Diario de Valladolid

El juzgado absuelve a Igea de amenazas por la falta de pruebas

No ve imparcial al testigo ni entiende el retraso de Collantes en interponer la denuncia

Igea, acompañado de cargos de Cs en la Junta y de procurdores, en el momento de llegar al juzgado el día 2.-PHOTOGENIC

Igea, acompañado de cargos de Cs en la Junta y de procurdores, en el momento de llegar al juzgado el día 2.-PHOTOGENIC

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JAVIER FDEZ. RUBIO VALLADOLID
Valladolid

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Una dilación de 48 horas en formalizar la denuncia ha sido determinante para que Francisco Igea, vicepresidente de la Junta de Castilla yLeón, haya sido absuelto de la acusación de amenazas que le presentó Borja Collantes, responsable de redes sociales de Ciudadanos en Valladolid.

La magistrada del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid ha considerado determinante este hecho, así como la parcialidad del principal testigo de la acusación, para concluir exonerando al vicepresidente por considerar que no hay pruebas suficientes que acrediten que hubiera amenaza.

El fallo, por el que Collantes dispone de un plazo para recurrir ante la Audiencia Provincial, acaba de hacerse público, después de celebrada la vista pública el pasado día 2.

El denunciante, Borja Collantes, llevó al juzgado el encuentro que mantuvo con Igea en la calle Correos, de Valladolid, el 8 de marzo, día en que Ciudadanos celebraba las votaciones en primarias en las que Francisco Igea disputaba la candidatura autonómica a la oficialista Silvia Clemente. La noche anterior, unos tuits firmados por Ramsay Bolton y palmerovalladolid imputaban a un cuñado del vicepresidente supuestos hechos constitutivos de delito. El encuentro al día siguiente de Igea con el responsable de Collantes se presumía tenso, en consecuencia, manteniendo el primero que no lo amenazó en ningún momento, cosa que ha insistido que ocurrió el segundo. La juez no ha visto elementos suficientemente probatorios para validar la denuncia de este.

Según el responsable provincial de Redes Sociales de Ciudadanos en Valladolid, Igea le apuntó con el dedo índice entre las cejas y, acercando mucho la cara, le espetó : «La próxima vez que hables de mi familia te reviento la cabeza». La cosa no acabó ahí, según la denuncia de Collantes, sino que fue a más, pese a que este le asegurara no ser el responsable de los tuits y que no le parecía apropiado mentar a la familia de candidatos en primarias, a lo que Igea «le contestó que si volvía a salir algo relativo a su familia le iba a destrozar, al igual que al partido».

Francisco Igea reconoció su enfado por los mensajes y se mostró convencido de que había sido Collantes el autor, pero no profirió amenazas contra él ni el partido.

«Tras el análisis de las diligencias de prueba practicas, no ha resultado debidamente acreditado que el investigado amenazara al denunciante con reventarle la cabeza, ni con destrozarle a él, ni al partido del que ambos forman parte, por las razones ya expuestas, por lo que procede declarar su libre absolución».

Las razones a las que hace referencia la magistrada son tres: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. De estos tres elementos básicos para poder obviar la presunción de inocencia solo uno ve la magistrada que se cumple: la recurrencia de Collantes en incriminar a Igea. Sin embargo, no ve verosímil su declaración al tiempo que ve elementos de «odio, enemistad o resentimiento que pudieran convertir la declaración del denunciante en no creíble».

¿Qué lleva a la magistrada a no ver minada la presunción de inocencia de Igea? En primer lugar la tardanza en interponer la denuncia, 48 horas, lo que a la postre ha sido determinante en el fallo absolutario. Según este, no es entendible que si el denunciante se sintió amenazado de forma violenta e intimidatoria, no presentara denuncia inmediatamente, máxime cuando disponía de una comisaría de la Policía Local a escasos metros del lugar de los hechos. La justificación de tardar 48 horas por el régimen de visitas de su hija menor ese fin de semana «no es convicente».

Es igualmente significativo para el juzgado que, si los hechos hubieran revestido de violencia, «ante la supuesta agresividad expresada por el investigado, nadie se acercara a poner fin a esa situación, ni siquiera el testigo que estuvo hablando con el denunciante tuvo que intervenir para poner paz».

Otro indicio para no dar credibilidad a las amenazas entronca con el plazo de presentación de la denuncia, ya que en esas 48 horas se produjo la impugnación de Igea a los resultados de las primarias, que nominaron inicialmente a Silvia Clemente, a la que apoyaba Collantes. La magistrada ve un posible «móvil espúreo en la denuncia por esa impugnación», que a la postre dio a Igea como ganador de las elecciones internas.

El testigo de la acusación, que fue testigo de los hechos, tampoco proporcionó un elemento de credibilidad suficiente por la relación que existe entre este, encargado de las redes sociales en el Ayuntamiento de Valladolid, y el denunciante. Su testimonio, coincidente en sus términos con la denuncia,«adolece de parcialidad», concluye la sentencia.

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