Condenado un médico de Valladolid a 48 años de cárcel por abusos sexuales
"Métete un dedo en la vagina y lo hueles”, dijo Carlos G. P. a una de sus pacientes
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 48 años de prisión a un médico de Valladolid, Carlos G.P., de 64 años en la actualidad, por abusos sexuales sobre diez pacientes en un centro de salud de la isla de La Palma (Canarias). De esta forma desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que le condenó el 20 de julio de 2020 a la misma pena.
Los testimonios de las perjudicadas son coincidentes y dejan claro el grado de intimidación , como médico, que ejercía sobre sus mujeres pacientes hasta pedirles actos surrealistas y obscenos, sin nada que ver con la patología por la que habían pedido cita.
Según recoge la sentencia en los antecedentes de hecho, una víctima narró cómo acudió el 27 de mayo de 2013 para pedir recetas contra la depresión y el galeno contraatacó preguntándole por la frecuencia de relaciones sexuales, el número de parejas que había tenido, todo ello antes de conminarle a que se introdujera el dedo en la vagina y que después se lo oliera , ‘inspiración’ que luego repitió el facultativo en su propia nariz.
A otra víctima, que acudió a su consulta el 22 de agosto de 2013, por un dolor en el ovario, le introdujo un dedo en la vagina a la vez que le preguntaba sobre sus gustos acerca de tamaños de penes y preferencia de parejas . La sesión concluyó cuando le conminó a dar tres saltos de pie, petición que ella, estupefacta, cumplió, por estar ante una 'autoridad' médica.
Otra víctima (los hechos constatados se elevan a diez, mientras que en cinco no hay pruebas concluyentes), declaró a la policía y al juzgado hechos similares: acudió el 17 de junio de 2009 por un dolor en el vientre. El doctor vallisoletano le pidió que se desnudara, que se extendiera sobre la camilla y en esta situación le introdujo un dedo en la vagina y le preguntó , ya en una obsesión compulsiva por las dimensiones de miembros viriles, por el tamaño del pene de su pareja .
El resto de casos tienen el mismo denominador común, aunque con alguna variante más escandalosa, según recoge la sentencia. El 22 de julio de 2013 acudió una paciente para renovar la prescripción de recetas contra la depresión y acabó con los dedos del médico en su vagina y sometida a preguntas del tipo de si veía películas porno y cuáles eran sus posturas sexuales preferidas.
La Sala de lo Penal del alto tribunal, tras analizar la apelación del galeno vallisoletano, confirma la condena a 48 años de prisión impuesta al acusado, médico de Atención Primaria de un Centro de Salud de Los Llanos de Aridane (La Palma) por abusos sexuales a 10 pacientes entre los años 2008 y 2013. Y lo hace al desestimar el recurso de casación contra un fallo que además acordó su inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica durante el tiempo de la condena.
También condenó al facultativo a cinco años de libertad vigilada específicamente orientada a la participación en programas formativos de educación sexual , y al pago de una indemnización a las víctimas de 42.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La Sala considera que los hechos probados de la sentencia recurrida acreditan “un episodio continuo de abusos sexuales por parte del acusado , médico de atención primaria, que con el pretexto de verificar una atención médica, consistente en la exploración de las mujeres que acudían a su consulta, no precisamente, en muchos casos, por cuestiones de naturaleza ginecológica, sino simplemente a por recetas por dolencias completamente extrañas a cualquier exploración médica de sus partes más íntimas, las requería para que se desnudasen, y les introducía los dedos en la vagina o les tocaba sus pechos, sin razón médica alguna, aprovechándose de su situación en la consulta, y en suma, prevaliéndose de su posición de superioridad conferida por la condición médica de su oficio”.
Prueba “apabullante”
Afirma que la prueba, que ha sido cuestionada por el recurrente, ha sido “apabullante” y es explicada por la sentencia recurrida, de forma modélica, analizando todos los pormenores de las declaraciones de las denunciantes, de manera que tales declaraciones incriminatorias se refuerzan recíprocamente, ofreciendo un cuadro probatorio muy rico en detalles, y relatando todos los aspectos de su relación médico-paciente. Una relación que era - como explica la Sala- “un subterfugio para crear un falso ambiente de exploración médica , cuando de lo que se trataba, en realidad, era un método de conseguir por esa vía un medio cómodo, apto y fraudulento para violentar la libertad sexual de las mujeres que acudían a su consulta, confiadas en la praxis médica del facultativo que las atendía”.
Por ello rechaza el argumento del condenado acerca de que obtuvo el consentimiento de las mujeres, “ pues en absoluto tal consentimiento lo fue para llevar a cabo un acto con contenido sexual , sino un acto médico”. En su sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, responde que, como dice el Fiscal, el consentimiento o no oposición de las mujeres a la práctica de las exploraciones vaginal o mamaria “debe entenderse como inexistente por viciado, al obtenerse prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad que coartaba la libertad de las víctimas”.
Testimonios sólidos
En este caso, precisa la Sala, “ no se puede hablar en modo alguno de consentimiento en materia o contenido sexual sino a la prestación de un acto médico , que, por otro lado, era innecesario, e impuesto por el acusado, bajo el pretexto de una exploración que resultaba inicua”.
Para la Sala, la declaración incriminatoria de las perjudicadas aparece enriquecida y fortalecida por los testimonios de referencia de los acompañantes en algún caso y por los testimonios recíprocos de las propias denunciantes, así como por los dictámenes periciales médico forense y psicológicos que fueron ratificados en el juicio oral, y prueba documental, en especial la consistente en las historias clínicas de las pacientes perjudicadas, según informó en un comunicado el CGPJ.
Los magistrados indican que, como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, resulta relevante que se trata de un alto número de pacientes, todas refiriendo un modus operandi muy similar y en el que se aprecia la indicación por parte del médico de la necesidad de practicar una exploración vaginal y/o exploración mamaria aun cuando en muchos casos las dolencias que presentaban las pacientes no tenían relación alguna con el aparato genital.
La resolución señala que los informes médicos forenses y las declaraciones de otros médicos “señalan en muchos de los casos que la exploración no estaba justificada”, lo que se corrobora igualmente en la medida en que no se recogía por el acusado en la historia clínica.