Diario de Valladolid

El Común pide retomar el cambio de sexo que frenó el Clínico de Valladolid a una menor

Sanidad paralizó el tratamiento a la menor berciana porque el protocolo "no contempla el inicio de terapia hormonal hasta los 16 años"

Fachada del Hospiytal Clínico Universitario de Valladolid.

Fachada del Hospiytal Clínico Universitario de Valladolid.PHOTOGENIC

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El Procurador del Común de Castilla y León ha dictado una contundente resolución contra la Consejería de Sanidad tras la queja de la familia de una menor del Bierzo. Y es que la resolución de el Común es firme:Sacyl debe reactivar el tratamiento de la niña de 14 años y cuatro meses que no autorizó a continuar hacia delante por no tener esta los 16 años cumplidos.

Los hechos se remontan a cuando la menor tenía 12 años y tres mesess y comenzó a recibir de manera satisfactoria la primera fase del proceso, en la que el paciente adopta una terapia basada en bloqueadores del desarrollo puberal, un tratamiento que es reversible y consiste en detener de forma temproal la producción hormonal encargada de generar rasgos de caracter sexual como la menstruación o el desarrollo mamario, un tratamiento con el que los progenitores de la menor estaban de acuerdo.

No obstante, fue en la segunda fase del proceso cuando comenzaron las discrepancias entre la familia y los servicios sanitarios de la Comunidad. En esta segunda fase, sería el momento en el que la menor comenzaría con la terapia hormonal cruzada en la que se administran los estrógenos para dar lugar, posteriormente, a la feminización del cuerpo, un paso con el que los progenitores también mostraron su conformidad. Fue en ese punto cuando el Hospital Clínico Universitario, en concreto la Unidad de Identidad de Género. De hecho, el expediente habla también de que, en opinión de la persona autora de la queja, en los últimos años «se habrían producido casos de personas trans a los que se les ha denegado el acceso a atención sanitaria específica en el ábito de los Servicios de Salud de Castilla y León».

Por otro lado, otra de las quejas hace referencia al lugar de tratamiento en el que finalmente se optó por atender a la menor, originaria del Bierzo y que fue derivada al Clínico Valladolid, una decisión que el Común ve como entendible debido a la alta especialización que requieren estos casos, aunque sí puntualiza que es «innecesario» que la familia y la menor deban desplazarse de manera constante entre los dos lugares solo para tareas rutinarias como pueden ser las analíticas de sangre o consultas de seguimiento.

Fue el 14 de febrero de 2025. 14 años y cuatro meses, ciando se comunicó a la fmailia que el protocolo seguido por la Unidad no contemplaba el inicio de terapia hormonal hasta los 16 años, algo con lo que no estuvieron de acuerdo, por lo que su decisión fue la de no continuar con el tratamiento en la Unidad de Identidad de Género del hospital vallisoletano. Además, rechazaron la consulta prevista para ese mismo día con el Equipo de Salud Mental Infanto-Juvenil, que habitualmente se realiza como complemento para la valoración del paciente trans, de acuerdo con el expediente.

Posteriormente, el día 4 de abril, el comité interservicios de disforia de género estudió el caso y mantuvo su postura:el inicio de la terapia no tendría lugar hasta cumplir la edad. Para ello, Sacyl se ampara en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que otorga la mayoría de edad sanitaria a los 16 años para poder firmar consentimientos médicos. Además, explican que a la menor «se le oha ofrecido una atención integral basada en criterios clínicos y recomendaciones del equipo multidisciplinar especializado en esta terapia».

Por parte de Sacyl especifican, además, que comprenden «la apreciación personal negativa de la paciente si acudían con otras expectitivas» y subrayan, de nuevo, la importancia de atender a los criterios médicos. «Siempre deben respetarse los requerimientos y cirteruior que determina el protocolo establecido, tanto los de carácter clínico como las valoraciones que contempla», razón por la que, de acuerdo a sus palabras «no existe caso denegación de atención sanitaria ni vulneración de los derechos de la menor».

Al respecto de la cuestión de la edad, Tomás Quintana, apela a la Ley LGTBI sostiene la importancia de que se adopte la decisión mediante «una valoración clínica individualizada de sus concretas cirscunstancias» y unos criterios que deben responder a la no patologioización, autonomía, decisión y consentimiento oinformados, así como asistencia integral, proximidad y no segregación y asegurando la intimidad y confidencialidad.

Sobre la prudencia llevada a cabo con os tratamientos que no pueden revertirse, el Común afirma comprender la prudencia, pero anifiesta que también esa prudencia debe «valorar individualmente tanto los riesgos y beneficios del tratamiento como las consecuenciasque pueda comportar su aplazamiento en una persona en desarrollo».

Además, Quintana incide en que, si en la actualidad el tener o no 16 años ya no se comporta como un criterio obligatorio para continuar hacia delante con el tratamiento, ya que la decisión debe ser individualizada, por lo que, a ojos del Común, dicha edad «no debería operar como causa automática para aplazar el tratamiento» y sí otros aspectos como las circusntancias clínicas, personales y de madurez para determinar el inicio adecuado del tratamiento.

El Común expone que, pese a que el informe remitido a la Institución explica las razones clínicas por las que se debe tener prudencia a la hora de comenzar un proceso así, no lo hace «con la misma precisión» para explicar los motivos por los que se aplaza hasta los 16 años.

De hecho, Quintana rescata el dato de que a la menor se le había iniciado una terapia bloqueadora de desarrollo puberal a los 12 años y 3 meses y su posterior derivación al Clínico de Valladolid para el seguimiento del tratamiento y valoración previa de la terapia hormonal de afirmación de género. Así, descarta que se haya producido una «ausencia absoluta de atención sanitaria», pero sitúa el foco en las circunstancias en las que se produjo la valoración.

De igual manera, pese a que comprenden la relevancia de tener 16 años porque suele relacionarse con una adolescencia más avanzada y más madurez, eso no justifica que sea la edad mínima legal para comenzar este tratamiento hormonal. En cuanto a la participación de los profesionales de Salud Mental, Quintana manifiesta que debe responder siempre a una finalidad de «acompañamiento, apoyo o valoración de aspectos relevantes para la decisión terapéutica» y no como una manera de validar psiquiatricámente la identidad de género.

Por todo ello, desde el Procurador instan a realizar, en el plazo de dos meses, una valoración clínica individualizada atendiendo a circunstancias personales en lugar de al hecho de tener 16 años, así como revisar los protocolos de las Unidades de Identidad de Género y la garantía de los derechos de las personas LGTBI y una nueva valoración individualizada teniendo en cuenta su grado de madurez actual, así como la evolución que haya experimentado desde las consultas de febrero y abril del año 2025 y facilitándole la atención y seguimiento que corresponde teniendo en cuenta los criterior clínicos vigentes en la actualidad.

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