Diario de Valladolid

Tres años por cómplice para un implicado en el tiroteo de Medina

La Audiencia le absuelve del delito de asesinato frustrado ya que el autor de los disparos fue su padre, ahora en búsqueda / Su hermano, absuelto al no probarse su participación

Ricardo B.G., ‘el Richar’ condenado a tres años, de frente, y su hermano Juan Manuel (de espaldas), absuelto.-LA 8

Ricardo B.G., ‘el Richar’ condenado a tres años, de frente, y su hermano Juan Manuel (de espaldas), absuelto.-LA 8

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Íñigo Arrúe
Valladolid

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La Audiencia de Valladolid ha condenado a tres años de cárcel a Ricardo B.G., ‘el Richar’ el joven que acudió con su padre a ajustar cuentas en 2013 con el padre de familia de unos vecinos rivales de Medina del Campo, como cómplice de un delito de homicidio en grado de tentativa por los disparos que recibió Diego F.L., que le provocaron gravísimas lesiones, incluido el estallido del globo ocular izquierdo y que le han dejado con una ceguera de valoración de 85 puntos.

La Fiscalía inicialmente solicitó 8 años por un delito de asesinato en grado de tentativa para Ricardo B.G. –quien tenía 18 años cuando ocurrieron los hechos– y para su hermano Juan Manuel B.G. ‘el Sordo’ (20, en aquella época), además de un año más por tenencia ilícita de armas. Ahora ha rebajado la pena a complicidad en tentativa de homicidio para el caso de ‘el Richar’, ya que la autoría material de los disparos se atribuye al padre de ambos Francisco B.R., –44 años en la actualidad– y en situación de busca y captura.

Además, ha absuelto a su hermano Juan Manuel de todos los cargos que se le imputaban ya que, a tenor de la prueba practicada en el juicio, «no consta suficientemente acreditada la participación del acusado en los actos descritos», de ahí que se le aplique el principio ‘in dubio pro reo’. La Sala entiende que no acudió a la casa de Diego F.L., situada en la calle Hoyos del barrio de las Tudas de Medina.

Los hechos se produjeron en las fiestas de San Antolín de Medina del Campo en la madrugada del 6 de septiembre de 2013, y tuvieron dos episodios de violencia concatenados. Uno en el recinto ferial entre los hijos de la víctima y los del autor material de los disparos. Y minutos después en el domicilio del tiroteado en el barrio de las Tudas. El primero, a las 1,15 horas en el recinto ferial, cuando el ahora condenado y su hermano Juan Manuel ‘el Sordo’ –también acusado– mantuvieron un ‘pique’ con dos hijos y un nieto de la víctima en la pista de autos de choque.

La tensión fue a más, ya fuera de la pista, y éstos últimos agredieron con golpes de cachaba y puñetazos a Juan Manuel B.G. hasta el punto de que perdió el audífono y además recibió un pinchazo efectuado con un arma blanca en un costado.

El altercado no quedó ahí. El ‘Richar’ y ‘el Sordo’ fueron a casa y pidieron a su padre que vengara semejante afrenta y por ello se encaminaron a casa de Diego F.L.

Lo hicieron Ricardo, portando un «instrumento metálico cortante» y su padre Francisco B.R. que se agenció una escopeta de caza del calibre 16, cargada con dos cartuchos de perdigones del tipo 10, cada uno de los cuales contiene alrededor de 140 balines.

Exaltados por la afrenta, timbraron a la 1.30 horas en casa de Diego F.L. y añadieron a la invitación a salir la siguiente frase: «...Hijos de puta, salid si tenéis cojones, que os voy a matar». El dueño de la casa salió y Francisco B.R. disparó primero al aire y la segunda vez le descerrajó un disparo a 6,5 metros de distancia que le destrozó la cara.

Y, ¿Cuál es la intervención de ‘el Richar’ desde el punto de vista penal?. «Se trata de una participación accidental, en la que el agente efectúa una actuación secundaria, accesoria, auxiliar o periférica, respecto a la realizada por parte del agente principal, consecuentemente, la actuación de aquel no resultaimprescindible para la realización del resultado, aunque sí está dotada de una cierta relevancia y eficacia, pues de lo contario su contribución sería impune», explica la Sala.

Por todo ello condena a Ricardo B.G. a tres años de prisión como cómplice de homicidio frustrado en el que concurre la agravante genérica de abuso de superioridad, como la atenuante analógica de arrebato y la ordinaria de dilaciones indebidas, el pago de un tercio de las costas procesales causadas, así como la prohibición de aproximarse al domicilio o lugar de trabajo de Diego F.L. en un radio de 500 metros durante 10 años.

Por vía de responsabilidad civil, indemnizará a Diego F.L. en la suma de 526.557 euros por las lesiones sufridas, secuelas, perjuicio estético facial importante daños complementarios y la situación de incapacidad permanente absoluta generada.

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