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El TSJ absuelve a un condenado por la Audiencia de Valladolid a 11 años de cárcel por agresión sexual a una menor

El alto tribunal concluye que el acusado actuó convencido de que su novia tenía 16 años, porque así se lo dijo ella, y no trece

Tribunal Superior de Justicia.

Tribunal Superior de Justicia.E.M.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la sentencia de 11 años de cárcel que impuso el pasado 7 de abril la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid a un joven por agresión sexual sobre menor, al concluir que actuó convencido de que ella tenía 16 años y no trece, porque ella así se lo dijo. En consecuencia le absuelve del delito.

La sentencia recoge como hechos probados que el acusado, nacido en 1997 en Venezuela conoció a la menor en marzo de 2024 en un colegio de la ciudad de Valladolid, donde ella residía con su familia y donde el acusado tenía intención de residir en un breve espacio de tiempo, también con su familia, por ser ambos refugiados de nacionalidad venezolana.

En el mes de mayo de 2024 comenzaron una relación sentimental de pareja y el 29 de julio de 2024 en un lugar público no concretado y hora indeterminada tuvieron relaciones sexuales con penetración por vía vaginal

El 9 de septiembre de 2024 ambos mantuvieron nuevamente relaciones sexuales con penetración por vía vaginal en la habitación del acusado en el citado y le realizó a ella un ‘chupetón’ en los pechos.

Tras esta relación, ese mismo día, fue examinada en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid. 

activándose el protocolo por agresiones sexuales, presentando varias equimosis de forma oval, compatibles con el mecanismo de sugilación por ella referido. Además, le tomaron muestras de la región vulgar, vaginal y de fondo de saco que, examinadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses arrojaron resultado positivo en espermatozoides con un perfil genético compatible con el del acusado.

Por estos hechos fue juzgado y condenado el pasado 7 de abril por la AP de Valladolid a una pena de 11 años y un día como autor de un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de acceso carnal por vía vaginal, con persona menor de dieciséis años y siendo pareja de la víctima.

Además le impuso la prohibición de aproximarse a ella, su domicilio o lugar de estudios a una distancia inferior a los 200 metros por tiempo de 14 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años.

La representación legal del acusado recurrió en apelación la sentencia ante el TSJCyL, tribunal que ha tumbado la condena considerando que el acusado actuó convencido en todo momento de que su novia tenía 16 años.

Así, recuerda que si la Audiencia de Valladolid “fió su decisión en la declaración de la denunciante, que afirmó haberle dicho al tiempo de conocerle que tenía trece años, y entendió que no existían motivos para dudar de la veracidad de su testimonio”, tal convicción no puede darse como prueba para una condena.

“No concurrió la ignorancia deliberada", responde el TSJCyL, “por cuanto el acusado si bien no llegó a tener certeza absoluta acerca de este extremo, dada las variaciones que sobre su propia edad atribuye a la menor, intentó en varias ocasiones cerciorarse de este extremo. No es imaginable qué otra diligencia hubiera podido emplear el acusado”, recuerda.

Todo ello, porque el acusado declaró que la denunciante le dijo que tenía dieciséis años y que, aunque le parecía pequeña, tenía facilidad de expresión; que estaba en un grupo de gente mayor; que algunas veces le dijo que iba a cumplir dieciséis años y otras veces que iba a cumplir diecisiete; y que se enteró de la edad que tenía cuando habló con su madre, extremo que corroboró ésta cuando dijo que habló con el acusado el 9 de septiembre de 2024, porque se dio cuenta de que ‘estaba en amores’.

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