El Tribunal Europeo ve posible sexismo en el cálculo de la pensión de una vallisoletana
La mujer, que trabajó a tiempo parcial parte de su vida laboral, recurrió al TSJ el importe aplicado por el INSSpor discriminatorio yel Alto Tribunal regional llevó el caso al TJUC

-E. M.
El recurso de una vallisoletana, trabajadora a tiempo parcial durante parte de su vida laboral, contra el cálculo de su pensión de jubilación ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ayer resolvió que la justicia española debe revisar la normativa sobre esta cuestión porque puede ser discriminatoria hacia las mujeres.
Esta revisión corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), que elevó una cuestión prejudicial a las instancias europeas para aclarar si la normativa española es contraria al Derecho de la UE. Más en concreto, a la Carta de Derechos Fundamentales y a la Directiva Europea 79/7, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
El litigio se remonta a 2016, cuando la vallisoletana Villar Láiz impugnó el cálculo de su pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), realizado sobre la base de que la mujer había trabajado a tiempo parcial una parte importante de su vida laboral. Para ello, calculó el importe multiplicando la base reguladora por un coeficiente del 53%, frente al 80% que solicitaba la trabajadora con el fin de que los periodos de tiempo parcial fueran tomados en consideración del mismo modo que si hubieran sido a tiempo completo. Su argumento era que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional daba lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.
Al desestimar el INSS su solicitud, Villar Láiz presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, que falló en su contra en sentencia del 30 de junio de 2017. La demandante, representada por la letrada Rosa María Gil López, apeló entonces a la Sala de lo Social del TSJ con sede en Valladolid.
ARGUMENTOS DEL TSJ
Esta Sala elevó una petición de decisión prejudicial mediante un auto del 17 de enero de 2018 al TJUE, con sede en Luxemburgo. En el texto, expone que en la mayoría de los casos, las reglas del Derecho español sobre el cálculo de las pensiones de jubilación tienen efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial. Esos efectos, agrega, se aprecian principalmente entre las mujeres, ya que representaban el 75% de este colectivo en el primer trimestre de 2017, por lo que dan lugar «a una discriminación indirecta por razón de sexo», contraria a la Directiva europea 79/7.
La Sala de lo Social consideró que era imposible interpretar la Ley General de la Seguridad Social «de manera conforme» a la mencionada Directiva. Al mismo tiempo, justificaba su consulta al tribunal de Luxemburgo en que, de arreglo con la doctrina del Constitucional, «un órgano jurisdiccional español no puede dejar inaplicada una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal sin mediar una remisión prejudicial» al Tribunal de Justicia Europeo o sin plantear una cuestión de constitucionalidad.
En su sentencia de ayer, el TJUE declara que la Directiva Europea «se opone a la normativa española si ésta se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras». En este sentido, tras descartar que exista una discriminación directa, entiende que sí puede ser indirecta, ya que la normativa afecta de forma negativa «a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que las del otro sexo».
A partir de ahí, el tribunal de Luxemburgo deja la decisión en manos de la justicia española porque «la apreciación de si se ha producido una discriminación directa o indirecta sigue correspondiendo al órgano nacional competente, con arreglo al Derecho nacional o a las prácticas nacionales».
En este caso, corresponde al TSJ apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él (75% de mujeres a tiempo parcial) «son válidos, representativos y significativos». Y «si basándose en esos datos y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llega a la concusión de que la normativa nacional controvertida coloca a las mujeres en posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, dicha normativa sería contraria a la Directiva comunitaria «salvo que esté objetivamente justificada», expone.
El tribunal de Luxemburgo también examina si la reducción proporcional de la pensión de jubilación, en caso de trabajo a tiempo parcial, responde al objetivo general de política social, como alegaban el INSSy el Gobierno español. En este sentido, entiende que el primer elemento de cálculo de la pensión –la base reguladora a partir de las bases de cotización– es suficiente para proteger el sistema contributivo de seguridad social. En consecuencia, estima que aplicar después un coeficiente de parcialidad «va más allá de los necesario» y supone una reducción de las pensiones superior a la que resultaría de tener en cuenta solo la jornada de trabajo en proporción al tiempo trabajado.