Diario de Valladolid

ECONOMÍA

Las comunidades no podrán avalar por encima del 1,5% de su PIB

La resolución pretende evitar una sobreexposición al riesgo financiero que asuman ambas administraciones

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ICAL

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La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local aprobó dos resoluciones por las que se define el principio de prudencia financiera que han de cumplir los activos financieros y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario, tanto las comunidades autónomas como las entidades locales.

Así, se establece un límite global de avales, de forma que el importe nominal de los autorizados por la comunidad autónoma a 31 de diciembre y los previstos para el ejercicio siguiente no puede superar el 1,5% del PIB regional. A efectos del límite no se consideran los avales cuyo riesgo vivo esté cubierto por un Fondo de Avales en sus presupuestos, siempre que sea indisponible salvo para responder de contingencias relacionadas con avales u otras garantías. En el caso de las entidades locales es hasta el 30% de sus ingresos corrientes.

De forma complementaria al límite global, se establece un límite a las operaciones individualmente consideradas. En concreto, requieren autorización las operaciones superiores a 25 millones de euros o al 0,1% del PIB regional. Sólo mediante autorización del Consejo de Ministros podrán superarse los límites anteriores. Para su concesión se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las reglas fiscales.

Los activos financieros afectados por la resolución son los portadores de riesgos más significativos para la sostenibilidad de las finanzas de las comunidades: acciones y participaciones en el patrimonio neto de las entidades; préstamos concedidos o la adquisición de títulos de deuda.

En el caso de incumplimiento del objetivo de deuda pública, la variación neta de activos financieros durante ese año o el siguiente no podrá ser positiva mientras persista el incumplimiento y para hacer efectivo este principio se establecen determinadas actuaciones de seguimiento y control. La SGCAL podrá autorizar ciertas operaciones de préstamo y la adquisición de ciertos activos financieros cuando exista riesgo de superar los límites establecidos. A estos efectos se valorará el grado de cumplimiento de las reglas fiscales y su periodo medio de pago a proveedores.

La finalidad de dicha modificación normativa ha sido avanzar en el principio de sostenibilidad financiera, estableciendo buenas prácticas en relación con operaciones que cuando se formalizan pueden no afectar a los objetivos de consolidación fiscal de las administraciones públicas, pero que suponen un riesgo para el cumplimiento de los mismos en el futuro.

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