Diario de Valladolid

El Juzgado libra a Peñafiel de una multa por quema de residuos

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente había sancionado con 3.000E al Ayuntamiento por dos incendios incontrolados en una escombrera ilegal

Publicado por
Santiago G. del Campo
Valladolid

Creado:

Actualizado:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid ha dado la razón al Ayuntamiento de Peñafiel en un recurso contra la Junta de Castilla y León. La sentencia libra al Consistorio del pago de una multa de 3.000 euros a la Administración regional por dos quemas incontroladas de residuos no peligrosos en una escombrera ilegal del municipio, efectuadas en abril de 2017.

El día 12 de ese mes, agentes de la Guardia Civil denunciaron al Ayuntamiento de Peñafiel por un ‘incendio en la escombrera ilegal (donde se vierte indiscriminadamente todo tipo de residuos) sita en el Pago Valdejay, polígono 20, parcela 7, en el término municipal de Peñafiel’. Esa denuncia se amplió ocho días después, el 20 de abril, ‘por comprobación de que la escombrera había vuelto a ser quemada el 16 de abril’.

Tras el trámite de información previa se dictó resolución de 15 de mayo de 2017 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se acordaba la iniciación del procedimiento sancionador en materia de residuos. El 6 de junio de 2017 se consideraron esas dos quemas como hechos probados, calificando la infracción administrativa en materia de residuos y suelos contaminados como ‘muy grave’. El 6 de noviembre siguiente se dictó resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, rebajando la sanción a ‘grave’, con la sanción económica referida.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo considera ahora, sin embargo, que en el procedimiento sancionador se otorgó a las denuncias de los guardias civiles una veracidad ‘iuris et de iure’. Por otra parte, ‘el Ayuntamiento de Peñafiel no es el poseedor oficial del residuo, sino que es titular de una parcela en la que la gente deposita residuos que ellos generan’, reza la sentencia en sus fundamentos de Derecho.

Así, el Juzgado falla, en una sentencia fechada el pasado 15 de abril, la estimación del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Peñafiel, y como consecuencia declara la resolución recurrida contraria a Derecho y nula, dejando sin efecto la sanción impuesta, y ‘ordenando a la Administración demandada la devolución al actor de su importe con los intereses legales desde la fecha de su efectivo abono hasta su completa devolución a la demandante’.

Además de los 3.000 euros de la sanción y los intereses legales aplicables, el Juzgado ha impuesto a la Administración regional el pago de costas, con el límite de 400 euros por todos los conceptos, incluido el IVA. Debido a la cuantía, no cabe recurso a la resolución.

tracking