Diario de Valladolid

El Ayuntamiento ve avalado por el Supremo el cobro del impuesto de plusvalías

La concejalía de Hacienda tiene en estudio 550 expedientes de contribuyentes que reclaman la devolución de este tributo

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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El Ayuntamiento de Valladolid sostiene que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia en la que interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto plusvalías, avala le procedimiento seguido por el Consistorio en relación con este tributo en el sentido de que su cobro es aplicable si el contribuyente no puede acreditar la inexistencia de un incrementado del valor del terreno.

En la sentencia, publicada el pasado 9 de julio, el Supremo interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un fallo que dio lugar a soluciones jurisdiccionales contradictorias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso.

El Tribunal Supremo aclara que los obligados tributarios, es decir los titulares de la venta del bien, pueden probar la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal y que, en caso contrario, es de plena aplicación la liquidación del impuesto.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, el Supremo aclara, en primer lugar, que corresponde «al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido». En segundo lugar, se indica que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla».

Esta interpretación de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, que ahora avala el Tribunal Supremo, es la que, según el Ayuntamiento de Valladolid se ha aplicado en el Área de Hacienda desde la publicación de la misma, tanto en los supuestos de transmisiones posteriores a la sentencia como en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos que se han recibido.

En esos casos, se ha solicitado a los sujetos pasivos del impuesto la acreditación de la inexistencia de aumento de valor del terreno transmitido y, a la vista de las pruebas aportadas, se han resuelto las solicitudes según se acredite o no ese aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

El Ayuntamiento tiene en trámite 550 expedientes, que corresponden a aquellos contribuyentes que han aportado algún tipo de documentación, lo que conlleva el análisis de esta, la solicitud de más documentos si fuera preciso y la emisión del informe del técnico municipal competente en la materia sobre si se ha producido o no incremento en el valor del terreno transmitido.

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