Aldeamayor (Valladolid) se ‘burla’ del Procurador y sigue cobrando más en la piscina a los foráneos
El Ayuntamiento se comprometió a unificar precios, pero buscó una treta para mantener la distinción y ahora el Procurador le reprocha que haya quebrantado el principio de buena fe
Piscinas de Aldeamayor de San Martín.
La diferencia de precios para el uso de instalaciones públicas en función de si alguien está o no empadronado en una localidad es una decisión que continúa generando controversia y que se aviva a las puertas del verano porque muchos ayuntamientos siguen fijando cuantías distintas pese a que la Justicia insiste en que no puede haber discriminación por residencia.
Aunque algunos consistorios ya han unificado precios, otros se mantienen firmes en su decisión, con Aldeamayor de San Martín como ejemplo singular en Valladolid porque se comprometió ante el Procurador del Común a igualar las tarifas y lo que realmente hizo fue buscar una treta para seguir ‘premiando’ a los censados. ¿Cómo? Transformó la antigua tasa en un precio público para sortear así las restricciones del régimen tributario.
Es la picaresca a la que suelen recurrir los ayuntamientos que perpetúan las diferencias en función del lugar de empadronamiento, pero en el caso de Aldeamayor lo llamativo es que se había comprometido con el Procurador del Común a eliminar la distinción entre empadronados y no empadronados y no lo hizo, por lo que la institución presidida por Tomás Quintana considera que se ha saltado los «cánones de la buena administración» y no ha respetado los principios de «buena fe, confianza legítima o responsabilidad en la gestión pública».
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El conocido como Defensor del Pueblo insiste en que Aldeamayor de San Martín no debió de alterar el sentido de su compromiso porque supone un quebrantamiento de la buena fe y un fraude en las expectativas generadas. «La obligación asumida por ese Ayuntamiento debió ejecutarse en los términos en que había sido expresada, no siendo jurídicamente admisible su incumplimiento sin causa justificada, por vulnerar [...] principios fundamentales del ordenamiento jurídico-administrativo», le reprocha en una resolución ante una queja ciudadana.
A juicio del Procurador, una administración pública «no puede proceder al cumplimiento discrecional o selectivo de sus compromisos y resoluciones», máxime cuando no existe una justificación objetiva que avale la decisión.
«El principio de seguridad jurídica exige certeza sobre la eficacia de los compromisos administrativos, erosionándose esta certeza cuando no se llevan a efecto», continúa el escrito a modo de ‘tirón de orejas’ preliminar. Es el primer reproche pero no el único.
Además de recriminar al Ayuntamiento que no asumiese su compromiso, el Defensor hace un «análisis detenido» y, tras «examinar el fondo del asunto», le espeta que el cambio de tasa por precio público llevado a cabo el año pasado podría considerarse nulo porque toma como referencia un texto anterior, aprobado por un órgano que no tenía competencias para ello. Se aprobó en Junta de Gobierno y tenía que haberse aprobado en Pleno.
Hay que retrotraerse al año 2017, según hace referencia el expediente, para observar la modificación que realizaron en Aldeamayor respecto a las tarifas por utilización de la piscina municipal, porque en ese momento se trataba de una tasa y la Junta de Gobierno, aunque tuviera delegada la competencia en materia de precios públicos, no podía modificar una tasa. Es decir, «actuó fuera del ámbito de sus competencias».
Así que el nuevo cambio introducido el año pasado –publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 4 de abril de 2025– se sustenta en un texto irregular y, por tanto, añade «una dimensión adicional» a esta polémica. «El Ayuntamiento estaba obligado no sólo a eliminar la diferenciación tarifaria, sino también a regularizar una situación normativa preexistente que adolecía de un vicio de nulidad», sostiene Quintana antes de volver a afear al consistorio de Aldeamayor que rompiera su compromiso.
«La Entidad local asumió expresamente el compromiso de modificar los precios públicos, considerando que se refería a las cuotas tributarias, por utilización de la piscina municipal “para que no haya una distinción entre usuarios del servicio empadronados y no empadronados”. Este compromiso, plasmado en las comunicaciones dirigidas a esta Institución, tiene la naturaleza de una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el marco del procedimiento de supervisión de la actividad municipal», inciden.
Pero el único cambio que introdujeron, según recoge el expediente del Procurador, fue «la sustitución terminológica de la palabra ‘tasa’ por ‘precio público’ en el articulado y en el título». Con «una importante consecuencia jurídica», porque «la nueva ordenanza incurre en una contradicción interna». Y es que utiliza «conceptos tributarios» –como hecho imponible, sujeto pasivo, obligado tributario, cuota tributaria, infracciones y sanciones tributarias– que «resultan inaplicables a los precios públicos».
«Esta utilización impropia de la terminología tributaria refuerza la conclusión de que la nueva ordenanza no es materialmente distinta de la anterior tasa, sino que constituye una redenominación formal de la misma a fin de evitar la aplicación del instrumento jurídico que corresponde, es decir, la tasa, pero sin alterar los fundamentos que pudieran permitir la utilización del precio público como instrumento de cobro por la prestación realizada».
Es decir, el Procurador del Común desvela que únicamente sustituyeron la palabra ‘tasa’ por ‘precio público’ y se olvidaron de modificar el resto de la terminología, por lo que la ordenanza incurre en expresiones incorrectas o contradictorias.
En un largo expediente en el que el Común se arma de argumentos para echar por tierra las maniobras del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín para seguir cobrando hasta seis veces más a los no empadronados –baste comprobar que el abono familiar cuesta 30 euros a los empadronados y 190 a los no empadronados–, le recuerda numerosas sentencias y le dice también que los precios públicos sólo pueden aplicarse a servicios que los usuarios disfruten de forma libre y, en este caso, la piscina es un «monopolio» porque no existen más piscinas en el municipio y los ciudadanos no pueden elegir entre el sector público y el privado.
Por todo ello, el Procurador pide al Ayuntamiento de Aldeamayor «celeridad» para «modificar el contenido» de su ‘ordenanza reguladora del precio público por utilización de piscinas e instalaciones municipales’, «debiendo proceder a determinar una tarifa única y común para todos los usuarios de los servicios prestados, con independencia de su lugar de empadronamiento». Añade también que debe «subsanar» las contradicciones jurídicas en las que incurre, eliminando las referencias tributarias si continúa amparándose en la figura del precio público, o aprobando en Pleno el retorno a la tasa.