PLENO DE LAS CORTES
Límite de 8 años para el presidente
La norma para los altos cargos impide repetir más de ocho años en una consejería / A partirde la próxima legislatura los alcaldes de más de 20.000 habitantes no pueden ser procuradores

Juan José Sanz Vitorio observa a Juan Vicente Herrera y Antonio Silván, en un momento del pleno.-ICAL
La Ley del estatuto de los altos cargos aprobada ayer en las Cortes limita los mandatos del presidente a ocho años e impide que los alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes sean además procuradores. En la actualidad se dan casos, pero la norma no afecta hasta la próxima legislatura, en el caso de los procuradores, y a los nombramientos de consejeros que produzcan un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. No puede tener carácter retroactivo, como insistieron ayer desde el Partido Popular y el Gobierno, ante la insistencia de la oposición en denunciar los casos de los alcaldes de León y Salamanca como procuradores o el de mismo presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera.
Frente a estas críticas, el portavoz del PP, Juan José Sanz Vitorio, espetó a la oposición que no se puede traicionar la voluntad de los votantes o pretender cambiar las reglas del juego a mitad del partido. Además, destacó que un presidente, Herrera, que reiteradamente gana las elecciones, se autolimita su mandato, mientras en la oposición no se pone límite a las veces que se pueden perder las elecciones. La limitación de ocho años del presidente está vigente también en Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia.
Estas son las principales novedades de la ley:
LIMITACIÓN DE MANDATOS. Se limitan a ocho años los mandatos del presidente de la Junta y los de las instituciones propias –Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social y Procurador del Común–. Asimismo, los miembros del Consejo de Gobierno no podrán ser nombrados como titulares de una consejería quienes ya lo hubieran sido de ese departamento durante ocho años. La oposición quería ayer una limitación genérica para que no pudieran encabezar otra consejería.
ALCALDE Y PROCURADOR, INCOMPATIBLE. Entre las incompatibilidades para ser procurador figura la de ser alcalde de un municipio de más de 20.000 habitantes. Los de menor población sí pueden ser procuradores. También es incompatible estar en las Cortes con ser miembro del Parlamento Europeo o presidente de diputación provincial.
DEBATES ELECTORALES. La nueva ley obliga a las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario a celebrar al menos dos debates públicos durante la campaña electoral. Las condiciones de los debates serán fijadas por un comisión integrada por profesionales del periodismo.
INICIATIVA POPULAR. La norma también rebaja los requisitos para presentar una iniciativa legislativa popular. Actualmente se exigen firmas que representen el 1% del censo electoral. Cuando la ley entre en vigor, valdrá con un 0,75% del censo. Un miembro de la Comisión Promotora de la iniciativa popular podrá participar en su debate tanto en comisión como en el pleno de las Cortes.
CONDENADOS E IMPUTADOS. Aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la Administración Pública no podrán ser nombrados ni contratados para ejercer cargos públicos hasta que sus antecedentes penales hayan sido cancelados. Tampoco podrán acceder a esos puestos quienes tengan abierto un juicio oral por delito contra la Administración pública, ni quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o hubiesen sido sancionados mediante resolución administrativa firme por infracciones de la normativa de altos cargos con el cese o despido hasta que se cancelen las sanciones de su expediente.
’PUERTAS GIRATORIAS’. Durante los dos años siguientes al cese, los altos cargos no podrán prestar servicios en entidades privadas de un sector en el que no tuvieran experiencia profesional previa y sobre el que hubieran tenido responsabilidades durante el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán prestar servicios en entidades privadas afectadas por decisiones en las que hubieran participado.