Diario de Valladolid

JUICIO CRIMEN BURGOS

El juez condena a cuatro años de cárcel al autor del crimen del vallisoletano Sergio Delgado de un puñetazo

El magistrado califica como "lógica y razonable" la conclusión sobre la intencionalidad del puñetazo del jurado popular, rechaza alevosía, abuso de superioridad y los motivos ideológicos

José Luis Novoa deberá indemnizar con 250.000 euros a los padres y la hermana del joven vallisoletano

José Luis Novoa, en la última sesión del juicio por el asesinato de Sergio Delgado.

José Luis Novoa, en la última sesión del juicio por el asesinato de Sergio Delgado.ICAL

Felipe Ramos
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Valladolid

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Ya hay condena por el crimen de Sergio Delgado. La Audiencia Provincial de Burgos condena a cuatro años de cárcel a José Luis Novoa, autor de la  muerte del joven vallisoletano. El jurado popular encontró al ya condenado culpable de su muerte, tras propinarle un puñetazo que le hizo caer y golpearse la cabeza contra el suelo. Los hechos ocurrieron hace ahora casi dos años, en la zona de ocio de Las Llanas, en la ciudad de Burgos, en febrero de 2024, donde Sergio Delgado se encontraba de fiesta celebrando una despedida de soltero, y donde terminó cruzándose con quien iba a acabar matándolo de un puñetazo.

El jurado, según detalla el juez en la sentencia remitida a los medios por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), consideró probado que el agresor no tenía intención de matar a la víctima, que no le agredió por su procedencia de Valladolid, que la intensidad del golpe no estaba influenciada por el conocimiento de la técnica de Muay Thai y que el alcohol ingerido por el fallecido influyó en el resultado letal del ataque.

El magistrado presidente del tribunal, Roger Redondo, hace suyo el veredicto del jurado popular y le impone "la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito, en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida, y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla, realizándose en una zona de ocio, donde debe prevalecer todo lo contrario", puntualiza en el auto de diez folios.

El condenado por el crimen deberá indemnizar por daño moral a los familiares de Sergio Delgado con 250.000 euros, 100.000 para cada uno de sus padres y 50.000 para la hermana, con quienes convivía.

En su sentencia, el magistrado, encargado de fijar la pena conforme a los hechos declarados probados por los ciudadanos que integraban el jurado popular recuerda que "en el presente procedimiento el Jurado ha sido soberano para determinar los hechos que han considerado probados, habiendo razonado en forma lógica y racional todas y cada una de las cuestiones objeto del veredicto que fueron sometidas a su consideración, en la forma que cualquier ciudadano pudiera realizar y como tiene declarado la Jurisprudencia, no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo, como pudiera hacerlo un Tribunal, puesto que carecen de los conocimientos jurídicos para ello".

Además, tras analizar la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera "lógica y razonable" la conclusión sobre la intencionalidad del puñetazo a la que han llegado los nueve ciudadanos que integraban el jurado popular.

Conviene recordar que, además de la "no intencionalidad", el jurado popular consideraba que no había quedado probado tampoco que la agresión tuviera relación con la procedencia de la víctima, natural de Valladolid, que ese día estaba en Burgos celebrando una despedida de soltero, ni por la rivalidad entre las aficiones de los equipos de fútbol de ambas ciudades. Y todo pese a que el puñetazo con el que José Luis Novoa segaba la vida del vallisoletano llegaba poco después de que este le preguntara si era de Valladolid y Sergio Delgado respondiera que sí.

A este respecto, el magistrado señala que "entendemos que se ha respetado en todo momento el derecho a la presunción de inocencia, puesto que los miembros del tribunal popular fueron conscientes de que el objeto de enjuiciamiento eran unos hechos concretos, con independencia de las aficiones, del acusado. De tal forma que el jurado, desconociendo, el significado del denominado Derecho Penal de autor, no incurrió en el error de su aplicación".

El juez en su sentencia explica que el derecho penal de autor "se caracterizaba por no basarse la sanción en el acto cometido, sino en las características personales, el modo de vida o la "peligrosidad" del individuo" y añade que "a diferencia del derecho penal de acto (que castiga por lo que uno hace), el de autor castiga por lo que uno es. Dicho derecho penal de autor, que en cierta medida, y en el uso legal para hacer valer sus conclusiones, fue utilizado indirectamente por las acusaciones, se caracteriza por enjuiciar la personalidad, el carácter, la trayectoria o la supuesta "antisocialidad" del sujeto para determinar la pena, lo cual trató de ser evitado por este ponente, y en aras a impedir la confusión de Jurado".

La sentencia descarta la agravante de alevosía, esgrimida por la acusación particular, porque "resulta evidente que no concurre, al no haberse probado el dolo directo ni el ataque sorpresivo, encontrándose las partes frente a frente, y conversando", puntaliza.

El abuso de superioridad por el conocimiento de la técnica Muay Thai " tampoco es de aplicación, puesto que por el Jurado se consideró que ello no había influido en la mayor intensidad del puñetazo".

La agravante de haber cometido el hecho por motivos ideológicos "no resulta de aplicación puesto que estaba basada en el hecho realizarse la agresión debido a la procedencia de la víctima, y ello no ha resultado acreditado para el Jurado, y en todo caso resulta de difícil encaje jurídico".

La sentencia, que ha sido notificada ya a las partes, no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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