TRIBUNALES
El TSJ tumba la ordenanza de Movilidad de Alberca en Valladolid
El Alto Tribunal anula la reversión de los carriles bus y taxi "por no ser conforme a derecho" e impone las costas al Ayuntamiento

Alberca con una Biki en una imagen de archivo
Mazazo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al Ayuntamiento de Valladolid. El TSJ tumba la ordenanza de Movilidad de Alberto Gutiérrez Alberca, aprobada en el pleno de octubre de 2023, a propuesta de la Concejalía de Movilidad de Alberca.
El Alto Tribunal estima el recurso de Ecologistas en Accción y anula la reversión de los carriles bus y taxi de Poniente, López Gómez y el Puente de Isabel la Católica. "por no ser conforme a derecho" e impone las costas al Ayuntamiento.
El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid sentencia que todas las razones "determinan que deba acogerse la impugnación estudiada por el motivo considerado y declarar la nulidad de la ordenanza municipal para establecer determinados carriles de uso restringido en la ciudad de Valladolid, aprobada por el Pleno de su Ayuntamiento celebrado el día treinta de octubre de dos mil veintitrés y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 219, del día quince de noviembre del mismo año, por no ser conforme a derecho, sin necesidad de entrar en otras consideraciones, que en nada alterarían el sentido de esta resolución".
Valladolid
El juez rechaza la declaración de Herrera y Del Olmo en el ‘inminente’ juicio de la trama eólica
Felipe Ramos
La sentencia del TSJ refleja que la ordenanza del Ayuntamiento "contradice el vigente ordenamiento aplicable, pues no determina directamente el destino de los carriles restringidos que regula, con lo que deberá ser otra normativa posterior la que discipline esa materia. La Sala entiende que la normativa objeto de esta resolución no es conforme a derecho al limitarse en la forma que se hace la posibilidad de los interesados en la utilización de las vías públicas, sin indicarse a quienes afecta la restricción y cómo va a hacerse. La exigüidad de la disposición la hace inviable jurídicamente hablando, en cuanto se convierte en una norma de reenvío y no cumple las finalidades para las que está prevista".
El TSJ indica en la sentencia que el criterio de la Sala deriva en que "fuese dicho instrumento normativo el que regulase dichas medidas del tráfico urbano, cuando la intensidad de las mismas fuese de tal trascendencia que incidiese en el derecho de los ciudadanos a usar de las vías de circulación".
El planteamiento que el equipo de Gobierno llevó al Pleno trajo consigo un giro en el modelo de movilidad que regía en Valladolid desde que, en junio de 2020, el anterior equipo de Gobierno municipal implantó un sistema de carriles exclusivos para autobuses y taxis en 21 calles. Con aquel cambio, contestado desde la oposición con un recurso en el juzgado que ganó, los vehículos privados perdieron espacio al prohibirse su circulación por una serie de carriles que hasta entonces utilizaban. La normativa que se aprobó en el pleno con la nueva ordenanza implicó dar la vuelta, en gran medida, al sistema de movilidad vigente desde 2020, con lo que el vehículo privado recupera el espacio perdido.
La nueva ordenanza que entró en vigor tras su aprobación en el pleno de octubre de 2023 no supone el derribo total del modelo sobre el que se sustentaba la movilidad en Valladolid, pero casi. Con la entrada en vigor de la nueva ordenación desaparecieron tres carriles de bus y taxi, el de López Gómez, el del puente del Poniente y el del puente de Isabel la Católica, divididos en seis tramos. El carril bici de Isabel la Católica también se suprime, pero cambiará de ubicación para llevarlo por el interior del parque de Las Moreras.
El regreso a la movilidad anterior a 2020 no está exento de críticas, plasmadas en 97 alegaciones presentadas por colectivos, particulares, asociaciones vecinales y por los grupos municipales en la oposición, aunque todas ellas fueron rechazadas. La alegación más recurrente incidía en la reducción del tráfico de vehículos en la ciudad con la ordenanza anterior y en la mejora de la velocidad comercial de los autobuses, rechazada con el argumento de que en ambos casos hay otros factores que influyen y no solo los 21 carriles bus y taxi y los 2 carriles bici.
La resolución será firme si no se interpone un recurso de casación dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la notificación. El recurso se interpondrá ante el Tribunal Supremo, salvo que la infracción en que se basa se funde en infracción de normas de la comunidad autónoma, en cuyo caso se interpondrá ante el TSJ de Castilla y León.