Diario de Valladolid

El TC rechaza el último cartucho de los Franco para evitar la exhumación

El alto tribunal ni siquiera ha admitido a trámite el recurso de los nietos del dictador. Por unanimidad considera que hay "manifiesta inexistencia de derechos fundamentales"

Tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos.-JOSÉ LUIS ROCA

Tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos.-JOSÉ LUIS ROCA

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Ángeles Vázquez

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La Sección Primera del Tribunal Constitucional (TC) solo ha tardado una semana en rechazar por unanimidad el recurso de amparo presentado por la familia Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros que acordaron su exhumación y su posterior traslado al cementerio de Mingorrubio, en el distrito madrileño de El Pardo, ya revisados y avalado por el Tribunal Supremo. Ante la inadmisión, el alto tribunal ni siquiera se pronuncia sobre la petición de suspensión cautelar de la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumarle antes del próximo día 25.

El auto del alto tribunal, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que el recurso de amparo incurre en el supuesto de inadmisión por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. Ello hace innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión.

Los nietos del dictador alegaban consideraba que los acuerdos gubernamentales vulneraban el principio de igualdad; el derecho a la intimidad personal y familiar, en conexión con el derecho de libertad religiosa, y del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional justifica que la presente decisión revista la forma de auto por las circunstancias que rodean al recurso de amparo determinan la especial trascendencia constitucional y el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica o tenga unas consecuencias políticas generales.

En cuanto a la lesión del principio de igualdad, el TC explica que el juicio de igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la resolución judicial impugnada y las precedentes resoluciones del mismo órgano judicial dictadas en casos sustancialmente iguales pero resueltos de forma contradictoria. Es obvio que, en este caso, no se cumple el mencionado requisito, pues no existe precedente administrativo confirmado por resolución judicial con el quesea posible comparar los acuerdos del Gobierno objeto de impugnación.

Por tanto, no nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento" de la ley de memoria histórica.

El tribunal tampoco aprecia lesión relativa al derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa. En efecto, la limitación del mencionado derecho se ampara en un fin constitucionalmente legítimo expresado en el art. 1 de la Ley 52/2007, que no es otro que el de eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos. En este sentido, se arbitra una serie de medidas proporcionadas y necesarias previstas en la disposición adicional sexta bis de la citada ley.

La medida adoptada por los Acuerdos del Consejo de Ministros tampoco se proyecta, en modo alguno, sobre las convicciones religiosas de la parte recurrente, sino que responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores.

Asimismo se rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo.

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