JUICIO - CASO CARRASCO
El TSJ ordena el ingreso en prisión de Raquel Gago
La orden de ingreso en la cárcel de León es inmediato / La policía nacional confirma que Gago no está en su domicilio de la capital leonesa y que se encuentra en Madrid

Raquel Gago acude a la Audiencia Provincial de León acompañada por su letrado el pasado viernes.-ICAL
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha comunicado a través de un auto el ingreso en prisión de Raquel Gago, condenada por el Tribunal Supremo a 14 años de cárcel por el asesinato de la presidenta de la Diputación y del PP de León, Isabel Carrasco, después de que el magistrado-presidente del Jurado Popular de la Audiencia Provincial, Carlos Álvarez, se declarara incompetente para enviar a la cárcel a la policía local. Un ingreso voluntario que, según las fuentes penitenciarias consultadas por este periódico, deberá producirse hoy mismo.
El Ato Tribunal remite auto con el mandamiento judicial de ingreso en prisión a Raquel Gago, a todas las partes personadas en el juicio del asesinato de Isabel Carrasco, a la cárcel leonesa de Mansilla de Las Mulas y a la Policía Nacional. Mandamiento que estas dos últimas ya han recibido. Tanto es así que, según confirman desde la propia policía, varios agentes ya se han personado en el domicilio de la policía local en Eras de Renueva de la capital leonesa, donde han comprobado que no se encontraba. A decir de estas mismas fuentes, Raquel Gago estaría en Madrid.
Esta decisión del ingreso inmediato en prisión de la policía local condenada a 14 años como cómplice en el crimen de la presidenta de la Diputación leonesa, junto a su amiga Triana Martínez y la madre de ésta y asesina confesa, Montserrat González, llega apenas tres días después de que el magistgrado-presidente del jurado popular de la Audiencia Provincial de León, Carlos Álvarez, se empecinara en no meter en la cárcel a Gago, pese a los catorce años de condena que le impuso el Tribunal Supremo. Doce años como cómplice de asesinato con el agravante de atentado contra la autoridad y dos más por tenencia ilícita de armas.
Pues ni por esas. Álvarez se escudó en lo que da en llamar «incompetencia funcional», para no mandar a prisión a la condenada, tal y como le pidieron el fiscal jefe de León, Emilio Fernández, y las acusaciones.
El mismo juez que dejó libre bajo fianza a la policía local y que la condenó a sólo cinco años de cárcel por el asesinato de Carrasco, ignoró «el riesgo evidente de fuga» de Raquel Gago, que sostuvo el fiscal, y celebró una vista, a la que le siguió un auto posterior en el que se declaró incompetente para decidir sobre la entrada en prisión de la condenada.
Aludió a una posible incompetencia, pese a que en ese mismo auto señala que la Sala segunda del Tribunal Supremo remitió, vía fax, una comunicación de la Audiencia en el que ya le anticipa el fallo, que «no sólo confirma la condena de la misma, como cómplice del delito de asesinato en concurso ideal con el delito de atentado, a la pena de doce años de prisión, sino que, estimando en este punto el recurso del fiscal, la condena, como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años de prisión».
Añadió incluso una «coletilla final». «El Tribunal Supremo indica que ello se participa a esta sección tercera de la Audiencia Provincial a los efectos oportunos». Efectos que el fiscal tiene claro que son el inmediato ingreso en prisión de Raquel Gago.
Es más, el auto del propio magistrado-presidente del jurado constató que el anticipo del fallo del Supremo, tras la deliberación por parte de sus magistrados y la difusión pública de su contenido, «convierte en prácticamente seguro e inamovible tal resultado condenatorio para dicha acusada».
Con todo y con eso, Carlos Álvarez se acoge ahora a su argumento para esquivar decidir sobre esta condenada por el crimen de Isabel Carrasco, pese a reconocer que la ejecución del fallo le compete «indudablemente» a la Audiencia, es decir, a la Sala que preside.
En su escrito, Álvarez señaló lo dispuesto en los artículos 985 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y aseguró que «no ocurre lo mismo respecto de la competencia para conocer de la situación personal de la condenada, cuando la causa está pendiente».
Por esto, remata el auto asegurando que «esta Audiencia perdió la competencia sobre la causa y sobre la situación personal de las acusadas en la misma con motivo del recurso de apelación contra la sentencia».
Todo para concluir que tomar la decisión de mandar a Gago a prisión, después de que lleve un año y once meses en la calle, «corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ –presidido por José Luis Concepción– en tanto no sea declarada firme y ejecutiva la sentencia condenatoria en la presente causa».
Una firmeza que primero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Supremo, después, ya han dejado patente con sus dos sentencias condenatorias contra Raquel Gago a doce años de cárcel, el primero, y a catorce, dos más por tenencia ilícita de armas, el segundo.