Diario de Valladolid

El TSJ sube a 15 años la condena del ‘Terre’ por asesinar al novio de su mujer en Medina

Estima el recurso de la Fiscalía y suprime el atenuante de confesión, por el que la Audiencia decretó diez años de prisión / La familia de la víctima pide el cumplimiento íntegro: «Todo lo que le caiga es poco»

Miguel Ángel López, ‘El Terre’ en un momento del juicio en la Audiencia Provincial.-LA 8 VALLADOLID

Miguel Ángel López, ‘El Terre’ en un momento del juicio en la Audiencia Provincial.-LA 8 VALLADOLID

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Santiago G. del Campo
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) sube de diez a quince años de prisión la condena para Miguel Ángel López Gálvez, alias ‘El Terre’, por el asesinato de José Manuel Gutiérrez, el 27 de diciembre de 2017. El joven había iniciado una relación con su mujer, de la que ‘Terre’ se encontraba en trámites de divorcio.

En su fallo, fechado el pasado martes, 18 de junio, el TSJ estima el recurso del fiscal –al que se había adherido la familia de la víctima–, contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado constituido en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 15 de marzo de 2019. Con esa estimación, suprime la atenuante de confesión, por lo que impone al culpable una pena de quince años de prisión.

En el mismo documento, el TSJ desestima otro recurso de apelación, interpuesto en este caso por López Gálvez, que solicitaba la revocación de la sentencia de la Audiencia y la consideración del delito como homicidio, no como asesinato, por lo que pedía una reducción de la pena de diez años a dos años y medio de prisión.

La familia de José Manuel Gutiérrez consideró positivo que la sentencia se haya incrementado, aunque «todo lo que le caiga es poco», aseguró ayer su hermana, Ana, en respuesta a este periódico. Avanzó, en representación de sus padres, que no tienen pensado recurrir la decisión del TSJ. «Nos uniremos a lo que estime el fiscal», afirmó. «No podemos decir que estemos satisfechos, porque no es la palabra, pero al menos, de diez a quince años, es mejor que antes», añadió, aun cuando estimó que «le tenía que haber caído lo máximo».Eso sí, la familia pide que el ‘Terre’ cumpla la condena «de forma íntegra, sin reducciones de condena, ni tercer grado».

No confesó

El TSJ basa la supresión de la atenuante de confesión en que, a la vista de los hechos probados, ‘El Terre’ no confesó. «En el supuesto que nos ocupa, en modo alguno puede hablarse de que se cumplan los requisitos de la citada atenuante, ni siquiera como analógica», reza el texto de la sentencia. «El acusado es detenido, instantes después de cometidos los hechos, cuando se encontraba en las proximidades del bar adonde fue trasladada la víctima y donde estaba siendo atendida, nada más llegar los agentes policiales al indicado lugar, comprobando éstos que tenía las manos ensangrentadas y que les manifestó, una vez detenido, que no sabía lo que había hecho».

De esa manera «no confesó, en realidad, su participación en el hecho, ni en ese momento ni posteriormente, ni aportó después dato alguno que permitiese agotar la investigación o esclarecer totalmente los hechos, puesto que además ni dijo qué arma había utilizado, ni facilitó la localización de la misma, llegando incluso a negar el hecho que se le imputaba».

Según el Tribunal, «es obvio, por tanto, que no procedía la aplicación de la citada atenuante [de confesión], por lo que el motivo de impugnación debe prosperar, eliminándose la misma con las consecuencias penológicas que veremos».

Esas consecuencias sobre la pena a las que alude el documento son las propias del asesinato con un solo atenuante (en este caso arrebato y obcecación, que es el que se sigue aplicando al ‘Terre’ según reconoce la sentencia de la Audiencia).

Así, la pena a aplicar, de conformidad con el artículo 66.1.1ª del Código Penal, «deberá hallarse en la mitad inferior de la señalada legalmente al delito, que, a tenor del artículo 139, para el delito de asesinato, es la de prisión de 15 a 25 años, entendiendo esta Sala que la pena procedente es la mínima legal, es decir, 15 años de prisión, con la consiguiente revocación y agravación de la condena dictada en primera instancia».

En cuanto al recurso presentado por la defensa del ‘Terre’ y desestimado por el TSJ, denunciaba un presunto «error en la apreciación de las pruebas, en cuanto a la apreciación, en la sentencia recurrida, de hechos que puedan constituir alevosía». El letrado calificaba el delito de «un simple delito de homicidio».

Los hechos ocurrieron en la noche del 27 de diciembre de 2017, sobre las 21,15 horas, cuando la mujer de ‘El Terre’, María Pilar, acompañada por José Manuel, decidió ir a recoger a su hijo al domicilio de sus suegros en Medina del Campo. Al llamar María Pilar al telefonillo de la casa solicitando que bajara su hijo, la madre del ‘Terre’ habló con su hijo y éste le dijo que no le entregara al niño hasta que él llegara.

Cuando llegó el ‘Terre’, les invitó a subir a la casa de sus padres para tener más intimidad, pues habían iniciado en la calle una discusión sobre los pormenores de la ruptura matrimonial. Dentro de la casa la discusión se acaloró hasta que el ‘Terre’, cogiendo un cuchillo de grandes dimensiones, se lo clavó a José Manuel. Malherido, bajó a un bar cercano junto a María Pilar, donde pidieron auxilio. Allí se presentó también ‘Terre’, que fue detenido en cuanto llegaron al local los efectivos policiales.

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