Diario de Valladolid

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La disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales operada por el Presidente del Gobierno ha desencadenado el inicio de una campaña electoral que invade la opinión pública española y la agenda de las formaciones políticas. En este momento, cualquier mensaje, palabra, discurso, evento, obra, gesto u omisión está relacionado directa o indirectamente con los próximos comicios. Una de las consecuencias de que el Congreso de los Diputados y el Senado hayan suspendido sus actuaciones es que el Gobierno debe paralizar, en principio, la aplicación de aquellas políticas que están incluidas en el programa que consiguió el respaldo de los diputados en la sesión de investidura, de manera que, interrumpidas las funciones encomendadas a las Cortes Generales, el Consejo de Ministros solo puede actuar para la administración de asuntos ordinarios, debiendo abstenerse de adoptar medidas de naturaleza política en aras de la protección de la soberanía nacional y del mandato representativo. Durante este periodo, hasta la toma de posesión del nuevo ejecutivo, al Gobierno en funciones le está vedado, por Ley, aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y presentar proyectos de Ley al Congreso o al Senado. Además, el Presidente del Gobierno no puede ejercer facultades tales como plantear una cuestión de confianza o proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

Pues bien, con las Cortes disueltas, el Gobierno en funciones ha aprobado dos Decretos-leyes sobre vivienda muy similares a los que fueron rechazados por el Congreso de los Diputados unos días antes. La Ley del Gobierno dice que el Consejo de Ministros únicamente podrán decidir fuera de la gestión ordinaria sobre cuestiones de índole política en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. Estos Decretos-leyes sobre vivienda, que han sido las causas superficiales de la convocatoria de elecciones, deben de ser convalidados por la Diputación permanente del Congreso. La mayoría de este órgano transitorio permitirá sacar adelante, al menos, uno de ellos, cuando ambos fueron desestimados por el Pleno del Congreso. ¿Hasta dónde llega la excepción del ejercicio del Gobierno en funciones para ir más allá de la gestión ordinaria de los asuntos públicos nacionales? ¿Es un cajón de sastre que permite cualquier actuación política? Otro lío institucional que terminará en el Tribunal Constitucional. Parece ser que en otras legislaturas hicieron lo mismo. Donde fueres, haz lo que vieres.

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