La Fiscalía da la sorpresa y renuncia a seguir con el recurso por el caso Samaniego

Anunció con contundencia una apelación al entender que había delitos «probados» exentos de pena

El ex jefe del servicio de Mantenimiento, Luis Alberto Samaniego Conde, conversa con su hijo durante el primer día del juicio, imagen de archivo.-ICAL

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

Creado:

Actualizado:

La Fiscalía de Valladolid, de forma sorpresiva, ha renunciado a recurrir la sentencia del ‘Caso Samaniego’ ante el Tribunal Supremo, a pesar de que nada más conocer el fallo, en mayo de 2019, hizo público un comunicado en el que mostraba su total disconformidad con la resolución al ver «delitos probados» exentos de pena y una decisión de condena conjunta por dos delitos que interpretó como errónea al sostener que debían ser penados de forma separada. El Ayuntamiento y las defensas sí mantienen sus recursos.

El fallo de la Audiencia de Valladolid condenó al principal acusado, Luis Alberto Samaniego, a7 años y 9 meses de cárcel por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios, fraude a la Administración y falsedad documental.

A su primo Antonio Bernardo Samaniego le impuso cuatro años y nueve meses por los mismos delitos; y al hijo del principal encausado, Luis Javier Samaniego, y al contable del grupo, Miguel Ángel Rodríguez Patín, dos años de cárcel a cada uno por negociaciones prohibidas de funcionarios y fraude continuado a la Administración.

La sentencia se hizo pública el 10 de mayo de 2019 y nueve días después la ex fiscal jefe de Valladolid, Esther Pérez Jerez, encargada de la acusación pública, dio un paso inusual: envió a la prensa un comunicado para argumentar las razones del recurso.

Cargando contenidos...

En concreto, advirtió que delitos «probados» en la resolución se quedaban exentos de condena. La Fiscalía que interesó inicialmente 35 años de cárcel para los cuatro acusados –frente a los 45 años del Ayuntamiento– sostuvo que los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios y de fraude a la Administración que se consideran probados en la sentencia «deben de ser penados de forma separada y no de forma conjunta y con una única pena como se realiza en la sentencia». La fiscal entendía que la calificación jurídica que corresponde a ambos delitos es la de «concurso real de delitos» y no la de concurso de normas que realiza la sentencia. La sentencia consideró probada la comisión de ambos delitos pero, al apreciar la existencia de un concurso de normas entre ellos, impuso una pena única por ambos delitos. Pero el recurso ha quedado aparcado en los últimos días cuando la Fiscalía, en un breve escrito comunicó que desestía de continuar con el recurso y que renunciaba al mismo.