El TSJ anula la Orden de Caza de 2016
Argumenta que se apoya en dos decretos ya anulados por el Tribunal Superior / La sentencia señala que carecía de los informes técnicos sobre los censos de población de cada especie

Reserva de Caza de las Batuecas-ICAL
Nuevo varapalo judicial a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. El Tribunal Superior de Justicia acaba de anular la Orden Anual de Caza, publicada en junio de 2016, que reguló el periodo hábil para la práctica de la caza y las especies cinegéticas que se podían abatir durante la campaña, que engloba la media veda, la temporada general y la caza mayor.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima parcialmente las pretensiones del Partido Animalista contra el Maltrato Animal, el PACMA, que presentó demanda contra la citada consejería, figurando como codemandada la Federación de Caza de Castilla y León.
Para el partido animalista, esta sentencia demuestra la «nefasta gestión» de la Junta, que «no trabaja con criterios científicos» sino «en connivencia con los cazadores para satisfacer los intereses de éstos», según valoró la presidenta nacional de las formación política, Silvia Barquero.
nueva orden
Esta decisión judicial pone en cuestión también la Orden posterior, la referente a la temporada 2017-2018, que siguió los mismos parámetros. Y condicionará la regulación que proyecte la Administración autonómica para la próxima campaña.
La decisión de los magistrados para declarar ilegal la Orden se basa en dos argumentos, uno de tipo «formal» y otro «sustantivo», según explicó ayer el Tribunal Superior en un comunicado.
Por un lado, la Sala censura que para la tramitación de la Orden se oyese a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, un órgano ‘invalidado’ para ello, porque la norma que regulaba su funcionamiento ya fue declarada contraria al ordenamiento jurídico. En concreto, este órgano aparecía regulado en el decreto 2/2015, por el que se creaba el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, anulado por el TSJ en una sentencia de 18 de abril de 2016, que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo.
El tribunal considera que esa razón ya hubiera sido suficiente para acceder a anular la Orden impugnada. Pero, además, esgrime otro argumento de fondo. Y es que la Orden Anual de Caza constituye un desarrollo y se enmarca en la regulación establecida por por otro decreto que también fue parcialmente anulado por la sentencia de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2017. Se refiere al decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
La sentencia incide en que «el argumento decisivo» es que la declaración de esPecies cinegéticas que hace el artículo 13 de ese decreto (que es el presupuesto para la aprobación de la orden anual de caza) es contraria a derecho porque para hacer esa declaración es necesario que las especies, en atención a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad, puedan ser objeto de caza.
En este sentido, apunta que esta exigencia, que dimana del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (norma europea incorporada a nuestro ordenamiento jurídico), no aparece cumplida por no obrar en el expediente administrativo los informes técnicos precisos y actualizados. Es decir, que la Administración autonómica definió las especies cinegéticas sin tener en cuenta los actuales censos de población, sin considerar los posibles descensos.
«La falta de tales informes técnicos no puede verse suplida por los planes cinegéticos a los que se alude en la contestación a la demanda de la Administración y de la Federación de Caza de Castilla y León, ni con informes que se hagan con posterioridad», argumenta la Sala. Y añade que «tampoco cabe alegar que las memorias anuales de capturas son públicas, ya que lo que interesa no son tanto los datos en sí mismos, sino las conclusiones que de ellos cabe extraer».
En la anulación de aquel decreto, el fallo consideró que «la Ley 42/2007 no contiene una declaración formal de protección para todas las especies silvestres, sino que pone el énfasis en los hábitats, y se refiere a especies que deben catalogarse, aunque de su texto podría deducirse una obligación genérica de conservación de todas las especies». Y añadía: «Tal obligación se adjudica a las Comunidades Autónomas, y dicha obligación no puede estimarse cumplida con una norma que remite a una Orden Anual la valoración de los principios de utilización razonable y regulación equilibrada de las especies».
En consecuencia, el TSJ mantiene ese razonamiento y recuerda ahora que «la carencia de informes técnicos que avalen el carácter de cazable de una determinada especie no puede suplirse por lo que establezca la orden anual de caza, como reiteradamente ha dicho esta Sala, por lo que es claro, a nuestro juicio, que la anulación del Decreto 32/2015 determina la anulación de la Orden anual de caza que aquí se impugna».
Lobo
El tribunal inadmite otra pretensión de la parte demandada, como era la «impugnación indirecta» del Plan de Conservación y Gestión del Lobo (decreto 14/2016, de 19 de mayo), al considerar los magistrados que éste no deriva de una ejecución de la orden que sí ha sido tumbada. En todo caso, esta inadmisión carece ya de repercusión en la práctica, toda vez que ese decreto del plan del lobo acaba de ser anulado por otra sentencia emitida por la misma Sala, dictada el 25 de enero de 2018. En ese fallo, la Sala lo anuló íntegramente ante la falta de informes técnicos o científicos «independientes» que avalasen y aconsejasen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponían en el decreto, en vigor tras haberse derogado parcialmente también el anterior, de 2008. La sentencia que anula la Orden de Caza no es firme y contra ella cabe recurso en el plazo de treinta días.