TRIBUNALES
Ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina menor en Valladolid
El TSJCyL no aprecia contradicciones en la declaración de la víctima, quien sufrió diferentes episodios de carácter sexual durante dos años pese a sus negativas

Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ratifica la condena de ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por agresión sexual a su sobrina, que tenía entre 10 y 13 años de edad en el momento de los hechos. El acusado, de más 40 años y sin antecedentes penales, aprovechaba los momentos a solas con la hermana de su pareja para cometer los abusos, entre los que se incluyeron tocamientos en las partes genitales y pechos de la víctima.
La puesta en conocimiento del delito a las autoridades llegó tras un taller de educación sexual celebrado en el centro escolar en el que estudiaba la víctima. Entonces, ella trasladó a dos de sus compañeras que los abusos sexuales explicados en el curso coincidían con los episodios ocurridos en su hogar, donde ocurrieron los diferentes hechos que motivan la condena a la pareja de su hermana.
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Durante ese tiempo, la víctima compartía domicilio en Valladolid junto a su tío, su mujer, la hija en común de ambos, y otros tres familiares. El cuñado de su hermana no estaba de lunes a viernes en el piso, por lo que era en los fines de semanas cuando aprovechaba para cometer los abusos sexuales, especialmente cuando no había ningún adulto presente en el piso.
Por ejemplo, según los hechos descritos en la sentencia del TSJCyL recogida por este periódico, el acusado metía la mano debajo de la ropa de su sobrina cuando estaban tumbados en el sofá, pese a que ella le reiteraba su desagrado. También le chupaba los pechos, a veces sin llegar a desnudarla, o se los tocaba por detrás cuando la menor estaba lavando los platos en la cocina.
Los episodios de abuso sexual incluyen besos en la boca cuando la víctima precisaba ayuda para las tareas escolares, o chupamientos en sus partes íntimas tras bajarle el pantalón y las bragas. Si bien ella protestaba y le decía que le dejara porque no le gustaban esos actos, el hombre insistía y continuaba con estas acciones. Es más, también se negó a chuparle el pene o el cuerpo tras reclamárselo el condenado, que llegó a eyacular después de que en otra ocasión llevase la mano de la víctima a sus genitales para que le masturbase.
Los hechos cesaron el 2 de febrero de 2025, cuando tuvo lugar el taller de educación sexual en el colegio de la menor y la profesora correspondiente comunicó los actos a la coordinadora del centro, que a su vez se puso en contacto con la madre de la víctima. También se activó el protocolo previstos para estos supuestos, trasladando a la afectada al Hospital Clínico Universitario de Valladolid para su examinación.
Contra la condena interpuesta se opuso la defensa del acusado, estimando un recurso de apelación y su modificación. No obstante, tras "no apreciar contradicciones" en la declaración de la víctima y con la "firme convicción" de que los hechos acaecieron en la forma en que se narraron, se descartan los alegatos del recurso de apelación respecto a la presunción de inocencia.
"Resulta evidente que las manifestaciones de la menor, claras, persistentes, sin contradicciones, y no existiendo en ella razón alguna que permita siquiera sospechar que efectuara su narración, faltando a la verdad, por motivos espurios, constituye prueba suficiente en la que basar la condena del acusado", refleja la causa.
Asimismo, se descarta la impugnación referente a la indebida aplicación de la continuidad delictiva, ya que se aprecia los hechos "reiterados en el tiempo", aprovechando el acusado el hecho de vivir con la víctima en el mismo domicilio. Eso sí, no puede ser determinado la fecha y momentos exactos de las agresiones ocurridas, aunque se indicó que se prolongaron desde octubre de 2022 a enero de 2025.
También se rechaza la impugnación de la cuantificación de la responsabilidad civil, con 15.000 euros en conceptos de daños morales en favor de la víctima. En este punto, la sentencia apunta que la víctima presenta "secuelas psicológicas" e insiste en regresar a Colombia, de donde es originaria y residen su padre y otros hermanos.
Sin poderse rebajar la pena impuesta, la "mínima posible", el TSJCyL confirma la condena de ocho años y nueve meses de prisión al acusado por un delito continuado de agresión sexual sobre la hermana menor de edad de su esposa. Además de la pena de prisión, la sentencia confirmada impone al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un periodo de 15 años, así como una medida de libertad vigilada de seis años tras su salida de la cárcel y la inhabilitación especial para profesiones que conlleven contacto con menores por 15 años y la obligación de indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales.