Diario de Valladolid

El TSJ absuelve de abusar de su nieta a un anciano de Aldeamayor

El alto tribunal aplica el principio ‘in dubio pro reo’ y confirma la sentencia de la Audiencia, que duda de los testimonios de los padres de la niña de 6 años

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Publicado por
Santiago G. del Campo
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha confirmado la sentencia absolutoria de la Sección cuarta de la Audiencia de Valladolid a un anciano, que había sido acusado de abusar sexualmente de su nieta de 6 años. El alto tribunal ratifica el principio jurídico in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo), e inclina la balanza a favor de la presunción de inocencia. Tal extremo no le ha servido al acusado, de 68 años, para evitar permanecer todo un año en prisión preventiva.

En su sentencia número 79 del año, fechada el pasado 20 de diciembre, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ considera que los hechos no pueden considerarse suficientemente probados. Esos hechos habrían ocurrido en una vivienda unifamiliar de la urbanización Aldeamayor Golf, en el término municipal de Aldeamayor de San Martín, el 6 de octubre de 2018.

La sentencia de la Audiencia confirmada ahora, dictada el pasado 8 de octubre, absuelve al procesado «del delito de abuso sexual, con todos los pronunciamientos favorables», y declara de oficio las costas procesales causadas. La Sala dejó también sin efecto las medidas cautelares que venían acordadas en la pieza de la orden de protección, y puso en libertad al anciano.

El TSJ entiende que fue acertado en la sentencia recurrida aplicar el principio in dubio pro reo, «dada la falta de certeza y de convicción acerca de lo sucedido». Los hechos denunciados habrían ocurrido cuando la niña bajó a la bodega de la vivienda con su abuelo, que estaba jugando con ella, mientras el hijo del acusado y padre de la pequeña permanecía en el jardín en compañía de su otro hijo y de la pareja de su padre –con la que éste llevaba unido más de 30 años–.

EN LA BODEGA

La denuncia fue interpuesta por la madre de la niña, y dio lugar a la instrucción de las actuaciones que desembocaron en el juicio oral. En ella la denunciante narraba, según recoge la propia sentencia recurrida, que el día de autos «cuando estaba dando de cenar a su hija, ésta le contó que se había casado con su abuelo, que se bajaron a la parte de debajo de la casa, a una bodega, y que allí el abuelo le puso el anillo a ella y el abuelo se puso uno de ‘mentira’, y que después empezaron a darse besos en la boca (...). También relata que el abuelo «se bajó el pantalón y le pidió que le tocase el pito y después le dijo que se lo metiera en la boca», pero que no pudo porque «era muy gordo y no le entraba en la boca»; y que su abuelo le metió la mano dentro del pantalón y le tocó sus partes íntimas».

La Audiencia fundamenta su fallo absolutorio «en la credibilidad que otorga al testimonio del acusado y al de su compañera, y al escaso crédito que le merecen los prestados por los padres de la menor». También razona el «comportamiento que tuvo la niña nada más tener lugar los hechos denunciados, subiendo al jardín y jugando de manera normal y tranquila a la comba con su padre y con su abuelo, que no parece corresponderse con el proceder de una niña de seis años que acaba de ser víctima de un abuso como el que se describe».

Además, la Audiencia duda de la veracidad de los hechos debido «al nulo impacto emocional que le causó [a la niña] el episodio vivido con su abuelo en la bodega de la casa y que a su edad le debería de haber producido, de ser realidad los hechos denunciados y, en fin, a la inexistencia de trauma alguno a consecuencia de los hechos y a la buena imagen de su abuelo que sigue teniendo, y que se habría desdibujado en caso de haber sufrido a sus manos un ataque como el que se describe en la denuncia».

El TSJ confirma ahora la sentencia y rechaza, así, el recurso de la acusación particular, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal. Ese recurso interesaba que se declarara la nulidad de lo actuado a partir del juicio celebrado y que se acordara la celebración de uno nuevo, «con intervención de un tribunal diferente».

La Audiencia, y el TSJ, mencionan algunas circunstancias familiares que podrían haber condicionado el relato de los padres de la menor, como «las crisis matrimoniales de los denunciantes; la última negativa del denunciado a prestar dinero a aquéllos a diferencia de lo que venía haciendo, y la ruptura de relaciones que ello conllevó, al menos, con la denunciante». Esa denuncia de su nuera lo mantuvo en la prisión de Villanubla del 8 de octubre de 2018 al 7 de octubre de 2019.

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