Diario de Valladolid

La secretaria del PSOE ofició como abogada sin compatibilidad en casos iniciados en este mandato

Teresa López fue la defensora de al menos dos asuntos judiciales cuyas denuncias se iniciaron en enero y marzo de 2016, cuando la líder socialista ya cobraba el sueldo como portavoz en la Diputación

Teresa López, en una imagen de archivo.-ICAL

Teresa López, en una imagen de archivo.-ICAL

Publicado por
Felipe Ramos
Valladolid

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«No la he pedido –la compatibilidad– por tratarse de asuntos pendientes, que venían de años atrás y muchos de ellos de oficio». Con esta afirmación, la portavoz del PSOE en la Diputación y secretaria general del partido en Valladolid, Teresa López, justificaba a EL MUNDO DE VALLADOLID la razón por la que no había solicitado la compatibillidad, a la que le obliga la ley, para ejercer su actividad profesional como abogada a la vez que mantiene el sueldo de más de 60.000 euros de su dedicación exclusiva en la Institución provincial.

Justificación, que Teresa López ayer mismo refrendaba ante las preguntas de los medios tras la exlcusiva de este periódico, que ahora se demuestra no es cierta. La secretaria provincial del PSOE vallisoletano ofició como abogada sin compatibilidad en casos de este mandato, según la documentación a la que ha tenido acceso EL MUNDO DE VALLADOLID.

Autos de la AudienciaProvincial en los que se constata que Teresa López fue la defensora de al menos dos causas judiciales cuyas denuncias se iniciaron en enero y marzo de 2016, cuando la líder socialista ya cobraba el sueldo de 63.348 euros por su dedicación exclusiva como portavoz en la Diputación.

El primero de éstos data del 12 de mayo de 2016. En el mismo, Teresa López ejerce la defensa en una causa penal que se dirime en la Audiencia de Valladolid, concretamente en la Sección Segunda, por una apelación en un juicio de faltas por el delito de amenazas. Pese a ser una apelación, la causa no viene de antes de que López cobrara por ser portavoz en la Diputación, sino de enero de 2016. El auto al que ha tenido acceso este periódico lo indica con claridad: «La presente causa deriva de una denuncia presentada el 15-1-2016 –el mandato de la Diputación comenzó en junio de 2015– por la hoy apelada ante la Policía Nacional de Medina del Campo».Caso, cuya primera sentencia se produjo el 8 de marzo de 2016, siempre según el mismo auto judicial.

La segunda de las causas, en la que este periódico ha podido constatar que se corresponde con el periodo en el que Teresa López ya era portavoz y cobraba por ello, viene del 4 de diciembre de 2017. Tiene que ver también con una apelación por un caso de amenazas. Cierto que esta fecha corresponde a la apelación, lo que certifica que viene de antes, pero no es anterior al inicio del mandato actual en la Diputación. Como en el anterior, y así lo atestigua el auto de la Sección Segunda de la Audiencia , se inicia en marzo de 2016. «La presente causa deriva de una denuncia presentada por el apelante el 12-3-2016 ante la Policía Nacional de Medina del Campo», relata el escrito judicial, que recoge que la primera sentencia es del 27 de febrero de 2017.

Dos causas judiciales que entran de lleno en el periodo en el que Teresa López cobra los más de 60.000 euros por ser portavoz del grupo socialista en la Institución provincial y que vienen a desmontar sus explicaciones sobre que se trataba de casos anteriores a este mandato.

Pero es que, además, según las fuentes judiciales consultadas por este periódico, Teresa López debería haber pedido la compabilidad en cualquier caso porque los hechos se producen en una actuación profesional dentro de una tempora da y una situación distinta.

López ejerció de abogada y no pidió la compatibilidad a la que le exige el artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece en su apartado 1 que la retribución por dedicación exclusiva «será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades». A lo que también le obliga el artículo 14 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En el mismo se indica con claridad que «el ejercicio de las actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad». «La resolución –continúa ese mismo artículo 14– motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local –éste sería el caso de Teresa López–».

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