Diario de Valladolid

Condenan a 112 años a un padre que violó y dejó embarazadas a sus dos hijas

El Tribunal Superior desestima el recurso del condenado, vecino del municipio de Villafranca de Duero / Considera probados ocho delitos de agresión sexual sobre las menores de 15 y 16 años

Manifestación en Valladolid contra la excarcelación de los cinco miembros de ‘La Manada’ el pasado mes de junio.

Manifestación en Valladolid contra la excarcelación de los cinco miembros de ‘La Manada’ el pasado mes de junio.-ICAL

Publicado por
J. I. Fernández

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la condena de 112 años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia de Valladolid a un vecino del municipio de Villafranca de Duero. Petrica C. es condenado por delitos de agresión sexual y maltrato habitual sobre sus dos hijas menores de edad, cometidos entre 2015 y 2017 en la localidad de Fresno el Viejo y en la propia Villafranca, así como en otras de Cuenca, cuando la mayor contaba con 15 años y la otra con 16. Ambas quedaron embarazadas y abortaron en uno de los casos más horrendos que se recuerda desde la justicia regional.

El Alto Tribunal desestima totalmente el recurso presentado por la defensa del acusado y ratifica su condena por ocho delitos de agresión sexual, tres de maltrato habitual y dos de maltrato.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera probado que en el año 2015 el ya condenado aprovechó que se encontraba con una de sus hijas, en concreto con la de 16 años, en una nave de San Clemente (Cuenca), para penetrarla y posteriormente amenazarla con que la mataría si contaba lo sucedido. Esa no fue la única que vez que abusó de su propia hija, lo repitió igualmente «valiéndose de golpes» al menos en otras cuatro ocasiones durante los primeros meses de 2017. Estas violaciones ocurrieron dos veces en el hogar de residencia, Villafranca del Duero, en Fresno el Viejo y en la localidad de Sisante (Cuenca), donde la familia se había desplazado en busca de trabajo.

Ese mismo año también cometió hechos similares hasta en tres ocasiones con otra de sus hijas, la de 15 años, y en los mismos sitios donde abusó sexualmente de la hermana mayor. Como consecuencia de estas dos violaciones, las dos menores quedaron embarazadas de su propia padre aproximadamente en abril de 2017, dos meses después abortaron tras haber interpuesto la correspondiente doble denuncia.

El fallo asegura que el acusado, creó «un clima de total dominación sobre sus dos hijas, a quienes, además de agredir sexualmente en las ocasiones referidas, golpeaba a menudo». Petrica C. también maltrató en varias ocasiones a su esposa, especialmente cuando ella le pedía explicaciones sobre el posible abuso que estaba ejerciendo sexualmente sobre sus hijas.

El fallo también incluye que en una ocasión pegó a un hijo que salió en defensa de su madre. Tras este incidente, los hijos del condenado avisaron a la Guardia Civil y la esposa interpuso la denuncia.

ORDEN DE ALEJAMIENTO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone también una indemnización de 10.000 euros a cada una de sus hijas. Asimismo toma otras medidas contra el acusado por ejemplo, la retirada de la patria potestad, le priva del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, así como la prohibición de comunicarse o acercarse a sus hijas a menos de 500 metros durante 20 años y al pago de las costas procesales.

El abogado defensor había pedido la libre absolución de su cliente amparándose en que la sentencia omite en los hechos probados, «toda referencia a la declaración efectuada en el acto de la vista por la hija menor acusando a un hermano de haber “desvirgado”, a su hermana»y por las contradicciones en las que las víctimas incurrieron a la hora de narrar el número de veces y los lugares en los que se produjeron los abusos.

Todos estos argumentos son rechazados por la sala, que, siguiendo las pautas enunciadas por la doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo para valorar la fiabilidad del testigo víctima, basa sus conclusiones en la «ausencia de incredibilidad subjetiva de todas ellas».

La defensa también se apoyó en la presunción de inocencia, algo que vuelven a rechazar ya que según la Sala, «es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, con tal de que contenga corroboraciones objetivas suficientes para dotarlas de especial convicción, en delitos que se cometen ordinariamente en la intimidad».

El Tribunal Superior recuerda la jurisprudencia que hay sobre este tipo de casos donde se «ha declarado que la declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible».

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