CRIMEN ISABEL CARRASCO
El TSJ enmienda al juez de León y condena a Gago a 12 años de cárcel
El Alto Tribunal se fía del criterio del jurado y dice que la policía local es cómplice del asesinato, considera probado que «sabía lo que se tramaba y formaba parte del plan» para matar a Carrasco

Raquel Gago consolada por su abogado en una imagen de archivo del juicio-ICAL
El Jurado Popular tiene razón; el magistrado-presidente, Carlos Álvarez, no. Esa es la primera conclusión que se extrae a la vista del auto sobre los recursos de apelación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que revoca la sentencia del juez de la Audiencia Provincial de León allí donde éste había enmendado el veredicto del jurado y condena a la policía local, Raquel Gago, a 12 años de cárcel como cómplice de matar a la presidenta de la Diputación y del PP de León, Isabel Carrasco, y 20 años de alejamiento de la la hija y la pareja de la presidenta de la Diputación leonesa.
La Sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal de Castilla y León estima íntegramente los recursos de apelación del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares y de la acción popular, desestima en parte el presentado por la defensa de la policía local y rechaza en su totalidad los de Triana Martínez y su madre, la asesina confesa Montserrat González.
De esta forma, y la espera de lo que decida el Tribunal Supremo en los diferentes recursos de casación que las defensas ya anuncian presentarán en el plazo previsto de cinco días tras las notificaciones, para la asesina confesa de Carrasco el TSJ mantiene la condena de 22 años de prisión por los delitos de asesinato, con el agravante de atentado contra la autoridad, y tenencia ilícita de armas; y de 20 años para su hija Triana Martínez como cooperadora necesaria de asesinato, atentado contra la autoridad y tenencia ilícita de armas. En el caso de la policía local amiga de Triana, los magistrados del Alto Tribunal la condenan a 12 años de cárcel como cómplice de asesinato y atentado contra la autoridad, pero rechazan el delito de tenencia ilícita de armas, al aceptar el recurso de la defensa, en lo que es una enmienda más al juez de la Audiencia leonesa.
Gago «sabía del plan» . La sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ, que firman su presidente José Luis Concepción y los magistrados Antonio César Balmori, como ponente, e Ignacio María de las Rivas, es contundente a la hora de tumbar los argumentos del juez Carlos Álvarez para ‘salvar’ parcialmente a Gago del asesinato de Carrasco y solo condenarla a cinco años por encubrimiento.
El Alto Tribunal castellano y leonés considera probado que «Raquel sabía lo que se tramaba, que formaba parte del plan, que llevó a cabo su función, consistente en esperar en su coche en un lugar convenido a que Montserrat Ascensión, disfrazada y con un arma de fuego, según lo acordado, matase a Isabel Carrasco, confirmando su presencia por teléfono para que Montserrat Triana llegase con el arma en una bolsa y la depositase en el vehículo, yéndose seguidamente a sus ocupaciones y dejando pasar el tiempo hasta tomar la decisión de entregarla a la policía».
Un relato que el TSJ considera «probado» y nada «descabellado», como quiere hacer ver en su recurso Fermín Guerrero, el abogado de la policía local. La sentencia, hecha pública ayer, va mucho más allá en su varapalo al magistrado-presidente del Tribunal del Jurado y entiende que «tampoco es descabellado concluir que (Raquel Gago) conocía los motivos del crimen». Afirmación que los magistrados argumentan en el hecho de que «no es verosímil participar en algo tan grave sin saber por qué y, por ende, -continúa la sentencia- le constaba que estaba vinculado a la actuación de la víctima como presidenta de la Diputación Provincial». Pero es que, a decir del relato de la sentencia, la policía local «sabía también, en cuanto detalle del plan conjunto, que se utilizaría un arma con la numeración borrada y sin licencia».
Hechos, probados todos ellos según el auto del TSJ, que vienen a concluir que Gago «contribuyó efectivamente a causar la muerte de Isabel Carrasco con una aportación no esencial o decisiva, es decir, de forma prescindible e innecesaria para su ejecución, en los términos del veredicto determinantes de su culpabilidad».
«Triana contaba con Raquel». En el argumentario de los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, con su presidente Jose Luis Concepción a la cabeza, para tumbar la tesis defendida por Fermín Guerrero de que Raquel Gago se encontró con Triana por casualidad en la calle Lucas de Tuy instantes después de que Montserrat González asesinara de tres disparos por la espalda a Isabel Carrasco, se deja claro que la versión del jurado no es ni «insostenible», ni «arbitraria», ni «gratuita». Al contrario, «es la única que alcanza a explicar satisfactoriamente los hechos en su totalidad, sin dejar cabos sueltos, como por qué Triana contaba con Raquel, que estaba en las proximidades por casualidad, para deshacerse de un arma que podía haber hecho desaparecer sin su ayuda, si es que no formaba parte del plan, en vez de acudir de inmediato a prestar apoyo logístico a su madre, volviendo sobre sus pasos», argumenta la sentencia del TSJ, que va más allá en el comportamiento de la policía local al preguntarse «por qué Raquel se marchó inmediatamente después sin hablar con Triana, ni pedirle explicaciones, ni esperar su vuelta, ni entrar en la tienda cuya apertura llevaba aguardando una hora». Todos ellos son «detalles puntuales, pero insoslayables, cuya simple incompatibilidad con los demás los convierte en determinantes», puntualizan los magistrados.
Sentencia contra el veredicto. El auto del TSJ es un suma y sigue de revocaciones a la sentencia del magistrado-presidente del jurado, a quien llega a recordarle que su sentencia debió ser «un reflejo obligado del veredicto» y no como si «fuese una instancia respecto de aquél», que es justo lo que Carlos Álvarez hizo, según la sentencia de 24 páginas del TSJ, al «aplicar el juicio de culpabilidad a otros hechos distintos sobre los que el Jurado no lo ha emitido, es decir declararla culpable no de haber contribuido a causar la muerte de la víctima, que es lo que dice el Jurado, sino de haber intervenido con posterioridad, ocultando el arma utilizada para impedir el descubrimiento del delito, que es cosa muy distinta, equivalente a declarar probados los apartados 63,64 y 65 -del objeto del veredicto- desechados por el Jurado».
Es más recuerdan al juez de la Audiencia que lo que los miembros del Jurado hicieron fue dar «adecuada respuesta a la estricta minuciosidad con que el magistrado-presidente se lo demanda en el objeto del veredicto».
Tenencia de armas. Otro varapalo para Carlos Álvarez. El TSJ acepta el recurso de la defensa de Gago sobre la tenencia ilícita de armas y señala claramente que «no hay prueba ninguna susceptible de acreditar otro contacto de la recurrente -Raquel Gago- con esas armas, aunque conociera su existencia y finalidad, que el posterior al crimen, habiendo estado hasta entonces en poder de las otras dos acusadas».
Razones por las cuales el TSJ enmienda la sentencia del magistrado de la Audiencia de León y concluye «retirar del relato de hechos probados estas afirmaciones, por contrarias a la presunción de inocencia».