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El TSJCyL anula el contrato del Ayuntamiento con Ixolux para el aparcamiento en Juan de Austria
El Tribunal estima el recurso planteado por El Corte Inglés, S.A. y anula la resolución del consistorio por el que se adjudicaba a dicha sociedad limitada el contrato de concesión de obra pública para la reforma
Un vehículo sale del aparcamiento de la Plaza de Juan de Austria en Valladolid-El Mundo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el contrato del Ayuntamiento de Valladolid con "Ixolux Corsan Aparcamientos, S.L." para el aparcamiento situado en Juan de Austria, al sur de la ciudad, han informado fuentes del TSJCyL.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal estima así el recurso planteado por El Corte Inglés, S.A. y anula la resolución del consistorio vallisoletano por el que se adjudicaba a dicha sociedad limitada el contrato de concesión de obra pública para la reforma, mantenimiento y explotación del aparcamiento.
La resolución judicial ordena la retroacción de actuaciones, con declaración de inadmisión de la oferta de la entidad "Ixolux Corsan Aàrcamientos S.L.", para que el órgano de contratación efectúe la adjudicación contractual que corresponda.
La anulación del contrato obedece a que "se adjudicó alterando la propia Administración los términos de la oferta inicial efectuada por la referida mercantil", han precisado dichas fuentes.
Entre esas modificaciones de la oferta inicial figura la vinculada con el canon en el supuesto de que se alteren las circunstancias del estacionamiento -con incidencia en un menor volumen de ocupación del aparcamiento, accesorio del establecimiento comercial existente del que es titular la codemandada-.
Para el tribunal, es "claro" que el canon es un elemento "relevantísimo del contrato", ya que constituye la contraprestación del concesionario de la Administración municipal por la explotación del servicio objeto de la concesión.
Pone como ejemplo de la relevancia de esa alteración, que la Mesa de contratación, apercibida de la contravención por esa oferta del pliego de condiciones, se vio obligada a la supresión de la misma y, por el contrario, de haber sido una declaración accesoria, interpretativa, no se debería haber hecho ningún pronunciamiento sobre su supresión.
Centra ahí la resolución judicial la ilicitud de la supresión, debido a que la administración no puede alterar por sí misma la declaración de voluntad que constituye la oferta realizada por el contratista, fijando qué partes son o no válidas, ya que esta forma de actuar daría lugar a una especie de ofertas o contra-ofertas entre licitador y la administración.
Esta forma de proceder sería impropia de un sistema de ordinario de adjudicación y sería "más característico de un sistema negociado", han concretado dichas fuentes.
"Ello, en definitiva, redunda en perjuicio de los demás licitadores, teniendo en cuenta los principios de transparencia e igualdad de trato que inspira la contratación administrativa", resume el texto.
Ha existido una "vulneración" del procedimiento contractual, que ha de estar presidido -con las excepciones restrictivas establecidas en la normativa vigente- por la pura aceptación de la oferta de la administración objeto de la publicidad, que se encuentra contenida en el pliego de condiciones, resuelve la Sala.