Diario de Valladolid

El Supremo anula una condena a un hombre acusado de agredir sexualmente a su esposa

El Tribunal entiende que la condena se apoyo únicamente en el testimonio de la mujer sin haber sido corroborado por otros elementos de prueba

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ICAL / BURGOS

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a nueve años, nueve meses y dos días de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente a su esposa en Burgos. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), se entiende que la condena se apoya únicamente en el testimonio de la mujer y no ha sido corroborado por otros elementos de prueba, además de que se cree que tampoco han quedado probados los delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y de injurias leves por los que fue condenado el acusado, motivo por el que también acordó su absolución.

La sentencia explica que el Tribunal considera razonable la cuestión suscitada en este recurso “no solo por la debilidad de los fundamentos de la imputación, y las inferencias sostenibles desde los datos objetados por la defensa, sino, muy concretamente por la indebida exclusión de la oportunidad de probar la coartada ofrecida”.

El Supremo señala que la sentencia recurrida admitía que tomaba en consideración fundamentalmente el testimonio de la denunciante y que no existían datos para objetivar la agresión sufrida. En concreto, señala que atribuyó la credibilidad de la víctima a que declaró con serenidad y contundencia, y a que no apreció motivos espurios en ella para denunciar a su marido. Asimismo, señala el Tribunal, apoyó la tardanza en denunciar en la creencia religiosa de la víctima, y explicó la falta de corroboración en que la agresión se cometió en la intimidad.

En estas circunstancias, el discurso se muestra “débil” para justificar la conclusión ya que apenas se reduce, como verificación de la tesis incriminadora, a la “mera sensación experimentada por el Tribunal ante la escenificación del testimonio”, lo que remite su convicción subjetiva más al ámbito de la intuición que al de la reflexión. Para el Tribunal, “la debilidad se realza cuando se excluyen los motivos espurios prescindiendo de toda referencia a que existió una proximidad temporal entre aquella denuncia y la demanda de divorcio fundada precisamente en buena medida en los hechos denunciados, según alega el recurso y no desmiente al sentencia”.

La Sala destaca que el Tribunal de instancia no tomó declaración como testigo al jefe del acusado, cuya importancia es notoria en la medida en que podía dar cuenta de la presencia de este en España o en territorio francés en relación a la fecha exacta del hecho denunciado.

 

 

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