Diario de Valladolid

Absueltos los técnicos y la UTE por la variante de Guardo

La juez no ve acreditado que existiera «concierto previo» para dirigir la adjudicación

Variante de Guardo en la época en la que se adjudicó la dirección facultativa.-I. Á.

Variante de Guardo en la época en la que se adjudicó la dirección facultativa.-I. Á.

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Íñigo Arrúe
Valladolid

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La titular del Juzgado de lo Penal 2 ha absuelto a los dos funcionarios de la Junta y a los dos empresarios de la UTE que resultó adjudicataria de la dirección de obra de la variante de Guardo en un contrato que ascendió a 408.714 euros, de los delitos de revelación de informaciones reservadas, aprovechamiento de información privilegiada y fraude a un ente público por los que fueron juzgados el pasado 13 de junio.

La magistrada concluye que «no está acreditado» que existiera «un concierto previo» para dirigir la adjudicación y debe de prevaler el principio de in dubio pro reo. Eso sí, tampoco respalda al cien por cien la actuación de los funcionarios, por proporcionar «informaciones indebidamente reveladas», aunque no en la gravedad de constituir delito, ni siquiera «daño para la causa pública ni para el resto de licitadores», expone la juez.

Los dos técnicos de la Consejería de Fomento de la Junta, la funcionaria, Belén G.G., su jefe de área, Jesús M.A., y los administradores de la UTE(formada por las empresa Eipsa y Civil 4) José Antonio Ll. y Diego B.D. fueron juzgados al sostener la Fiscalía que los dos últimos dispusieron de información privilegiada de los primeros para hacerse con un contrato al que concurrieron otras 26 empresas.

El Ministerio Público se basó en la investigación que se puso en marcha después de un anónimo enviado en 2010 al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León alertando sobre la supuesta connivencia de Civil 4 y Eipsa con los técnicos de la Consejería de Fomento y que, casualmente, acertó en quién iba a ser la UTE adjudicataria.

En esta misiva se empleó con cuerpo y alma la Unidad de Delitos Económicos y Financieros (Udef) de la Policía Nacional, cuerpo que protagonizó un registro que aún se recuerda en la sede la Junta de Rigoberto Cortejoso y se completó, con más de 10 agentes, en el domicilio particular de Belén G. G.

Además del informe de la Udef, la fiscal apoyó su acusación en los regalos (un jamón y varias botellas de vino) que recibió la técnico Belén G. G. en la Navidad de 2010, semanas antes de la licitación por parte de Civil 4; en las llamadas, correos electrónicos y visitas al despacho de la Consejería de Fomento que realizaron los finalmente adjudicatarios. En las comunicaciones los latiguillos, ‘besos’, ‘abrazos’, ‘a ver si podemos quedar’ eran habituales.

La fiscal también incidió en dos hechos no habituales. La ingeniero de Caminos Belén G.G., elaboró los pliegos técnicos y también los administrativos del contrato y –algo sospechoso para la fiscal– se estrenó en una mesa de contratación con este proyecto.

REGALOS ‘HABITUALES’

La juez relativiza estas cuestiones en la sentencia. Sobre los regalos por Navidad recuerda que existe un listado de funcionarios y particulares que recibieron de Civil 4 obsequios en diciembre de 2010, «la mayoría de los cuales no guardan relación con el contrato», además de que no consta que el jefe de área Jesús M.A. recibiera regalo alguno en esas fechas.

También pone en entredicho la supuesta «relevancia» de un correo electrónico en el que la técnico informa a la UTE del precio del la adjudicación. «El precio del contrato era conocido por todos los intervinientes, al tratarse de un porcentaje del precio del contrato principal, habiendo quedado también acreditado que dicho precio no tiene relevancia alguna en el proceso de adjudicación», sostiene la magistrada en una sentencia que no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

En consecuencia, expresa la juez, «aún cuando las informaciones indebidamente reveladas lo fueran por funcionario público y se hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones, lo que se niega es la importancia de esas revelaciones, que no pueden ser equiparadas a secretos ni la revelación haría que se viera comprometida la objetividad e imparcialidad con la que debe actuar la Administración».

«Lo revelado», prosigue, «no ostenta la condición de secreto o de no divulgable, esto es, la información no recae sobre una materia o fracción de ella que merezca la consideración de hermética, al tratarse de un presupuesto que, según quedó acreditado en el acto de juicio, era conocido por todos los licitadores, y su conocimiento en nada afectaba al proceso de adjudicación», agrega la juez. El abogado de los funcionarios de la Junta, Santiago Díez, celebró la absolución y recalcó que era una resolución clara «porque recoge todo lo se acreditó en el acto del juicio».

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