Diario de Valladolid

Instituciones Penitenciarias, responsable subsidiaria de la agresión a un preso

Un juzgado entiende que se incumplió la Ley Penitenciaria que obliga a una separación entre presos preventivos y condenados

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Europa Press

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha sido hallada responsable civil subsidiaria de la agresión del recluso Alfonso C.G. sobre otro a quien en abril de 2014 hirió al clavarle unas tijeras en el cuello a modo de ‘pincho carcelario’ cuando ambos se hallaban en el Centro Penitenciario de Valladolid.

Si bien el agresor ya había llegado a un acuerdo para asumir una condena de dos años de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, el juicio celebrado en al Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid quedó por tanto limitado a concretar si el departamento que dirige Ángel Yuste debía ser condenado como responsable civil subsidiario, como así entendía el letrado Jaime del Pozo, representante legal del agredido, Hernán Enrique C.B.

Su pretensión, no asumida por la acusación pública y rechazada en la vista por la Abogacía del Estado, estaba basada en la convicción de que el centro penitenciario permitió el día de autos la coincidencia en el Módulo 3 de penados y preventivos, en alusión al autor material de la agresión y a la víctima, respectivamente, y por ‘culpa in vigilando’ de los propios funcionarios de prisiones, que no impidieron que el acusado saliera del taller de manualidades portando unas tijeras con las que acometió al lesionado. Sin embargo, el fallo de la titular del Juzgado de lo Penal 1, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, estima la totalidad de los argumentos del acusador particular y condena a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaras como responsable civil subsidiaria de las indemnizaciones en favor del lesionado, que no percibirá los 21.000 reclamados por su letrado pero si un total de 1.645 por las lesiones y secuelas sufridas.

En su fundamentación jurídicas, la juzgadora, en consonancia con lo expuesto por la acusación particular, recuerda que, conforme al artículo 16 de la Ley General Penitenciaria, está prohibido que estén juntos presos preventivos y penados, situación en la que se encontraban, respectivamente, el agredido y el agresor, al tiempo que estima que se ha incurrido en ‘culpa in vigilando’, al haberse permitido que el segundo de ellos saliera del taller con las tijeras con las que agredió al primero.

Aunque la letrada de la Abogacía del Estado, apoyada en el testimonio del propio director del centro, Carlos Blanco, advirtió de la imposibilidad de cumplir dicha obligación por falta de espacio material y que el artículo 76.2 del Reglamento Penitenciario matiza los criterios de separación que de forma taxativa fija el artículo 16 de la LOGP, la juez recuerda que un reglamento no puede derogar lo establecido en una Ley Orgánica y que la preceptiva separación entre preventivos y penados sigue siendo exigencia legal.

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