurrible, sin embargo no ha habido un pronunciamiento de los tribunales aún y el Gobierno autónomo sigue con su plan de gestión al no haber un pronunciamiento judicial claro en contra.

«Si en Cantabria se mata sin control es porque no hay sentencia en firme y el Gobierno continúa con su gestión sin dar un paso atrás -ha manifestado una portavoz de Ecologistas en Acción, quien añadió-: En Cantabria es ilegal (por la normativa) al no ser una especie protegida y considerarse cinegética. Ni siquiera hay una semana de veda».

La sentencia de diciembre en Castilla y León, promovida por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel), ha adquirido así una gran importancia para todo el noroeste, a expensas de que se produzcan fallos judiciales contundentes, en el sentido que sean.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, aparte de anular la resolución de la Junta que daba luz verde al plan de aprovechamientos al norte del río Duero entre los años 2016 y 2019, iba más allá de la anulación, cuyo impacto la Junta relativiza ya que se enmendó la orden recurrida. Ascel considera que se ha marcado un hito normativo, ya que a su entender establece que no se puede matar injustificadamente y no se puede cazar una especie protegida.

Aunque cabe recurso sobre la sentencia, el juez pone en cuestión los criterios técnicos y científicos que son la base sobre la cual se justifican las capturas autorizadas. Si bien la Junta considera que dispone de técnicos suficientemente cualificados para pisar con seguridad el terreno normativo, la consistencia científica de los estudios ha sido determinante para que la balanza de la Justicia se inclinara hacia el lado ecologista.

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