Diario de Valladolid

El Supremo confirma 15 años al ‘Terre’ por asesinar al novio de su ex mujer en Medina

Desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y mantiene el fallo del TSJ, que subió de 10 a 15 años la condena

-E. M.

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Santiago G. del Campo
Valladolid

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Último revés judicial para Miguel Ángel López Gálvez, alias ‘El Terre’, que asesinó con arma blanca al joven José Manuel Gutiérrez, novio de su ex mujer, el 27 de diciembre de 2017 en Medina del Campo. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirma así la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ).

El TSJ había estimado la apelación del fiscal, que solicitaba el incremento de la pena. El Tribunal la subió de 10 a 15 años, por considerar que no había lugar a valorar uno de los atenuantes aplicados por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Valladolid: el atenuante de confesión. Ahora, había sido la defensa quien recurrió en casación, con la petición de rebajar la consideración del delito, de asesinato a homicidio. La defensa solicitaba rebajar la pena a dos años y medio.

El fallo del Tribunal Supremo convierte en firme la sentencia, contra la que no cabe recurso. Respalda el fallo del alto tribunal autonómico, que basó la supresión de la atenuante de confesión en que, a la vista de los hechos probados, ‘El Terre’ no confesó. «En el supuesto que nos ocupa, en modo alguno puede hablarse de que se cumplan los requisitos de la citada atenuante, ni siquiera como analógica», reza el texto de la sentencia.

Según el TSJ «no confesó, en realidad, su participación en el hecho», ni en el momento de su detención «ni posteriormente, ni aportó después dato alguno que permitiese agotar la investigación o esclarecer totalmente los hechos, puesto que además ni dijo qué arma había utilizado, ni facilitó la localización de la misma, llegando incluso a negar el hecho que se le imputaba».

Sí mantuvo el Tribunal, sin embargo, el primero de los atenuantes esgrimidos por la defensa, el de arrebato u obcecación.

La defensa había defendido ahora cinco motivos para el nuevo recurso: infracción del artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; infracción de Ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 22.1 del Código Penal; infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ninguno de esos argumentos ha sido considerado de aplicación por el Tribunal Supremo que impone, además, las costas al recurrente.

Los hechos ocurrieron en la noche del 27 de diciembre de 2017, sobre las 21,15 horas, cuando la mujer de ‘El Terre’, María Pilar, acompañada por la víctima, José Manuel Gutiérrez, decidió ir a recoger a su hijo al domicilio de sus suegros en Medina del Campo. Al llamar al telefonillo de la casa solicitando que bajara, la madre del ‘Terre’ habló con su hijo y éste le dijo que no le entregara al niño.

Cuando llegó el ‘Terre’, les invitó a subir a la casa de sus padres para tener más intimidad, pues habían iniciado en la calle una discusión sobre la ruptura matrimonial. Dentro de la casa la discusión se acaloró hasta que el ‘Terre’, cogiendo un cuchillo de grandes dimensiones, se lo clavó a José Manuel. Malherido, bajó a un bar cercano junto a María Pilar, donde pidieron auxilio. Allí se presentó ‘Terre’, que fue detenido en cuanto llegaron al local efectivos policiales.

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